Sentencia nº 04737 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Septiembre de 1993

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-001128-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo N° 1128-E-93

Luis Troyo León y otro

Director General de la Policía de Tránsito y otro

Exp. 1128-E-93 VOTO No. 4737-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de Amparo de L.T.L., cédula 1-656-077 y L.R.P., cédula 1-549-005, ambos mayores, inspectores de tránsito contra el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DE TRANSITO y el J. de la SECCION DE RECURSOS HUMANOS, de la Dirección General de Tránsito.

RESULTANDO

Primero

Alegan los recurrentes que se les ha violado el derecho al debido proceso, puesto que se les impuso una sanción disciplinaria de cuatro días de suspensión, por abandono del trabajo, sin conocer las razones de esa decisión y sin que se les haya dado la oportunidad de recurrir contra ella. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

Segundo

Los recurridos informaron en forma conjunta que los recurrentes fueron enviados a cubrir una operación, con motivo de la celebración de un evento religioso importante y que abandonaron las funciones injustificadamente, por lo que se procedió a instruir una investigación administrativa en la que se les concedió plena oportunidad de defensa. A. copias del expediente administrativo y solicitan que se declare sin lugar el recurso.

Tercero

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO

De los informes rendidos bajo juramento y los documentos que se adjuntaron, se tiene por demostrado que a los recurrentes sí se les concedió posibilidad de defensa, respetándose las reglas del debido proceso. En efecto, a los dos funcionarios se les notificó la convocatoria a rendir declaración, expresándoseles la razón de tal acto, según consta a los folios 25 y 26 del expediente. L.T. no se presentó a declarar, en tanto que L.R. sí lo hizo y todo lo actuado se recoge en en la resolución llamada "Resumen Expediente Administrativo", visible a los folios 30 y siguientes. Consta también que los interesados solicitaron copias del expediente y ejercieron los recursos administrativos internos, (ver folios 37 y 38). En consecuencia, la Sala estima que lo actuado por la Administración no constituye violación de las reglas del debido proceso y por ello, el recurso se declara sin lugar.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Jorge E. Castro B. Eduardo Sancho G.

Carlos Ml. Arguedas R. Oscar Bejarano C.

Mario Granados M. José Luis Molina Q.

Gerardo Madriz Piedra

Secretario

Fabrizio.94d18

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