Sentencia nº 01912 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Mayo de 1993

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-001912-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

No. 1912-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta y un minutos del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de amparo interpuesto por el D.L.C.J., en su condición de J. a.i. del Departamento de Anatomía Patológica del Hospital San Rafael de Alajuela, contra el Departamento de Auditoría de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Resultando:

  1. - Que el D.L.C.J. interpuso amparo contra el Departamento de Auditoría de la Caja Costarricense del Seguro Social, por estimar que la metodología empleada por el recurrido para la práctica del auditoraje que se está realizando en el Departamento en que labora, es inquisidora, irrespetuosa y roza con lo dispuesto por el capítulo de los Derechos y Garantías Individuales de la Constitución Política. Señala que el ultraje al honor ajeno parece ser el objetivo fundamental del trabajo de ese Departamento, que aunque el auditoraje de servicios médicos es un instrumento valioso e indispensable para la Institución, ello es si se realiza bajo la supervisión de un especialista "docto" y con experiencia en las labores que se ejecutan.

  2. - Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

R. elM.M.M.; y

Considerando:

UNICO: Si el recurrente estima que los métodos empleados por los funcionarios del Departamento aquí recurrido, no son los más adecuados para realizar un auditoraje y que, a su juicio, riñen con las prácticas necesarias que deben observarse en la realización de los estudios como el efectuado, así como que tampoco lo es, la conducta mostrada por quienes ejecutan la auditoría para con el personal de la Dependencia a su cargo, esos diferendos constituyen un conflicto que por su naturaleza no corresponde dilucidar en esta sede, pues con lo actuado no se produce una lesión directa a los derechos fundamentales del recurrente, sino que deberán plantearse en la sede administrativa o contenciosa administrativa, por constituir problemas de mera legalidad. Por lo expuesto el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

José Luis Molina Q. Manuel E. Rodríguez E.

Gerardo Madriz Piedra.

Secretario a.i.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR