Sentencia nº 00078 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Mayo de 1994

PonenteRicardo Vargas Hidalgo
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1994
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000078-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas del seis de mayode mil novecientos noventa y cuatro.

Proceso ordinario establecido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad, por R.V.H.D., vendedor, contra PRODUCTOS TEXTILES COSTARRICENSES SOCIEDAD ANONIMA, representada por su P.P.L.N.F., ingeniero textil, y el Tesorero B.F.S., empresario.Figuran como apoderados:del actor, el licenciado F. vonH.D. y de la demandada, la licenciada C.F.A.; abogados.Todos mayores, vecinos de SanJosé y casados, excepto F. vonH., que es soltero.

RESULTANDO:

  1. -

    El demandante, en escrito de fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y uno, planteó la acción para que en sentencia se condene a la demandada al pago de las comisiones debidas, reajuste por concepto de vacaciones, aguinaldo y salario, intereses al tipo de cuatro por ciento mensual, calculados desde la fecha en que se recibieron las órdenes de pedido respectivas y hasta la sentencia definitiva y ambas costas de este proceso.

  2. -

    La apoderada de la demandada, contestó la acción en los términos que indica en memorial de fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y dos y opuso las excepciones de falta de derecho y de pago.

  3. -

    El señor Juez de entonces, licenciado J.J.A.S., por sentencia de las quince horas del quince de abril del año próximo pasado, dispuso: "Por las razones expuestas, artículo 485 siguientes y concordantesdel Código de Trabajo: Se declara sin lugar la demanda de R.V.H.D. contra PRODUCTOS TEXTILES COSTARRICENSES SOCIEDAD ANONIMA, representada por P.P. N. y B.S., todos de calidades en autos conocidas.En consecuenciase acogen las defensas de la parte accionada de falta de derecho y pago. Se fija los honorarios de abogado en el quince por ciento de la absolutoria a cargo de la parte actora. Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el superior". Estimó para ello:"CONSIDERANDO I.- De la prueba que consta en autos y de la testimonial recibida, este despacho tiene como hechos probados los siguientes:A) Que el actor laboró como vendedor para la empresa Productos Textiles Costarricenses S. A., desde el quince de octubre de mil novecientosnoventa hasta el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y uno, con un salario promedio de cincuentacolones mensuales, además de un dos punto cinco por ciento por las ventas realizadas. (Ver demanda a folio 2). B)Que al término de la relación laboral al petente se le cancelaron los rubros de cuatro días de vacaciones y ocho doceavos de aguinaldo proporcional, según los cálculos aritméticos efectuados por la demandada tomando en cuenta únicamente su salario base. C) Quela empresa demandada les paga una comisión del dos punto cinco por ciento a los vendedores sobre las ventas al momento de cancelarse la venta de los productos de la compañía, lo cual incluye no sólo el pedido, sino la aprobación de las facturas finales de la venta del producto. (Ver declaración de la testigo J.. CH) Que en la empresa demandada se tiene por política, cuando un agente vendedor se retira de ella, que las órdenes de pedidopendientes, son realizadas de nuevo por otro agente, negociación que deja sin efecto la anterior, ya que el nuevo vendedores el responsable de dar el correspondiente seguimiento y es elque adquiere el derecho al cobro de cualquier comisión a su favor de la labor que ha venido realizando. D) Que al final de la relación laboral, no existía comisiones pendientes de pago. (Contestación y prueba testimonial recibida). II. HECHOS NO PROBADOS: Como hechos indemostrados, importantes y trascendentes para la legal decisión de este asunto se tienen: A) Que las facturas originadas por órdenes de pedido que cobra el actor en este sub júdice, fueron canceladas de inmediato a favor de la empresa accionada, o bien que dichas órdenesrecibieron la aprobación correspondiente, el seguimiento y cobro final por gestiones propias de su persona). B) Que la ausencia de los testigos propuestos como prueba para mejor resolver, V.N. y P.A., a la hora y fecha señalada por esteDespacho obedeciera a causas ajenas a sus voluntades. III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO Y EXCEPCIONES: Se ha manifestadoen otras ocasiones que la ruptura de la relación obrero patronal tiene gran importancia jurídico económico, para las partes, especialmente por las consecuencias que puedan repercutir en las vidas de éstos, en especial la del trabajador. De importancia en este litigio es la pretensión que realiza el actor, ya que la misma tienen como fundamento el cobro de comisiones, que no cabeduda, constituyeuna forma de retribución similar al salario admitida pacíficamente por la doctrina y consagrada indirectamente en nuestro Código de Trabajo en su artículo 164, además de la jurisprudencia nacional. Hemos dicho también en otras oportunidades con relación a la carga de la prueba que según el artículo 317 del Código Procesal Civil, todo aquel que intente una acción u oponga una excepción, está obligado a probar los hechos en que descansa la acción o excepción. De conformidad con lo anterior y especialmente de la prueba que consta en autos, en ningún momento demostró el accionante, que las órdenes de pedido que gestionó en un inicio, las hubiera concluido por acciones propias o bien que hubieren sido canceladas en forma inmediata sin más trámite que el de extender la orden de pedido. Fue clara la testigo recibida, en explicar el procedimiento interno de laempresa demandada en cuanto a la sustitución de agentes vendedores y la tramitación de órdenes de pedido, cuando se da la sustitución de agentes; al respecto dijo: "Quiero indicar que la liquidación de comisiones no presenta en la empresa ningún problema, cuando es sobre el cobro, es decir, cuando se ha pagado la factura y cumplido con el pedido, se nos paga sin ningún retraso la suma correspondiente por concepto de comisiones. Lo importante para los vendedores, es que efectuado el pedido conla debida aprobación de la gerencia, debemos de darle seguimiento para que se produzca y se cumpla con la entrega, hasta sucancelación, por cuanto si no se despacho el pedido, no se puede cobrar, y por consiguiente, no recibiría suma alguna de comisión. En el caso de que un agente deje a la compañía y haya quedado pendiente el pedido, sin el seguimiento y cobro, el quelo asume, y cobra es la persona que se gana la comisión..." La declaración de la testigo fue muy clara, razón por la cual no se recibirá la prueba ofrecida para mejor resolver, máxime que en una oportunidad se señalo hora y fecha para recibir los testimonios que proponíael actor, y estos no se hicieron presentes a esa hora. De conformidad con lo expuesto y las citas legalesseñaladas es procedente declarar sin lugar en todos sus extremosla presente demanda y acoger las defensas de la parte accionada de falta de derecho y pago. Por consiguiente se declara sin lugarla demanda de R.V.H.D. contra PRODUCTOS TEXTILES COSTARRICENSES SOCIEDAD ANONIMA, representada por P.N. y B.F.S., todos de calidades en autos conocidas. IV. COSTAS: Se fijan los honorarios de abogado en el quince por ciento de la absolutoria, a cargo de la parte actora.".

