Sentencia nº 00009 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Marzo de 1993

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1993
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-000009-0004-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las nueve horas diez minutos del cinco de marzo demil novecientos noventa y tres.-

El señor M.A.C.H. interpone recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal Superior Agrario, a las 16 horas del 16 de febrero de 1993, en el incidente de nulidad de previo y especial pronunciamiento, concomitantemente con nulidad absoluta de todo lo actuado y resuelto, promovido dentro del juicio ejecutivo hipotecario agrario establecido en el Juzgado Mixto de San Ramón contra él por el Banco Nacional de Costa Rica, y

CONSIDERANDO:

  1. El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales Superiores únicamente en los siguientes asuntos: l

en procesos ordinarios o abreviados; 2 en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; y 3 en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y 4 en los demás casos que establezca expresamente la ley. Artículos 899, 900 yl0l9 del Código de Procedimientos Civiles anterior, 59l, 704 y Transitorio I, del Código Procesal Civil vigente.Pueden consultarse la resolución de la antigua Sala de Casación No. 57 de las l3 horas del 20 de junio de l979 y la de esta Sala, No. l02 de las l4:l7 horas del 4 de julio de l990.II.- En un proceso ejecutivo simple la sentencia no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso de casación.-En el ejecutivo hipotecario ni siquiera se trata, por no haberla, de sentencia del asunto principal; el recurso se refiere a la resolución de un incidente de nulidad.- En consecuencia, debe rechazarse de plano el recurso interpuesto.-

PORTANTO:

Se rechaza de plano el recurso.-

EdgarCervantes Villalta

Ricardo Zamora C.Hugo PicadoOdio

Rodrigo Montenegro T.RicardoZeledón Z.

Francisco Bolaños Montero,

Secretario

O.S./

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