Sentencia nº 02090 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Mayo de 1993

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-001807-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

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Exp.No 1807-M-93 No.2090-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con tres minutos del dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de habeas corpus interpuesto por N.M.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Tribunal Superior de Heredia.

Resultando:

  1. - Que N.M.C. interpuso habeas corpus contra el Tribunal Superior de H., por estimar que la sentencia condenatoria dictada en su contra por ese Tribunal es ilegal, toda vez que a su juicio quedó plenamente demostrado en el debate, que la conducta objeto de la causa en cuestión encuadraba en el ilícito de libramiento de cheque sin fondo y no en el delito de estafa mediante cheque, por el cual se le condenó. Señala asimismo que no obstante la pena impuesta fue de un año de prisión, no se le concedió, de manera injustificada a su entender, el beneficio de la ejecución condicional de la pena, situaciones que considera son lesivas a sus derechos fundamentales.

  2. - Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

R. elM.M.M.; y

Considerando:

UNICO: Como lo que se persigue con el recurso es la revisión de una sentencia penal, pretensión que no corresponde ventilarse en esta S. sino en la Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante el recurso de casación o revisión, en su caso, el habeas corpus resulta improcedente, toda vez que como esta S. lo ha manifestado en reiteradas ocasiones, no constituye una instancia más dentro del proceso penal establecido. Por ello, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

José Luis Molina Q. Fernando Del Castillo R.

Gerardo Madriz Piedra.

Secretario a.i.

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