  4. -

    El actor apeló y el Tribunal Superior de Trabajo, Sección Segunda, integrado por los licenciados V.A.A., R.V.R. y E.S.C., por sentencia de las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del año próximo pasado, dispuso: "Se declara que en la tramitación del juicio no se advierte omisión alguna que haya causado indefensión. Se revocael fallo apelado y en su lugar se acoge la acción en todos sus extremos petitorios; los intereses debe cancelárselos la accionada al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo desde la fecha de presentación de la demanda hasta su efectivo pago y rechazan las excepciones de falta de derecho y de pago. Los cálculos correspondientes se harán en la fase de ejecución del fallo."

    . Consideró para ello el Tribunal (Redacta la licenciada Salas Chavarría):"CONSIDERANDO I.- Se mantiene la relación de hechos probados que contiene el fallo en estudio por tener los mismos buen respaldo enlas pruebas aportadas a los autos. II. El petente recurre del fallo por considerar: Que laúnica testigo que se presentó a la diligencia de conciliación y recepción de prueba, es la persona que lo llegó a sustituir, prolo que la considera complaciente a los interesesde la accionada, al afirmar que la comisión que cancela sólo al trabajador que hace la venta, y a ella fue a quién la accionada le canceló las comisiones de las ventas que él hizo. Asimismo solicita se le reciba como prueba el testimonio de los señores V.N. y P.A.. III. Con respecto a los motivos de agravio del petente, considera el Tribunal que en cuanto a la forma de pago de comisiones por parte de la accionada, existen dudas. No quedó claro cuál es el procedimiento a seguir para llevar a cabo su cancelación y ante la duda, debemos de acudir a lo que en doctrina seconoce como principios del derecho de trabajo, dentro de los cuales se encuentra el denominado "Principio protector", expresado en forma de la regla "in dubio pro operario", que es una de las tres formas que se manifiesta. Regla que no sólo es aplicable para el caso de que exista duda en el ánimo del juzgador con respecto a la interpretación de un texto legal o de la aplicación de una norma, sino también en el caso de que ésta se de con respecto a la valoración de las pruebas aportadas al proceso, en virtud de la misma desigualdad compensatoria que dio origen a el referido principio, por cuanto, bien conocemos que eltrabajador, comúnmente, tiene una dificultad mayor de que el empleador para probar ciertos hechos o aportar ciertos datoso conseguir ciertas informaciones o documentos. Al respecto, expone don A.P.R. en su libro titulado "Los principiosdel Derecho de Trabajo", Segunda Edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, página 47: "Pero con un mayor conocimiento práctico de las realidadesque se ventilan en las contiendas laborales, ha empezado a desarrollarse hasta resultar predominante, la posición que proyecta incluso a este aspecto la regla in dubio pro operario. Si bien la vigencia del sistema inquisitivo resta importancia alproblema de la carga de la prueba, se entiende que en la medida en que se entre a este problema, el trabajador merece una consideración especial. No sólo por la desigualdad básica de las partes, no sólo por el estado de subordinación en que se halla muchas veces el trabajador, sino también por la naturaleza disponibilidad de medios de prueba que tiene el empleador, y contrasta con la dificultad del trabajador en este aspecto". En apoyo a este principio, considera el Tribunal que el fallo que se somete a su consideración y estudio debe revocarse y en su lugar, se acoge la acción en todos sus extremos petitorios; los intereses debe cancelárseles la accionada al tipo fijado porel Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo desde la fecha de presentación de la demanda hasta su efectivo pago y rechazan las excepciones de falta de derecho y de pago. Los cálculos correspondientes se harán en la fase de ejecución del fallo. IV. La prueba testimonial ofrecida por el trabajadorpara mejor resolver el Tribunal estima quees innecesario recibirla.".

