Sentencia nº 00063 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Abril de 1994

PonenteNo consta
Fecha de Resolución22 de Abril de 1994
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000063-0004-CC
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ordinario de distribución de bienes gananciales

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las trece horas treinta y siete minutos del veintidósde abril de mil novecientos noventa y cuatro.

En el proceso ordinario de distribución ganancial y mejor derecho establecido por M.L.B.R. contra F.R.Q. y Terelou Sociedad Anónima, el Juzgado Segundo de Familia se declaró incompetente por razón de la materia y ordenó remitirlo a la Oficina de Información y Distribución de Boletas para que se distribuyera al Juzgado Civil que por turno corresponda. La actora se mostró inconforme con lo resuelto y se remitió al Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Segunda, que lo elevó a consulta de esta Sala.

CONSIDERANDO:

I.-

Sobre un asunto similar, esta Sala en resolución No. 56 de las 14,25 hrs del 15 de abril de 1994, resolvió que "... De conformidad con la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 61, inciso 6º, y 63, inciso 4º, corresponde a la Sala Segunda conocer de las competencias en asuntos de familia, de derecho sucesorio y de juicios universales. Los artículos citados corresponden a los números 54 y 55 de la Ley actual, que entró en vigencia el 1º de enero en curso; el inciso 4º del artículo 54 es igual al contenido del inciso 6º del artículo 61 anterior, en cuanto exceptúa del conocimiento de la Sala Primera las competencias en los asuntos antes indicados, pero el artículo 63 que antes tenía 6 incisos, en la nueva Ley, que es el 55, sólo tiene 3; uno de aquellos en la Ley actual pasó a ser el inciso 7º del artículo 54, para hacer de conocimiento de la Sala Primera los conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades judiciales y administrativas, lo que se explica por ser esta Sala la que conoce de los asuntos de derecho administrativo. Pero en el nuevo artículo 55 no aparece el contenido de los incisos 3º y 4º del artículo 63 anterior, que atribuyen a la Sala Segunda el conocimiento de las cuestiones de competencia en asuntos laborales el 3º, y el 4º de los asuntos de familia, de derecho sucesorio y de juicios universales, por la excepción expresa que contiene el inciso 6º del artículo 63 de la Ley anterior. Es evidente que se trató de una inadvertencia, que mientras no se subsane mediante la reforma-adición- correspondiente, conducen a integrar la norma con los principios generales del Derecho y con base en lo que disponen los artículos 5º y 251 de la Ley Orgánica. Y esa integración es la de que, si conforme al artículo 63 anterior y 55 actual, la Sala Segunda conoce de los recursos de casación y revisión en procesos ordinarios o abreviados de familia, derecho sucesorio y juicios universales, y de la tercera instancia rogada en los asuntos laborales, es obvio que a ella corresponde conocer también de los conflictos de competencia que se planteen en esos asuntos ...".

II.-

Este asunto se planteó como de familia porque se discute acerca de un bien ganancial, y previno en su conocimiento un Juzgado de Familia, razón por la cual el conflicto corresponde resolverlo a la Sala Segunda.

POR TANTO:

Esta Sala se declara incompetente para conocer del conflicto de competencia planteado en este asunto, el que ordena remitir a la Sala Segunda, para lo que corresponda.

EdgarCervantes Villalta

Ricardo Zamora C.HugoPicado Odio

Rodrigo Montenegro T.RicardoZeledón Z.

suc.

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