Sentencia nº 03534 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Julio de 1993

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución23 de Julio de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-002854-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp. N.°2854-S-93 Voto N.° 3534-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a J., a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y tres.-

Recurso de habeas corpus interpuesto por V.E.G.R., mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad N.° 3-287-513, en su favor, contra el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO PENAL, SECCION SEGUNDA.

RESULTANDO:

  1. Contra el recurrente se sigue la Causa N.° 323-C-92 por los delitos de Estafa y Uso de Documento Falso, la que está elevada a juicio y radica ante el Tribunal recurrido.

  2. El recurso persigue que se obligue al Tribunal requerido a decretar la prescripción de la acción penal, puesto que planteado el respecivo incidente, fue declarado sin lugar. Para resolver, se ha tenido a la vista el citado expediente, que se solicitó mediante oficio del día de ayer.

Redacta el M.S.C., y;

CONSIDERANDO:

UNICO.- El recurrente alega una violación a su derecho y una amenaza a su libertad, al denegársele un incidente de prescripción de la acción penal, pues en su opinión con la Ley N.° 7337, de mayo de este año, el delito de estafa por él cometido (si lo hubiere cometido) estaría prescrito. El Tribunal recurrido sostiene que no se trata solamente del delito de estafa, sino de uso de documento falso, de modo que existe de por medio un concurso de delitos, lo que hace que la eventual pena imponible eleve el plazo de la pescripción más allá de los cálculos que tiene el aquí recurrente. Siendo que el Tribunal ha argumentado de una manera razonable, sin que parezca que haya un ejercicio desproporcionado de su competencia, no obstante la discrepancia que sobre el particular exhiba el señor G.R., la Sala no encuentra que deba sustituir al juzgador ordinario en su decisión, y por tanto no podría ordenarle declarar la prescripción solicitada. En tales circunstancias, el recurso debe rechazarse de plano, pues que se le resuelva de modo negativo a las petensiones del recurrente no implica una violación al debido proceso, o al derecho general a la justicia, como se alega en el hábeas corpus.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Manuel Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

Gerardo Madriz P.

Secretario LFSC/jha.

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