  5. -

    La apoderada de la demandada formula recurso para ante esta Sala, en escrito de fecha diez de agosto del año próximo pasado, que en lo que interesa dice: "...SALARIO: El salario del actor estaba conformado por una comisión del 2.5% sobre las facturas cobradas, sobre los montos que ha habían ingresado a la empresa, facturas originadas en las órdenes de pedido por el agente confeccionadas y a las que les había dado elseguimiento correspondiente hasta la entrega de la mercadería y pago de la misma. Todo este procedimiento fue ampliamente explicadoy demostrado tanto en el Juzgado de Trabajo, alcontestar la demanda y con la prueba ofrecida como ante el Tribunal Superior de Trabajo-Sección Segunda. El actor devengaba en todo caso un salario mínimo de CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES POR MES, aun en el caso de que el monto de lascomisiones no alcanzara dicha suma, como ocurrió en frecuentes y repetidas ocasiones en su relación laboral. EL SEÑOR R.V.H. HIZO ABANDONO DE SU TRABAJO. El día 26 de julio del año de 1991, el actor abandonó su trabajo dejando una cantidad de órdenes de pedido confeccionadas todas dentro del mismo mes de julio, antes de su abandono al trabajo. Y, sabedor el actor de que las comisiones se ganaban sobre el monto de las facturas cobradas, insisto,ya ingresado el dinero a la contabilidadde la empresa, entabló contra PRODUCTOS TEXTILES COSTARRICENSES S.A., pretendiendo que se le cancelensumas de dinero por comisiones a las que no tenía derecho, como se demostró en la contestación de la demanda con la prueba documental aportada y testimonial evacuada. EN EFECTO. En la contestación de la demanda se hizo una amplia explicación del proceso que lleva una orden de pedido de telas hasta el cobroefectivo de la factura. Fue así que se expuso como una orden de pedido sufre todo un recorrido que al momento de entregar el producto pedido, la orden de pedido original generalmente ha variado en cantidad pedida,color, etc. etc. CAMBIOS EN UNA ORDEN DE PEDIDO. Puede una orden de pedido variar así: El cliente pide por ejemplo 100 metros de tela estampada de flores. 100 metros de tela de hilo blanca. 100 metros de tela para cortina marquiset. El agente lleva la orden de pedido a la fábrica, cuando no es tomada por teléfono de la fábrica. Esta orden de pedido debe pasar por el visto bueno de la gerencia o del encargado para ello, ya que puede darse el caso de que lapersona, negocio, que haga el pedido tenga deudas pendientes de órdenes de pedido anteriores, o que se trate de unpagador difícil etc. También puede presentarse el caso, bastante frecuente, que una vez aprobada la orden de pedido, ya sea el color, el estampado o el tipo de tela no se está fabricando en ese momento lo querepresentaría un atraso en la entrega del producto que se le debe indicar al comprador, quien decidirá si mantiene la orden de pedido o se va adonde otro proveedor, otra situación que se puede presentar en que-el producto no salga del agrado del cliente y no quiera recibir el pedido, perdiéndose por lo tanto la orden, también puede darse el caso de que varié la textura de la tela, o que resulta otro estampado al pedido, caso en el cual el comprobador decidirási lo acepta, lo que conlleva variación en los precios etc.- -Y una vez entregado el producto y recibido por el cliente viene el seguimiento del pago, esperarse a que el comprador pague elproducto, lo que implica estar llamando por teléfono, o visitarlo para el pago, y lo que resta hasta obtener el pago efectivo delpedido.LABOR DE SEGUIMIENTO DEL AGENTE DE VENTAS.Como se puede concluir, no es suficiente confeccionar una ordende pedido para pretender que se cancele el pago de la comisión estipulada, el agente debe efectuar toda una labor de seguimiento de la orden de pedido, siguiendo todos los pasos, desde la presentación de la orden a la fábrica, preguntar por el producto, solventar las diferencias, llegar a arreglos, etc, para poder recibir el monto correspondiente a la comisión. Todo lo anterior fue debidamente explicado en la contestación de la demanda y probado con la documentación aportada. ME REFIERO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. -SALA