Sentencia nº 01702 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Abril de 1993

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución16 de Abril de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-000542-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo N°542-93

F.A.A.O.

INS

Exp. N0542-P-93 VOTO N1702-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J. A las quince horas quince minutos del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de amparo, interpuesto por el señor F.A.A.O., cédula de identidad N6-103-1111, en contra del Instituto Nacional de Seguros INS.

RESULTANDO :

  1. Alega el recurrente que el INS le suspendió el pago por incapacidad física y que le han negado a hacerle una evaluación de su caso y que sólo tenía derecho a tratamiento médico.

  2. Por su parte el Presidente Ejecutivo del INS al rendir el informe de ley indicó que conforme a la sentencia N26 del 16 enero de 1992, el Juzgado Segundo de Trabajo de San José dictaminó un porcentaje de pérdida de la capacidad general del recurrente en un 30%, lo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Trabajo de San José, Sección Primera por sentencia del 13 de abril de 1992. Esta incapacidad se le había fijado en un 15% y se le había cancelado por el plazo de dos años conforme al artículo 237 del Código de Trabajo. El 5 de diciembre de 1991 se concedió la reapertura del caso en vista de las lesiones que persistían en su rodilla y por razones humanitarias, se acordó aumentarlo por tres meses más hasta el mes de diciembre de 1992 y el 2 de febrero por oficio JM 0244-93 el Jefe Médico del Departamento de prestaciones Sociales dictaminó que el caso no estaba cerrado aún, se acordó prorrogar por otros tres meses el pago por incapacidad. Además indica que el recurrente presentó demanda laboral ante el Juzgado Primero de Trabajo que tiene el expediente N953-92 J. En cuanto al derecho de petición, indica que no consta en el expediente una petición expresa del recurrente para que se continúe otorgando la incapacidad temporal, y se ha procedido a atender el caso de una manera técnica, eficiente y satisfactoria., permitiéndose que el paciente continúe con el tratamiento y el subsidio salarial a pesar de lo dispuesto por el artículo 337 del Código de Trabajo, por lo que pide se declare sin lugar el recurso.

  3. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de Ley y,

R. elM.P.E., y;

CONSIDERANDO :

UNICO: La discusión sobre el grado de lesiones sufridas por el recurrente en un accidente de trabajo y el porcentaje de incapacidad física permanente de éste resultante, son aspectos técnicos que deben discutirse en la vía laboral. Asimismo, estima la Sala que el hecho de que el INS haya concedido al recurrente una extensión del subsidio laboral y del tratamiento médico pese al límite de dos años establecido por el artículo 237 del Código de Trabajo, demuestra que sus solicitudes han sido atendidas con responsabilidad por el INS, aparte de que la naturaleza de lo solicitado no se ubica dentro de lo previsto por el artículo 27 de la Constitución y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que protegen el derecho de obtener pronta respuesta de una simple petición e información disponible al público, como ya se ha resuelto reiteradamente por esta S.. POR TANTO :

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. José Luis Molina Q.

Gerardo Madriz P.

Secretario

REPE/FVE/plv

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