Sentencia nº 02073 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Mayo de 1993

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-001693-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo N° 1693-E-93

Rodny Alpizar Valerín

Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda

Exp. 1693-E-93 VOTO N° 2073-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas doce minutos dieciocho de mayor de mil novecientos noventa y tres.-

Recurso de hábeas corpus de R.A.V. mayor, casado, vecino de San José, con cédula no indicada contra el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda.-

RESULTANDO

Primero

Alega el accionante que el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda tramita en su contra causa por el delito de falsificación de sellos. Que debido a que se encontraba fuera del país, no se enteró del señalamiento hecho por el Tribunal para celebrar el debate, por lo no se no asistió al mismo, procediéndose en consecuencia a declarar su rebeldía y ordenar su captura. Alega que siendo su inasistencia contraria a su voluntad, la detención que sufre es ilegítima. Es pretensión del accionante la Sala ordene su inmediata libertad.

Segundo

Los integrantes del Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda rindieron el informe en los siguientes términos: Que contra el accionante ese Tribunal no sólo tramita causa por el delito de falsificación de sellos y otros, sino también por el delito estafa que se tramita acumuladamente a aquella. Que según consta en la causa N° 208-2-90 el imputado fue citado para debate en el lugar por el mismo indicado. El 18 de febrero de l992 según consta en el acta correspondiente, el debate no se puso realizar debido a que el amparado no compareció, ni motivó su ausencia, por lo que se declaró su rebeldía y se le previno al fiador su presentación en el plazo de diez días, lo que tampoco hizo, declarándose finalmente inconcursa la fianza. Agregan que el accionante sabía que se tramita proceso en su contra, a pesar de lo que omitió comparecer al llamado judicial o indicar en su defecto como era su deber, los motivos que le impedian acudir al Tribunal. El 2 de abril del año en curso, se logró la captura del acusado, procediéndose en forma inmediata a hacer un nuevo señalamiento para debate que deberá realizarse el próximo el 17 de mayo de l993 a las 8:00 horas. En cuanto a la excarcelación del amparado, señalan que la misma le fue denegada ya que consta en los autos que estuvo excarcelado bajo caución e incumplió con su presentación a juicio, lo que viene a implicar que no se podría otorgarle nuevamente la excarcelación especialmente a esta altura del proceso en que está próximo el nuevo señalamiento para debate.

Tercero

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.-

Redacta el Magistrado S.G.; y,

CONSIDERANDO

I) Según consta a folio 141 de las copias certificadas de los expedientes penales que tramita el Tribunal recurrido y que se han tenido a la vista, al amparado se le revocó la excarcelación concedida debido a que no compareció al debate señalado para el 18 de febrero 1992, ni presentó ninguna excusa al Tribunal sobre su ausencia, ello a pesar de haber sido debidamente citado en la dirección por él suministrada (f. 114).

II) En criterio de la Sala los documentos que aporta el gestionante, no acreditan que para la fecha del debate anteriormente fijada, se encontrara fuera del país como afirma. En todo caso, la excusa que brinda el amparado, debe darla al Tribunal de la causa a efecto de que sea allí donde se valore lo indicado, y no ante esta Sala que no puede tenerla por rendida, no solo por no haberse acreditado el dicho del recurso, sino también por no ser una instancia más del proceso penal, por lo que no puede sustituir las competencias propias de la autoridad recurrida. No encontrándose en lo actuado ninguna vulneración al orden constitucional, se declara sin lugar el recurso.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Eduardo Sancho G.

Carlos Ml. Arguedas R. Ana V. Calzada M.

Fernando Del Castillo R. José Luis Molina Q.

Gerardo Madríz Piedra

Secretario

Fabrizio.93d7.

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