SEGUNDA- objeto de este recurso. PRIMERO. SE CONTRADICE LA CITADA SENTENCIA. EN EFECTO: En el considerando I, expone: "Se mantiene la relación de hechos probados que contiene el fallo en estudio por tener los mismos buen respaldo en las pruebas aportadas (el subrayado es nuestro) a los autos", procedo a copiar textualmente en este recurso la relación de los hechos probados B, C, CH y D del fallo en estudio: B) Que al término de la relación laboral al petente se le cancelaron los rubros de cuatro días de vacaciones y ocho doceavos de aguinaldo proporcional, según los cálculos aritméticos efectuados por la demandada, tomando en cuenta únicamente su salario base. C) Que la empresa demandada les paga una comisión del dos punto cinco por ciento a los vendedores sobre las ventas al momento de cancelarse la venta de los productos de la compañía, lo cual incluye no sólo el pedido sino la aprobación de las facturas finales de la venta del producto (ver declaración de la testigo J.. CH) Que en la empresa demandada se tiene por política, cuandoun agente vendedor se retira de ella, que las órdenes de pedido pendientes, son realizadas de nuevo por otro agente, negociación que deja sin efecto la anterior, ya que el nuevo vendedor es elresponsable de dar el correspondiente seguimiento y es el que adquiere el derecho al cobro de cualquier comisión a su favor de la labor que ha venido realizando. D) Que al final de la relación laboral, no existían comisiones pendientes de pago". RESULTA EXTRAÑO POR LO TANTO, que el Tribunal Superior de Trabajo en el considerando Ii de la sentenciarecurrida, manifieste:"...Con respecto a los motivos de agravio del petente, considera el Tribunal que en cuanto a la forma de pago de comisiones por parte de la accionada, existen dudas. No quedó claro cuál es elprocedimiento a seguir para llevar a cabo su cancelación, y ante la duda, debemos de acudir a lo que en doctrina se conoce como principios del derecho de trabajo, dentro de los cuales se encuentra el denominado "principio protector". Lo expuesto no obstante haber manifestado en el considerando I, de su sentencia, copio nuevamente, "SE MANTIENE LA RELACION DE HECHOS PROBADOS QUE CONTIENE EL FALLO EN ESTUDIO POR TENER LOS MISMOS BUEN RESPALDO EN LAS PRUEBAS APORTADAS EN AUTOS...", procedimiento de pago...? ES PREOCUPANTE el que habiéndose brindado una explicación clara, detallada, precisa y lógica del procedimiento a seguir por mi representada y por la gran mayoría de empresas en el pago de las comisiones de los agentes vendedores, el Tribunal Superior manifieste que en cuanto a la forma de pago de las comisiones existen dudas, que no quedó claro el procedimiento...Y, ES QUE no encuentro otra forma de explicarlo, de exponer paso a paso el camino, el seguimiento que se debede dar a una orden de pedido sobre todo tratándose de un producto que varía encalidad, textura, color, clase, cantidad producida, hilos que se usan en la confección, etc, etc. ES MAS, PARA INICIAR EL RECORRIDO, EN LA FORMULA DE LA ORDEN DE PEDIDO, EN LA PARTE POSTERIOR SE LEE: "Este pedido está sujeto a su confirmación" IN DUBIO PRO OPERARIO. S. en "...la duda en cuanto al procedimiento de pago...", el Tribunal Superior de Trabajo, invoca el principio del Derecho Laboral "IN DUBIO PRO OPERARIO", dirigido a la duda en las pruebas. ME REFIERO AL PRINCIPIO PROTECTOR. Es cierto que el principio rector del Derecho Laboral es elPRINCIPIO PROTECTOR que el laboralista Dr. A.P.R. en su libro Curso de Derecho Laboral, Tomo I, Volumen I, Introducción al Derecho del Trabajo, explica: "...1) PRINCIPIO PROTECTOR. 38. (Significado) El principio protector se refiere al criterio fundamental que orienta elderecho del trabajo ya que éste, en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador. Mientras que en el derecho común una preocupación constante parece ser la de asegurar la paridad jurídica entre los contratantes, en elderecho laboral la preocupación central parece ser la de protegera una de las partes para lograr, a través de esa protección, que se alcance una igualdad sustantiva y real entre las partes..." "...que se alcance una igualdad sustantiva y real entre las partes..."

