Sentencia nº 00657 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Febrero de 1994

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-002466-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de amparo N°2466-91

Rodolfo Araya Monge

Jefe de la Sucursal del Seguro Social de San Ramón

Exp.N°2466-91

VOTO N°0657-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J. a las quince horas quince minutos del dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por R.A.M., cédula de identidad número 0-000-000contra el J. de la Sucursal del Seguro Social de San Ramón y la Caja Costarricense del Seguro Social.

RESULTANDO:

  1. Señala el recurrente que el 29 de enero de 1991 fue visitado por un inspector del Seguro Social, M.F.V., quien arbitrariamente incluyó como sus trabajadores a F.F.M. y a A.O.M.. El primero de ellos ya fue desinscrito como su empleado, mientras que el segundo ha hecho ver a la Oficina del Seguro Social de San Ramón que abandonó el trabajo que en forma ocasional realizaba en labores agrícolas. El señor O. lo demandó en la vía laboral, ante la Alcaldía de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, donde se ha recibido prueba que demuestra el dicho del recurrente. Sin embargo la Oficina Regional insiste en cobrarle una alta suma de dinero sin darle oportunidad de defensa. Solicita se ordene a esa Oficina cesar el cobro en planillas.

  2. El J. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en San Ramón, O.H.R., informa bajo juramento que el recurrente ha planteado una serie de recursos contra la decisión de inclusión de dos personas en el pago de sus planillas, por estar considerados como sus trabajadores. Ante su recurso de revocatoria, se procedió a resolverlo con fundamento en el informe rendido por el Inspector y después, el expediente fue elevado a la Gerencia de la División Financiera para decidir sobre su apelación, en la que se excluyó a una de las dos personas. Agrega el informante que su actuación se ha limitado a resolver el recurso de revocatoria. Por su parte, el recurrente hizo uso en tiempo de todos los recursos administrativos conforme al Reglamento del Procedimiento Administrativo para atender la Impugnación de Actuaciones de la Caja en relación con los Patronos. Considera el informante que el asunto es típico de legalidad y solicita se declare sin lugar.

R. elM.P.E.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO: Considera la Sala que el hecho de haberse incluido a una persona como trabajador de un patrono, que alega no tener relación laboral alguna con él, no conlleva la violación a algún derecho fundamental, sino que la solución del conflicto que se presenta puede producirse ya sea, en el juicio ordinario laboral que contra el recurrente se ha planteado, o mediante los mecanismos administrativos que la Caja Costarricense del Seguro Social ha previsto para ello. Tomando en cuenta esto y con base en los artículos 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; 59 y 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo procedente es rechazar de plano el presente recurso.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el presente recurso.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

REPE/IHH/mibg

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