Sentencia nº 05006 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Octubre de 1993

PonenteFernando Del Castillo Riggioni
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-001447-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de A.N.°1447-S-93

Javier Azofeifa Robles

Presidente Ejecutivo de Recope.

VOTO N.° 5006-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las diez horas veintisiete minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres.-

Recurso de AMPARO interpuesto por J.A.R., mayor, casado una vez, vecino de San José, misceláneo, portador de la cédula de identidad N.° 1-631-365 contra el Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo.

RESULTANDO:

  1. Manifiesta el recurrente que día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres interpuso reclamo administrativo contra RECOPE, por cuanto su despido no le fue comunicado, y el mismo no le ha sido contestado a pesar de haber transcurrido más de diez días desde su interposición.

  2. Indica el recurrido que en los archivos de la Presidencia de esa Institución no consta la presentación del reclamo administrativo en cuestión, en su lugar consta como recibido en dicha Oficina, el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres una demanda laboral que interpone el recurrente; la cual tampoco le ha sido notificado por ninguna Autoridad Judicial. Indica además que el caso del recurrente se enmarcó dentro de las funciones de la Junta de Relaciones Laborales de RECOPE, la que conoció del caso, dada la comisión de una falta en la relación laboral que lo unía a la Empresa. Cumplido el procedimiento que establece la Convención Colectiva de Trabajadores de RECOPE, se procedió al despido del recurrente, según resolución de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres, mediante oficio ASGG-098-93, momento a partir del cual corre el plazo de los ocho días hábiles para que el interesado acuda ante el Ministerio de Trabajo de Seguridad Social para someter su asunto a conciliación.

    Redacta el M.D.C.R.; y,

    CONSIDERANDO:

  3. Como lo señala la Autoridad recurrida, ya la Sala ha valorado que la relación existente entre los trabajadores y RECOPE se encuentra en el ámbito privado del derecho. Bajo esta perspectiva resulta que, en primer lugar, no cabría la solicitud de reinstalación del recurrente en el puesto como efectivamente lo reclama el veinticuatro de marzo pasado, según corre a folio tres del expediente. Pese a lo manifestado por el recurrente, es claro que el procedimiento contemplado en la Convención Colectiva que rige a los trabajadores de RECOPE en esta Empresa se encuentra bien determinado, se mediante los artículos referentes a las relaciones laborales, y que al recurrente le fue tramitado. Es claro que, según lo expuesto, y conforme se ha manifestado en otras oportunidades, el recurso de amparo no podrá utilizarse para reabrir plazos fenecidos (Voto N.° 2445-91 de las 9:27 horas 15 de noviembre, 1991), que en este caso sería reactivar el acto de su despido, y como se verá en el siguiente considerando ya había sido comprobado por el mismo recurrente.-

  4. En el procedimiento contemplado en la Convención Colectiva que finalizó con su despido, se puede observar que ha participado el recurrente en él, y conoció de la decisión patronal. Consta esto pues al momento en que interpuso el reclamo de reinstalación, procedió de igual manera con la interposición de un ordinario laboral aportando como prueba su despido (folio 86). Por lo expuesto, conociendo de su situación jurídica frente a RECOPE, no proceden sus reclamos ante esta jurisdicción, debiendo el recurso declararse sin lugar el recurso de amparo.-

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    R. E. Piza E.

    Presidente.

    Jorge E. Castro B. Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

    Fernando Del Castillo R. José Luis Molina Q.

    Francisco Mendoza B.

    Secretario a.i.

    fbv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR