Sentencia nº 03128 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Julio de 1993

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-000673-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. 673-A-93 VOTO No. 3128-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas veintisiete minutos del dos de julio de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de amparo de L.U.H., cédula 1-521-892, y A.G.G., cédula 9-047-692, contra el Instituto de Fomento Cooperativo, representado por J.V.C..

RESULTANDO

  1. Alegan los recurrentes que fungían, desde 1986, como abogados y notarios externos del Instituto de Fomento Cooperativo, pero que con fecha 6 de junio de 1991 se acordó prescindir de sus servicios. Consideran que al hacerlo se violentaron los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad. El primero, por cuanto ni siquiera se les permitió conocer los cargos que se les imputan, lo que les impidió hacer uso del derecho de defensa. El principio de igualdad, al recibir un trato discriminatorio, ya que los demás abogados, nombrados en igualdad de condiciones, continúan brindando sus servicios.

  2. El recurrido informa que se ha prescindido de los servicios de los recurrentes en atención al principio de legalidad con base en un informe de la Contraloría General de la República, en que se determina que los nombramientos de un grupo de notarios de la institución eran contrarios a Derecho. Indica que no hay proceso que instaurar para comprobar cargos, porque en ningún momento se indica que los recurrentes hayan incurrido en una falta, ni es ese el fundamento que los motivó a prescindir de sus servicios. En cuanto a la violación alegada sobre la igualdad, indican, que las circunstancias particulares en cada caso se plantean en diferente forma, lo cual consta en el informe de la Contraloría General de la República.

  3. Que se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y

CONSIDERANDO

  1. Para la solución de este caso se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia: a- que los recurrentes fueron nombrados abogados y notarios externos del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el 24 de setiembre de 1986 (folios 7 y 8). b- que mediante oficio del 5 de julio de 1991, se comunica el acuerdo de la Junta Directiva del INFOCOOP, en sesión No. 2065, artículo Unico, I. 4.2 del 6 de junio de 1991, en que se dispuso excluir del servicio de notariado externo de INFOCOOP a los licenciados A.G.G. y L.U.H. (folio 10).

  2. El recurrido alega que su actuación se encuentra basada en el principio de legalidad, con base en un informe emitido por la Contraloría General de la República. Sobre este aspecto debe tenerse presente que la Contraloría lo que señala es que la Junta disponga lo necesario para que se solucione, por los medios legales pertinentes, lo comentado respecto al nombramiento de abogados y notarios externos (folio 46). Como consecuencia, concluye que no hay proceso que instaurar. Sobre el particular, debe acotarse que la recomendación de la Contraloría no puede tomarse como justificante para obviar el debido proceso. Si la Junta pretende dejar sin efecto los servicios de los recurrentes, ello debe efectuarlo necesaria y obligadamente por los mecanismos legales que otorga el ordenamiento jurídico, respetando en todo caso el principio general de derecho del debido proceso. Este principio, a diferencia de la interpretación del recurrido, no requiere de la existencia de una falta por parte de los recurrentes, sino que debe observarse si el acto final pueda causar algún perjuicio grave al administrado, como en efecto acontece en el presente caso. Es así que si se pretende anular un contrato administrativo, se debe indefectiblemente otorgar el debido proceso a los contratistas afectados, previa utilización del procedimiento de nulidad que otorga el ordenamiento jurídico administrativo. Al respecto cabe señalar que ni la Ley de Administración Financiera ni el Reglamento de Contratación Administrativa se refieren sobre el particular por lo que deben aplicarse en forma supletoria los mecanismos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública. Esto es, que tratándose de una nulidad absoluta evidente y manifiesta debe recurrirse en vía administrativa al procedimiento que señala el art. 173 de la Ley General de la Administración Pública o bien a la vía judicial por medio del proceso de lesividad, si es que ello fuere procedente, aspecto que se determinará en el procedimiento respectivo, que garantiza una efectiva defensa a los afectados. En ese sentido, la interpretación del recurrido sobre el debido proceso es totalmente inadecuada y contraria a lo dispuesto en varias oportunidades por esta Sala Constitucional. En consecuencia, se irrespeta el principio de legalidad cuando precisamente se ha violentado en forma flagrante el principio del debido proceso, lo que impone declarar con lugar el recurso interpuesto.

  3. En cuanto al principio de igualdad, según el informe -rendido bajo fe de juramento- la violación no se produce en virtud de tratarse de situaciones distintas. En efecto, se denota que los cuestionamientos realizados a la contratación de los recurrentes no solo se refieren al procedimiento, sino, además al quebrantamiento de prohibiciones legales para contratar con la administración. De allí se colige que se trata de supuestos fácticos y jurídicos distintos, por lo que no existe la violación alegada.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se condena al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa.

Luis Paulino Mora Mora

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. José L. Molina Q.

Gerardo Madriz Piedra

secretario

Ronald/C.C.

RECURSO DE AMPARO 673-A-92

LUCAS ULLOA HIDALGO

INFOCOOP

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR