Sentencia nº 04053 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Agosto de 1993

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-004366-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de A.N.°4366-S-92

Carlos Francisco Mora Marín

Directora de la División Jurídica

Exp.N.°4366-S-92 VOTO N.° 4053-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las quince horas del veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de AMPARO planteado por el señor C.F.M.M., contra la Dirección Jurídica y el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública.

RESULTANDO:

  1. Indica el recurrente que al iniciarsele gestión de despido presentó prueba de descargo, pero al desconocer el estado del proceso presentó tres peticiones de información a las cuales no se les ha dado respuesta.

  2. Por su parte los funcionarios recurridos expresaron en su informes que efectivamente se inició procedimiento de despido en contra del aquí recurrente por supuesto abandono de trabajo, brindándose derecho de defensa el cual fue ejercicio, luego se pasó el caso al Tribunal de la Carrera Docente, quien ante petición del Departamento de Personal desestimó la gestión de despido. Indica que a las misivas del señor M. se les brindó respuesta mediante oficio número DJRD-612-92 de 3 de diciembre de 1992, la que se le comunicó mediante carta certificada enviada a la Dirección proporcionada, pero alegan que dichas peticiones son innecesarias en el tanto que el señor M. tiene acceso al expediente para revisar su estado.

R. elM.S.C.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO: El presente asunto va dirigido únicamente en cuanto a la omisión de respuesta a tres misivas enviadas por el señor M. en fechas veintisiete de setiembre y veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos, la primera enviada a la división jurídica y la segunda a esa misma y la segunda a esa misma dependencia y al Departamento de Personal (ver folios 4, 5 y 6 del expediente). Esta Sala debe aclarar que en este tipo de situaciones y en aplicación de la teoría del principio del debido proceso, todo accionado tiene derecho de acceso al expediente y también a formular cualquier gestión que considere pertinente, por lo que lo alegado por parte recurrida en el sentido de que al tenerse acceso al expediente es innecesario gestionar información no puede ser atendible, pues se trata de derechos diferentes. Como se puede determinar del expediente administrativo llevado al efecto, al señor M. se le otorgó el derecho a la defensa siendo que en fecha once de mayo de mil novecientos noventa y dos presentó su escrito de descargo (folio 2 del expediente administrativo) y ante la omisión de comunicación en cuanto a su gestión, presentó la solicitud que ahora se estudia. Si bien la Administración dió respuesta mediante oficio número DJRD-/612-92 fechado tres de diciembre siguiente, con esta se contesta únicamente la carta enviada el día veinticuatro de noviembre, más a la misiva recibida por la División Jurídica en fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y dos (folio 4 del expediente), nunca se le dió respuesta, lo que viola lo preceptuado por el numeral 27 de la Carta Fundamental. En mérito de lo expuesto el recurso debe ser declarado con lugar por la omisión de respuesta a la misiva recibida en la División Jurídica el día veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y dos, sin obligar a cumplir lo solicitado, toda vez que con la respuesta que enviara la administración mediante carta certificada número 759462 se contempló todo lo pedido por el recurrente.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo Contencioso Administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

José Luis Molina Q. Fernando Del Castillo R.

Gerardo Madriz P.

Secretario.

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