    . Ciertamenteque el principio protectorque orienta al Derecho Laboral tiene como fin lograr esta igualdad para lo cual seconcretiza en los tres principios de: a) R. in dubio pro operario: b) R. de aplicación de la norma más favorable y, c) R. de la condición más beneficiosa. Pero si bien es cierto, éstos deben ser los principios reguladores al momento de analizar una situación de dudasuscitada en una relación laboral, no es del caso aplicarla en el asunto en apelación, ya que, siempre bajo las explicaciones delDr. A.P.R.: "...a) La regla indubio pro operario: Criterio que debe utilizarel Juez o el intérprete para eligirentre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable altrabajador,..."

    -Dr. A.P.R.- Libro citado-. Y, LA DUDA QUE LE ASISTE AL TRIBUNAL ES EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO EN LA FORMA DE PAGO. "...b) La regla de la norma más favorable. Determinar que en el caso de que haya más de una norma aplicable, deba optarse poraquella que sea más favorable aunque no sea la que hubiesecorrespondido de acuerdo a los criterios clásicos sobre la jerarquía de las normas..." -Dr. A. P.R.- TAMPOCO SE TRATA EL PRESENTE ASUNTO DE APLICACION DE NORMAS."...c) La regla de la condición más beneficiosa. Criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servirpara disminuir las condiciones más favorables en que pudiera encontrarse un trabajador..." Dr. A.P.R.. Con fundamento en lo expuesto, el principio protector, es de mi criterio no resulta aplicable en el presente caso. Lo que razona el Tribunal Superior de Trabajo es una duda en cuanto al procedimiento que se sigue para pagar la comisión del2.5% sobre las ventas cobradas, manifestando, en relación al principio protector: "...Regla que no sólo es aplicable para elcaso de que exista duda en el ánimo del juzgador con respecto ala interpretación de un texto legal o de la aplicación de una norma, sino también en el caso de que ésta se de con respecto ala valoración de las pruebas aportadas al proceso, en virtud de la misma desigualdad compensatoria...", manifestando además que "el trabajador tiene una dificultad mayor que el empleador para probar hechos o ciertos datos...". Pero, lo cierto es que los anteriores razonamientos no son aplicables en este asunto, en donde el trabajador ha aportado como pruebade las órdenes de pedido que confeccionó, copias de dichas órdenes, siendo ésta la única prueba que podía aportar ya que, como se ha explicado, el actor confeccionó las ordenes de pedido, (órdenes de pedido en la que, como lo indiqué en su parte posterior se lee: "Este pedido está sujeto a confirmación") y abandonó el trabajo, siendo así que no les dio el correspondiente seguimiento, por lo que no tiene más pruebas que aportar, y elpatrono, la demandada aportó la prueba documental que refuerza el procedimiento expuesto que conllevan las órdenes de pedido, así como la prueba testimonial la cual, no por ser la persona que sustituyó al actor se le va a negar credibilidad al testimonio rendido. La testigo ofrecida fue la que consideró la demandada la persona que podía explicar en la forma más clara el procedimiento, ya que no sólo ocupa el puesto de agente deventas, sino que anteriormente se desempeñaba como jefe administrativa, teniendo a su cargo todo lo relacionado con elpersonal, y con la contabilidad de la empresa. SE DEBE APLICAR EL PRINCIPIO DE BUENA FE. Siempre bajo las directrices y explicaciones del Dr. A.P.R., traigo a colación el principio de la buena fe, al que se refiere textualmente así: "La buena fe no es una norma ni se reduce a una o más obligaciones, sino que es un principio jurídico fundamental, estoes, algo que debemos admitir como supuesto de todo ordenamiento jurídico. Informa la totalidad del mismo y aflora de modo expreso en múltiples y diferentes normas, aun cuando no siempre se le mencione en forma expresa..." y, continúa exponiendo: "...La creciente importancia de la buena fe en todos los ámbitos del derecho