Sentencia nº 00906 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Febrero de 1994

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-002652-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp.N.° 2652-S-93 VOTO N.° 0906-94 tsb

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las once horas cuarenta y ocho minutos del once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de AMPARO planteado por el Licenciado F.M.J. en favor del señor J.F.M.T., contra el Juez Segundo de Trabajo de San José y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.-

RESULTANDO:

  1. Manifiesta el recurrente que hace más de mes y medio presentó una ampliación de la demanda laboral que se tramita en el despacho recurrido sin que a la fecha se hubiere pronunciado acerca de la diligencia, irrespetando los plazos procesales establecidos.

  2. Por su parte el Juez accionado informó acerca del orden en que se ha tramitado el procedimiento ordinario laboral, expediente número 263-92-4, e indica que respecto de la diligencia por la que se recurre, la misma fue conocida en resolución del ocho de julio pasado, sea un día antes de la presentación de este amparo. Justifica el atraso en la cantidad de trabajo que se tramita en el despacho que dirige en forma interina.

R. elM.M.Q.; y,

CONSIDERANDO:

Unico.- Mediante resolución de esta Sala 3357-93 de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y tres, se dispuso rechazar de plano el recurso en cuanto a la participación del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y además por no existir en este tipo de situaciones violación al derecho de obtener respuesta consagrado en el numeral 27 de la Carta Magna. Mas, en dicha resolución se le dio curso por la supuesta violación al derecho constitucional consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política. Del estudio de los autos se ha podido determinar que efectivamente a folio 110 del expediente judicial aparece la resolución de las diez horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y tres mediante la cual se tuvieron por hechas las manifestaciones del aquí accionante en cuanto a la ampliación de la demanda, resolviendo la gestión que en ese sentido hiciera el licenciado M.J., siendo que este recurso fue presentado el día nueve de julio siguiente, sea, que a la fecha indicada la situación impugnada ya había sido resuelta por lo que se denota falta de interés actual acerca de lo impugnado. Por otra parte, debido a la cantidad de expedientes que manejan los juzgados de trabajo, no considera esta Sala que el atraso de un mes y medio en la resolución de una ampliación a la demanda trajese consigo violación alguna a derecho constitucional del señor M.. En todo caso, la queja que ahora se presenta pudo ser alegada ante el Tribunal de la Inspección Judicial para lo de su cargo. Aunado a lo anteriormente expresado, se tiene que este Tribunal ha conocido situaciones similares a la presente en la cual se ha sentada jurisprudencia aplicable a este caso, como lo es el Voto número 5361-93 de las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres, por lo que el recurso debe ser declarado sin lugar.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Eduardo Sancho G. Carlos Manuel Arguedas R.

José Luis Molina Q. Raúl Marín Z.

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