Sentencia nº 00439 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Enero de 1994

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución21 de Enero de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-004705-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo N° 4705-E-93

Libreria Lehmann Sociedad Anónima

Decotrans de Centroamerica

Exp. 4705-E-93 No. 0439-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las oncea horas veintiún minutos del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Amparo de LIBRERIA LEHMANN, SOCIEDAD ANONIMA, representada por E.S.R., contador público autorizado, cédula 9-045-871, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma contra la firma de esta plaza DACOTRANS DE CENTROAMERICA.

RESULTANDO

  1. ).- La recurrente alega que importó mercadería de su proveedor en Alemania Eika Kerzen, que arribó en un contenedor a Puerto Limón, el 17 de setiembre de 1993. Que la firma Decotrans se negó a la entrega del B. ofL., que lo ha retenido injustificadamente, produciendo así, graves perjuicios económicos, al no poder desalmacenar la mercadería. Que el día 28 de octubre solicitó la entrega de la documentación, indicándose que se pagaría el importe correspondiente y se dijo en respuesta, que los documentos estaban retenidos en Alemania y posteriormente se hicieron varias gestiones todas ellas infructuosasas. Solicita que se declare con lugar el recurso, con todas las consecuencias de ley.

  2. ).- Mediante resolución de las nueve horas del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por interpuesto el recurso contra la firma Decotrans de Centroamérica y contra R.A. en lo personal.

  3. ).- Los recurridos rindieron el informe en escrito presentado el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en los siguientes términos : a) Que la empresa Eika Kerzen envió mercadería de Alemania para la Librería Lehmann, Sociedad Anónima, por medio de la empresa Dacotrans Grosskopf GMBH & Co. KG. La mercadería llegó a Puerto Limón el 18 de setiembre de 1993. b) Que se condicionó la entrega del Bill of Lading, al pago de deudas anteriores por concepto de fletes, en el monto de $ 4.169,69. c) Que el 20 de octubre de 1993 envió una carta a Librería Lehmann y les indicó que trabajan bajo las condiciones ADSP, normativa alemana, que permite la retención de los documentos hasta tanto no sea cancelado el flete. ch) Que L.L. no canceló lo adeudado, ni existió una oferta real de pago y que además, el artículo 336 del Código de Comercio, autoriza al porteador para retener las mercancías transportadas, mientras no se pague el porte. d) Que en todo caso, el amparo es improcedente por no estar el caso en los supuestos del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,ya que en el caso existen remedios precautorios, como por ejemplo la acción penal ejercida por Librería Lehmann ante la Agencia Tercera Penal. Por todo ello, solicitan que se declare sin lugar el recurso.

  4. ).- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I ).- El asunto que se examina en este amparo contra sujetos de derecho privado, es determinar si la retención de un "B. of Lading", como garantía de pago de una deuda, viola o no derechos constitucionales; es decir, si tal proceder es legítimo o si por el contrario, coloca a quien lo retiene en los presupuestos del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en perjuicio del destinatario de las mercaderías amparadas a tal documento comercial. Para ello se impone establecer que en el Derecho Aduanero el llamado "Bill of Lading", que corresponde en nuestra legislación al "conocimiento de embarque", es el documento que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el porteador para transportar las mercancías (artículo 3 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano); es decir, un instrumento escrito expedido por el transportista o su agente autorizado para hacerlo, en el que se describe el contenido de lo que se transporta para su plena identificación, se señala el nombre del consignatario, los términos del contrato de transporte y agregando o indicando, el nombre de la persona y el lugar de la entrega. Este documento, en la medida que constituye la prueba de la existencia del contrato que describe y por ello legaliza la mercancía frente a las autoridades aduaneras, resulta ser esencial para poder iniciar los procedimientos de internamiento, pago de los impuestos y desalmacenaje de la mercadería. En efecto, es el "bill of lading" o "conocimiento de embarque", el documento que especifica el nombre de la persona que tiene derecho a retirar la mercadería, sea o no el propietario de la misma. Sin el documento, no es posible la tramitación de la póliza aduanera de importación y en consecuencia, la mercadería se debe mantener en aduana, inmovilizada, hasta que se complete el procedimiento. El artículo 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, exige que a la póliza de importación, se le acompañe el conocimiento de embarque. Este principio acepta la excepción a que alude el artículo 87 idem, en el sentido que cualquier interesado, que demuestre el derecho a retirar las mercaderías, sin el "bill of lading", debe garantizar previamente, tanto el valor de las mercaderías, como los derechos aduaneros y los perjuicios que pueda irrogar al Fisco como al dueño o interesado legítimo.