contemporáneo se proyecta de una manera especial en el derecho del trabajo hasta el punto de convertirse en uno de sus principios fundamentales..." Al estudiar el hecho que generó este juicio,... el cobro de comisiones sobre órdenes de pedido, carentes de todo elprocedimiento normal y acostumbrado, las cuales si se analizan se constata que fueron confeccionadas durante el mes que alfinalizar abandonó el trabajo. ES EVIDENTE QUE el actor no tuvo presente el PRINCIPIO DE LA BUENA FE, que no inspiró su comportamiento, ya que con suproceder es evidente que la BUENA FE estuvo ausente al confeccionar las órdenesde pedido en cantidades considerables y lejos de lo que acostumbraba a hacer, y al abandonar su trabajo,recién confeccionadas y al entablar la demanda cobrando comisiones a las que no se había hecho acreedor. Como lo he venido manifestando me preocupa que el Tribunal Superior de Trabajo, Sección Segunda, al resolver este asunto selimite a declarar que no le quedó claro el procedimiento a seguir para llevar a cobro la cancelación de las comisiones, aplicando aesta falta de claridad el principio protector comentado, contradiciéndose como lo señalé al inicio de este escrito con lomanifestado en el considerando I de su sentencia, en donde aceptala relación de hechos probados de la sentencia de primera instancia, por "tener los mismos buen respaldo en las pruebasaportadas en autos. Y, ES PREOCUPANTE, porque si bien es cierto que los abogados que nos dedicamos a esta materia buscamos la protección del trabajador y nos inspiramos en sus principios, no por esto debemos perder el equilibrio y alejarnos de los principios como el de la buena fe que también deben regir toda relación laboral, no sólo de parte del patrono sino también de parte del trabajador. Y, no por aplicar un principio que protege al trabajador se le va a imponer a la parte patronal una sanción que no merece. Considero que al patrono también debe protegérsele ya que sobre éste también pesan muchas otras obligaciones y deberes, debiéndoles hacer frente cada día que se presenta a su empresa para poder mantenerla produciendo y así cumplir con todas sus obligaciones. Y, CONCLUYO, con esta pregunta: ¿Por qué si el señor R. von H. quería ganarse las comisiones que cobra, hizo abandono sin tener causa de su trabajo, dejando las órdenes de pedido confeccionadas únicamente, sin darles el seguimiento necesario para su satisfactoria finalización? PARA CONCLUIR: S. a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, revocar la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo-Sección Segunda-, objeto de este recurso, declarando sin lugar en todos sus extremos esta demanda y confirmar la sentencia deprimera instancia. Y, en todo caso sin obligar a Productos Textiles Costarricenses S. A. al pago de las costas personales y procesales.".

  6. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales; se dicta esta sentencia fuera del término de ley, pero dentro del concedido por la Corte Plena.

    R.M.V.H.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En autos quedó fehacientemente acreditado que, el accionante laboró para la demandada, como agente vendedor, desde el 15 de octubre de 1990 y hasta el 26 de julio de 1991, con un salario promedio de cincuenta mil colones mensuales y, además, una comisión de un 2.5%, por las ventas realizadas.En el subjúdice, el quid del conflicto que se conoce, estriba en determinar si el trabajador tiene derecho a percibir las comisiones que reclama, a partir de lo que correctamente debe interpretarse por comisión sobre ventas realizadas; a saber: según la versión del actor, por la sola confección de las órdenes de pedido o, de acuerdo con la tesis de la demandada, la confección de la orden, sumada a todo un procedimiento de confirmación del pedido, verificación de la elaboración del producto, revisión del crédito del cliente y, finalmente, su cobro y pago efectivo; siendo hasta ese momento en el cual se cancela la comisión.

