Sentencia nº 02007 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Abril de 1994

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución27 de Abril de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-001828-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp N.1828-M-92 No. 2007-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a

las quince horas veinticuatro minutos del veintisiete de abril de

mil novecientos noventa y cuatro.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Richard Pescod

Jinesta, mayor, cédula de identidad número 0-000-000, en su

condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo

sin límite de suma de la Asociación de Importadores de Vehículos

y Maquinaria, contra el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número

20976-H de diez de enero de mil novecientos noventa y dos.

Resultando:

1o. El accionante impugna el artículo 2 del Decreto Ejecutivo

número 20976-H de diez de enero de mil novecientos noventa y dos

que autoriza porcentajes de avería y depreciación para la

importación de vehículos usados. Señala que no obstante que esta

  1. ya había advertido al Poder Ejecutivo, en una sentencia

    anterior, que el establecimiento de porcentajes de avería y

    depreciación para la importación de mercancías usadas correspondía

    exclusivamente a la Ley, nuevamente el Ministerio de Hacienda,

    emite la norma impugnada en clara violación de derechos

    constitucionales, concretamente de la igualdad ante la ley,

    libertad de comercio, principio de legalidad y reserva de ley ,

    derechos de defensa y trabajo.

    2o. La Ley de la Jurisdicción Constitucional en su artículo

    9 faculta a la Sala a acoger o rechazar una acción de

    inconstitucionalidad cuando considere suficiente fundarla en

    principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o

    jurisprudencia.

  2. elM.M.M.; y,

    Considerando:

    Io. En su sentencia número 1817-94, la Sala declaróinconstitucional en su totalidad el Decreto Ejecutivo número

    20976-H publicado en la Gaceta número catorce del veintiuno de

    enero de mil novecientos noventa y dos, otorgándole a la sentencia

    efectos retroactivos y declarativos a la fecha de promulgación de

    la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.

    Los fundamentos para declarar la inconstitucionalidad fueron en lo

    más relevante:

    _I.- Esta Sala ha establecido en anteriores

    oportunidades que no resulta posible para la

    Administración intervenir en la imposición o, en su

    caso, la excención a los administrados de una carga

    tributaria, soslayando el principio de reserva de ley

    que en esa materia establece el artículo 121 inciso 1)

    y 13) de la Constitución Política.- En lo que se refiere

    a la determinación de los porcentajes de avería y

    depreciación para la importación de mercancías, materia

    propia de esta acción de inconstitucionalidad, la

    sentencia número 1365-91 de esta Sala de las catorce

    horas treinta minutos del dieciséis de julio de mil

    novecientos noventa y uno, además de reafirmar ese

    postulado, estableció que la "Legislación

    Centroamericana sobre el valor A. de las

    Mercancías" delega en la legislación interna de cada uno

    de los Estados miembros del Convenio, la determinación

    del valor de los bienes usados.- En este sentido,

    dispuso literalmente la Sala:

    " ... los tratados centroamericanos no

    legislaron respecto de la depreciación del valor

    aduanero de las mercancías que se importen al país, sino

    que lo delegaron en el legislador nacional...";

    indicando de seguido que ninguno de los dos decretos

    impugnados en aquella acción (número 1808-90 de la

    Asociación Costarricense de Importadores y Vendedores de

    Vehículos Usados contra los artículos 1.2.C (ii) y 2 del

    Decreto Ejecutivo número 16975-H del 10 de abril de mil

    novecientos ochenta y seis, reformado por el Decreto

    Ejecutivo número 19950-H del 16 de agosto de mil

    novecientos noventa) era válido,

    ... porque ambos establecen para la

    depreciación de mercancías nuevas, usadas o no, que se

    importen al país, criterios que exceden o limitan los de

    la ley formal, afectando así la jerarquía de las normas

    que resulta claramente del contexto y, en especial, de

    los artículos 49, 129 y 140 inciso 3 de la

    Constitución, y que se confirma en el 6 de la Ley

    General de la Administración Pública. Ahora bien, aún en

    el caso de que los Decretos no hubieran modificado la

    ley vigente que goza, como tal, de rango superior,

    afectan de todos modos derechos constitucionales en la

    medida en que invaden la competencia tributaria asignada

    de forma exclusiva por la Constitución a la Asamblea

    Legislativa en el artículo 121 inciso 13); al afectar

    elementos esenciales en la fijación del impuesto, como

    lo es el criterio para determinar su monto...

    1. El decreto número 20976-H de diez de enero de

    mil novecientos noventa y dos cuya inconstitucionalidad

    se solicita declarar, establece las normas para valorar

    las mercancías averiadas y usadas presentadas a

    despacho, estableciéndose con relación a estas últimas

    los porcentajes de depreciación a aplicar en cada caso

    concreto, según el tiempo de uso del bien de que se

    trate. Lo anterior no es sino una fijación de la

    alícuota a cobrar en cada caso concreto, introducida por

    vía reglamentaria, lo que no resulta posible a tenor de

    lo dicho en el considerando anterior, esto es, en virtud

    de la reserva legal originada en el numeral 121 inciso

    13 de la Constitución.- En razón de lo anterior, y en

    aplicación de la jurisprudencia de esta Sala plasmada en

    la sentencia número 1365-91, los artículos 9 párrafo

    tercero y 89 de la Ley de la Jurisdicción

    Constitucional, se debe acoger interlocutoriamente esta

    acción, con la correspondiente anulación de la totalidad

    del Decreto impugnado, por contener normas de carácter

    tributario.-_

    En consecuencia, debe el accionante estarse a lo resuelto en esa

    sentencia, sin que por esa razón, sea necesario hacer un

    pronunciamiento de fondo en este caso.

    Por Tanto:

    Estése el accionante a lo resuelto en sentencia número 1817-

    94, de las catorce horas veintisiete minutos del diecinueve de

    abril del año en curso.

    Luis Paulino Mora Mora

    Presidente

  3. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

    Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

    José Luis Molina Q. Alejandro Rodríguez V.

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