II ).- Explicado lo anterior, que lleva implícita en favor de la persona autorizada para retirar la mercadería, el derecho a que se le entregue dicho documento, a juicio de la Sala, resulta un acto arbitrario y un procedimiento irregular y por ello excesivo y representativo del "hacerse justicia por su propia mano", el retener el "Bill of Lading" o "conocimiento de embarque", como un medio para obligar al pago de deudas preexistentes y que no tengan nexo de causalidad con la actual importación de bienes. Es decir, lo que en el presente asunto se ha pretendido, es que por la vía de la retención del documento y la consecuente paralización de la mercadería en aduanas, se sustituya el normal régimen de derecho, para imponer uno de hecho. Y lo dicho implica, desde luego, que el caso concreto cae bajo los presupuestos del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de modo que la empresa recurrida, no solo se ha colocado en tal situación de poder, frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan claramente insuficientes o tardíos, sino que aun bajo la protección del amparo y los efectos de la suspensión de los actos impugnados derivados del artículo 41 de la Ley de esta Jurisdicción, la empresa recurrida ha conseguido, a esta misma fecha, no entregar el "Bill of Lading" o "conocimiento de embarque", bajo el pretexto que lo que se aplica al caso concreto, es la normativa alemana o en su caso, el artículo 336 del Código de Comercio, que nada tiene que ver con el asunto, pues no se trata de la retención de la mercaderías propiamente dichas.

III ).- Las otras diligencias que pueda haber iniciado la recurrente, para logar la entrega de su documento y el desalmacenaje de las mercaderías, evidentemente no han suplido sus necesidades. Y en tanto que D. ha contado con los medios usuales para el cobro de los adeudos anteriores, sí ha quedado demostrado, a juicio de la Sala, que su intención ha sido la de retener indebidamente un bien que no le pertenece, para que, colocada en evidente estado de poder frente a Librería Lehmann, Sociedad Anónima, obligarla a cancelarle una suma de dinero, que supuestamente le es debida. A., inclusive, que Decotrans de Centroamérica, Sociedad Anónima acudió a medios jurisdiccionales ordinarios, con el fin de conseguir "escamotear" o hace nugatorios los efectos de la protección privilegiada que concede el amparo constitucional, subordinando los procedimientos de este recurso a los resultados de un embargo judicial decretado por el Juzgado Quinto Civil (véase escrito de la parte recurrida a folio 22). Todo ello hace que el recurso sea declarado con lugar, tanto contra la empresa, como contra su apoderado generalísimos sin limitación de suma, R.A.A., cédula de residencia número 704-16729-485, en lo personal, con las demás consecuencias de ley.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso y en consecuencias, se ordena a la firma Dacotrans de Centroamérica, Sociedad Anónima, entregar a L.L., Sociedad Anónima, si aún no lo ha hecho, el "Bill of Lading" No. 04-08-46990-01, en el término de tres días contado a partir de la comunicación de esta sentencia. Se condena a Dacotrans de Centroamérica, Sociedad Anónima y en forma solidaria a R.A.A., al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en la vía civil de ejecución de sentencia.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Jorge E. Castro B. Luis Fdo. Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.

Ana V. Calzada M. José Luis Molina Q.

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