    II.-

    Al respecto, resulta pertinente resaltar lo que esta S. expresó en un caso semejante, con ocasión del enfrentamiento de posiciones entre las partes; a saber:

    "III.-

    Las tesis contrapuestas esgrimidas por las partes, tocante al extremo en cuestión, dadas las características del presente debate, en el que no aparecen datos determinantes que en forma aislada lo verifiquen, es menester, para agotar el examen judicial, y antes de tener por indemostrado hecho de tal acentuada importancia, explorar el acervo probatorio en conjunto, haciendo uso de las facultades que otorga al juzgador el artículo 486 -hoy 493- del Código de Trabajo.Si bien es cierto, tales facultades, que permiten la amplitud inherente a la apreciación en conciencia, no se extienden al extremo de darle a la prueba un sentido o alcance que no tiene, sí autorizan evaluarla sin sujeción a las normas de derecho común, debiéndose expresar, eso sí, los principios de equidad o de cualquier otra naturaleza en que se sustente el criterio.Lo anterior, no empece su pugna con los principios técnicos que informan a la disciplina jurídica civilista, compagina cabalmente, en cambio, con la naturaleza propia del Derecho Laboral.Por consiguiente, bajo esa inteligencia, precisa acometer el análisis de la prueba en el presente asunto" (Véase la sentencia No. 99, de las 10 horas, del 12 de julio de 1989).

    Esta cita resulta apropiada, a partir de la omisión en que incurrió el Tribunal Superior; sobre lo que se le debe llamar la atención, en relación con el análisis del material probatorio aportado por ambas partes y la evidente contradicción existente entre los hechos tenidos por demostrados y la estimación que hizo, respecto de las pretensiones del trabajador.

    III.-

    Para el examen de las probanzas, traídas al proceso por el actor y por el demandado, y para extraer de ellas la verdad real de lo acontecido, en relación con la modalidad de pago de las presuntas comisiones adeudadas, es menester sacar provecho, por lo que se dirá más adelante, de la siguiente resolución de esta Sala:

    "Por ser una cuestión de derecho dispositivo, cada una de las partes puede ofrecer las pruebas que estime de su interés, para demostrar los hechos en que funda sus pretensiones o excepciones; pero, una vez recibidas éstas, le corresponde al juez apreciarlas en su globalidad, conforme lo establecido en el artículo 486-hoy 493- del Código de Trabajo, con independencia de quien las ofreció.Por virtud del principio de adquisición procesal, "las pruebas rendidas por una de las partes no sólo a ella aprovechan sino también a todas las demás aunque no hayan participado en la rendición de la prueba.El principio tiene un fundamento racional evidente, ya que no es posible dividir la convicción del juez sobre la existencia o la no existencia de los hechos litigiosos.Si por virtud de una prueba, se produce en su ánimo la certeza respecto de dichos hechos, no importa quién de los litigantes haya rendido la prueba.En todo caso, la eficacia de ésta es indivisible". (P., Eduardo.Diccionario de Derecho Procesal, "PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL")" -Véase la sentencia No. 151, de las 14 horas, del 11 de setiembre de 1991).

    En ese sentido, es criterio de la Sala que, en los autos, obran elementos probatorios suficientes para tener por acreditadas las ventas que el actor reclama, a partir de la confección de las órdenes de pedido en que participó, a saber:

    ORDEN DE PEDIDO / FECHA / CLIENTE / TOTAL DE LA VENTA / COMISION

    291521-06-91UNITEX╜2.091.208,60╜52.282,70

    291624-06-91UNITEX╜1.441.530,00╜36.038,25

    29211-07-91UNITEX╜1.441.530,00╜36.038,25

    29233-07-91CONFECCIONES╜262.014,75╜ 6.550,35

    DEPORTIVAS

    29244-07-91INDUSTRIAS╜159.671,25╜ 3.991,75

    DEL ESTE S.A.

    29254-07-91INDUSTRIAS ╜4.386.150,00╜109.653,75

    29264-07-91FABRICA DE╜588.667,50╜ 14.716,70

    ROPA ANA

    292915-07-91UNITEX╜1.441.530,00╜ 36.038,25

    293018-07-91PAVILOS Y╜67.459,50╜1.686,50

    CORDELES S.A.

    293123-07-91EIFFEL╜ 24.699,10

    293224-07-91CONFECCIONES╜216.357,75╜5.408,95

    DEPORTIVAS S.A.

