Sentencia nº 00163 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Enero de 1994

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución11 de Enero de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-004524-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. 4524-A-93 VOTO 0163-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas del once de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo interpuesto por M.A. CABEZAS cédula de identidad número 0-000-000, y M.E.A.C., cédula de identidad número 0-000-000contra el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, J.E.Q.Y.G.V. SEGURA. Se habilita la hora para el dictado de la presente resolución.

RESULTANDO

  1. - El recurrente interpone el presente amparo, alegando violación a los Derechos Humanos, Libertad, Seguridad, Respeto y Honra, así como a sus Derechos Individuales y Sociales, toda vez que el Instituto de Desarrollo Agrario, en forma unilateral y persecutoria en su contra, autorizó a terceras personas para que se adueñaran de la parcela 29 de la finca Alcoa 1, ubicada en P.Z., la que le había sido adjudicada en arrendamiento. 2.- El representante del Instituto de Desarrollo Agrario, al informar, manifiesta que si bien es cierto al recurrente le fue revocado el arrendamiento que se le había adjudicado, sobre la parcela número 29-A del asentamiento Alcoa 1, ello fue por cuanto el citado señor hizo abandono del terreno, violando así los preceptos del numeral 68 de la Ley de Tierras y Colonización, y que en todo caso la revocación de esa adjudicación se siguió el procedimiento respectivo.

  2. - Respecto de los recurridos J.E.Q. y G.V.S., no consta en autos que hayan sido debidamente notificados, ni han rendido el informe respectivo.

  3. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y

CONSIDERANDO

  1. HECHOS PROBADOS. Como tales se tienen los siguientes: a) Que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo VII de la sesión 38-88 del 17 de mayo de 1988, se adjudicó la parcela 29-A, finca No.1 del proyecto Alcoa, al señor M.A.C.. (ver recurso de fs.1 y 2, informe de fs. 27 a 32 y expediente administrativo No.1017-89). b-) Que en razón de que el señor A.C. hizo abandono de la citada parcela, el Instituto de Desarrollo Agrario, inició el trámite respectivo para revocar dicha adjudicación, el cual se inició mediante resolución del Departamento Legal de dicha institución de las nueve horas del siete de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, la cual concedió al aquí recurrente plazo para hacer sus alegatos y ofrecer pruebas, resolución esta que le fue notificada mediante edicto publicado en la Gaceta No.200 del 23 de octubre de 1989, toda vez que se ignoraba el domicilio del señor A.C.. (ver prueba citada, en especial fs.3, 4 y 5 del expediente administrativo citado). c-) Que el Departamento Legal del Instituto de Desarrollo Agrario, mediante nota DL-1770-89 de fecha 15 de noviembre de 1989, comunicó a la Presidencia Ejecutiva de ese ente que sí era procedente la revocatoria de la adjudicación de la parcela 29-A al señor M.A.C.; en atención a lo anterior, la Junta Directiva de dicha entidad mediante resolución de las diez horas del cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, revocó la citada adjudicación. (ver informe de fs. 27 a 32 y f.9 del expediente administrativo citado). d-) Que mediante acuerdo tomado en el artículo XXV de la sesión de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario No.54-93 de fecha 19 de julio de 1993, declaró adjudicatarios de la parcela No.29-A de la finca 1 asentamiento Alcoa, a los señores J.E.Q.V. y G.V.S., quienes han tomado posesión de dicho terreno y arreglado y sembrado el mismo. (ver informe de fs.27 a 32 y documentos adjuntos al mismo). e-) Que posteriormente, y en razón de que el señor M.A.C., sin poderse precisar fecha exacta, había vuelto a ocupar la citada parcela en perjuicio de los señores Q.V. y V.S., la oficina Subregional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de P.Z., dispuso conferirle al citado señor mediante oficio OSSI-520-93 de fecha 25 de octubre de 1993, el plazo de cinco días para hacer valer sus derechos, caso contrario se continuarían los trámites para el desalojo; dicho oficio le fue notificado personalmente al señor A.C. pero el mismo se abstuvo de firmar. (ver informe de fs.27 a 32 y expediente administrativo de desalojo No.723, especialmente el f.2 del mismo). f-) Que ante el Departamento Legal del Instituto de Desarrollo Agrario, el señor A.C. manifestó su inconformidad con los trámites seguidos en su contra, ya que no es cierto que haya abandonado la citada parcela y que esté en forma ilegal en la misma; el citado departamento legal, luego de pedir informes a la oficina subregional del Instituto de Desarrollo Agrario en P.Z., recomendó mediante oficio DL-1654-93 dirigido a la Secretaría General de dicho instituto, acoger la solicitud de desalojo del señor M.A.C., siendo que en este procedimiento no se ha dictado el acto final respectivo. (ver informe de fs. 27 a 32 y expediente administrativo de desalojo No.723, especialmente el f.28 del mismo).

    II- Los recurrentes alegan violación a sus derechos por cuanto el señor M.A.C. ha sido despojado de la posesión de la parcela de terreno No.29 en la finca 1 Alcoa, que le había sido dada en arriendo por el Instituto de Desarrollo Agrario. Si bien es cierto dicha institución revocó la adjudicación de la parcela al señor A.C., no se observa en ello violación constitucional alguna como lo alega el recurrente. La revocación está debidamente fundamentada, según ha quedado expuesto, en el abandono que el señor A.C. hizo de tal terreno, lo cual faculta, de conformidad con el numeral 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización, para dejar sin efecto la adjudicación. Asimismo, para la revocación se siguió un procedimiento que permite el derecho de defensa del recurrente y la posibilidad de que el mismo hiciera sus alegatos, la circunstancia de que la audiencia conferida le haya sido notificada mediante edictos es razonable en el caso concreto, ello en atención a la causal para dicha revocación, y a que en el informe de la autoridad recurrida, rendido bajo la fe del juramento, se indica que se desconocía el domicilio del señor A.C.. Por lo anterior, si bien es cierto el recurrente ha sido despojado del derecho de posesión de la parcela de marras, no se observa en ello quebranto constitucional alguno, pues tal acto está debidamente motivado, y se tomó siguiendo un procedimiento que salvaguarda los derechos de defensa y de ofrecer prueba del señor A.C.. Por lo anterior debe declararse sin lugar el recurso interpuesto por M.A.C..

  2. La señora M.E.A.C., en su carácter personal, también se ha constituido en recurrente en el presente amparo. De conformidad con los hechos expuestos en el considerando I.- anterior, no se observa que ella se haya visto perjudicada, en tal carácter, por la revocación de la adjudicación de la parcela 29-A al señor A.C.. No es ella beneficiaria de tal adjudicación, ni consta que en forma alguna haya derivado derechos de la misma. Por lo anterior, no se advierte en el caso concreto, violación a los derechos constitucionales de la señora A.C., por lo que debe declararse sin lugar el recurso por ella interpuesto.

  3. Si bien es cierto del expediente no se desprende que los recurridos J.E.Q. y G.V.S. hayan sido notificados de esta acción, estima esta S. que procede declarar sin lugar el recurso en cuanto a ellos se refiere, pues según se ha tenido acreditado, los mismos no han tenido intervención en lo actuado por la autoridad recurrida, a excepción de acatar lo dispuesto por esta en cuanto los designa adjudicatarios de la citada parcela 29-A. Y en todo caso, no habiendo quebranto constitucional alguno que amparar en el caso concreto, no puede achacárseles en modo alguno la violación alegada en autos por no existir la misma.

    POR TANTO

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

    Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

    Carlos Ml. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

    AMPARO 4524-A-93

    MIGUEL ARROYYO CABEZAS

    I.D.A.

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