Sentencia nº 01030 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Febrero de 1993

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-000689-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp.No. 689-M-93. No.1030-93.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cincuenta y un minutos del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de amparo interpuesto por el licenciado W.G.V., mayor casado, abogado, vecino de N., cédula de identidad número 0-000-000a favor de V.J.J.J., mayor, casado, técnico electricista, del mismo vecindario, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Instituto Costarricense de Electricidad.

Resultando:

  1. - Que el Licenciado W.G.V. interpuso recurso de amparo a favor de V.J.J.J. y contra el Instituto Costarricense de Electricidad, por estimar que su representado fue ilegítimamente despedido del puesto que desempeñaba en dicha Institución desde el mes de setiembre de mil novecientos noventa y uno, toda vez que en el procedimiento seguido en su contra y que culminó con la determinación apuntada, no se observaron las exigencias mínimas del debido proceso, ya que los hechos que se tuvieron como acreditados dentro del proceso disciplinario que dió origen al despido, no le fueron debidamente comunicados al J.J. de manera que éste no tuvo oportunidad de proveer a su defensa y no obstante que solicitó la revocatoria del pronunciamiento que aquí se impugna y que apeló oportunamente de él, se confirmó el despido y se dió por agotada la vía administrativa. Señala que en virtud de lo anterior, J.J. se vio obligado a presentar el juicio laboral correspondiente, el que, a su juicio, erradamente, no sólo fue desestimado, sino que en la sentencia vertida se tuvo por no infringido el debido proceso, por lo que apeló de tal sentencia ante el superior. Indica además que el Juzgado de Instrucción de Grecia dictó auto de falta de mérito a favor de su representado por el presunto delito de peculado denunciado en su contra. Que por lo expuesto, solicita que en razón de este recurso, se ordene a los despachos judiciales en cuestión no resolver sobre la demanda laboral hasta tanto la Sala Constitucional no haya resuelto sobre si hubo o no debido proceso en sede administrativa como antes se dijo.

  2. - Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

R. elM.M.M.; y

Considerando:

UNICO: Como el objeto del amparo ya fue discutido en sede laboral, según se desprende de la sentencia acompañada al libelo de interposición del recurso, esta S. no puede entrar a revisar lo actuado por la administración recurrida, como se pretende, ya que ello implica, necesariamente, la revisión de lo resuelto en sede jurisdiccional, lo que está expresamente vedado de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En consecuencia el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

Gerardo Madriz Piedra.

Secretario a.i.

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