    Cabe detallar eso sí que, de las copias de órdenes de pedido que el actor presentó (folios 5 al 16), no aparece cobrando la comisión correspondiente a la número 2927 y, por otra parte, cuando presentó la nota de fecha 12 de agosto de 1991, cobrando las comisiones pendientes, sí incluyó la aludida, no así la número 2930, que ahora sí procede a cobrar.Por otra parte, todas las órdenes aparecen firmadas por el accionante, sin que se desprenda de su texto ni de la prueba testimonial evacuada, la alegada participación de otro agente.Sin embargo, sí se determina que, las órdenes números 2925 y 2930, no aparecen firmadas por el comprador, por lo que deben ser excluidas del presente reclamo, al no existir la indubitable certeza de que, efectivamente, el producto o el servicio, en cada caso, fue ordenado en firme.También, conforme las copias certificadas del estudio presentado por el demandado, sobre los pedidos ejecutados por el accionante se desprende, siempre en relación con las órdenes detalladas líneas atrás y con excepción de las excluidas por las razones dichas, lo siguiente:

    * liquidación de la comisión sujeta al número demetros efectivamente vendidos.

    Queda así definido que, las órdenes de pedido reseñadas, se convirtieron en ventas reales, aún a pesar de que no concluyeron con la participación del accionante, en razón de la terminación del contrato de trabajo; lo que no impide reconocer la labor por él desplegada con el cliente.Ha de tomarse en cuenta que las ventas ya se encontraban convenidas, en firme, desde el momento en que se recibió la correspondiente orden de pedido y ello, a juicio de la Sala, una vez apreciados los elementos de prueba en su conjunto, y con criterio lógico y justo, como lo haría el común de los humanos, es suficiente para atribuirle plena participación al actor, en esas negociaciones -véase en ese sentido la sentencia de esta Sala, No. 276, de las 9.40 horas del 19 de diciembre de 1991-.En atención al principio de buena fe, contenido en el numeral 19 del Código de Trabajo, no puede pretender la accionada, sacar provecho de la actividad desplegada por el actor, en su condición de agente vendedor, en el sentido de promover la venta de los productos o servicios de la empresa, sin luego retribuirle esa labor, habida cuenta de que, en tratándose de agentes vendedores, su salario realmente lo constituyen las comisiones y, por ello, los esfuerzos y los sacrificios a que están sometidos para lograrlas; máxime si tomamos en cuenta la reciprocidad que debe existir, en la participación de las ventajas económicas generadas por la actividad del agente vendedor, que aprovechan a la empresa, con ocasión de la venta en firme lograda; así como al empleado, por la comisión que va a percibir.No es lícito, como lo pretende el recurrente, sacar provecho del servicio desplegado por el trabajador, sin reconocerle la correspondiente retribución, pues con motivo de la especial circunstancia de la terminación del contrato de trabajo, es menester reconocerle las comisiones reclamadas, en los términos citados anteriormente, sobre las órdenes de pedido en firme y no sobre las ventas cobradas.

    IV.-

    De acuerdo con lo expuesto, estima la Sala, que el fallo recurrido, debe ser revocado en cuanto condena al pago de las comisiones, sobre la totalidad de órdenes de pedido señaladas por el actor en su demanda.En su lugar, debe confirmarse lo resuelto en segunda instancia, concretando la condenatoria, en cuanto al pago de las comisiones correspondientes a las órdenes de pedido números 2915, 2916, 2921, 2923, 2924, 2926, 2929, 2931 y 2932; debiendo sus montos ser tomados en cuenta por la empresa accionada, para reajustar los extremos de vacaciones y aguinaldo; además de que las costas personales deben correr a cargo del vencido, fijándose en el veinte por ciento del monto de la condenatoria.

    POR TANTO:

    Se revoca la sentencia recurrida, en cuanto reconoció comisiones sobre las órdenes de pedido números dos mil novecientos veinticinco, dos mil novecientos veintisiete y dos mil novecientos treinta, extremos respecto de los cuales se deniega la demanda.En lo demás, se confirma lo resuelto por el Tribunal Superior, concretando el fallo, en el sentido de que se condena a la sociedad demandada, a pagar al actor las comisiones adeudadas respecto de las órdenes de pedido números dos mil novecientos quince, dos mil novecientos dieciséis, dos mil novecientos veintiuno, dos mil novecientos veintitrés, dos mil novecientos veinticuatro, dos mil novecientos veintiséis, dos mil novecientos veintinueve, dos mil novecientos treinta y uno y dos mil novecientos treinta y dos; y a reajustarle los extremos de vacaciones y aguinaldo tomando en cuenta el monto de dichas comisiones; y de que las costas personales del proceso debe pagarlas la parte vencida, en el veinte por ciento del monto de la condenatoria.

    OrlandoAguirre Gómez

    José Luis Arce SotoZarelaMa. Villanueva Monge

    Jorge Hernán Rojas SánchezRicardo Vargas Hidalgo

    car.-

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