Sentencia nº 00089 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Junio de 1994

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1994
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000089-0004-CC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las catorce horas cinco minutos del tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

En el ejecutivo hipotecario establecido por el Grupo Financiero de Fomento y Desarrollo S.A. contra M.C.V. y otro, el Juzgado Segundo Civil de S.J. se declaró incompetente por razón de la materia y dispuso remitirlo a la Alcaldía Civil de Hacienda que por turno corresponda. La Alcaldía Segunda Civil de Hacienda discrepó de lo resuelto, por lo que el asunto fue elevado en consulta a esta Sala.

CONSIDERANDO

I.-

El artículo 110, inciso 3º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerá de todo asunto en que sean parte o tengan interés directo el Estado, sus Bancos y demás instituciones, aun cuando tengan relación con juicios universales (Resolución de esta Sala No. 89 de las 16,00 hrs. del 29 de julio de 1993). Sin embargo, en un caso como el presente, se ejecuta una hipoteca entre particulares y la de grado superior a favor del Banco Nacional de Costa Rica no está vencida, caso en el cual el asunto es de competencia del Juzgado Civil. Distinto habría sido si la hipoteca a favor del Banco estuviera vencida, porque conforme a la jurisprudencia, la base de remate sería la convenida en la hipoteca de grado superior vencida, por lo que en el fondo se estaría ejecutando la de la institución bancaria y entonces el asunto si sería competencia de las Alcaldías Civiles de Hacienda. Pero el caso concreto es como se indicó al principio, por lo que el competente es el Juzgado Segundo Civil de S.J., el que cumplirá con sólo notificar al Banco Nacional de Costa Rica.

II.-

Se advierte que en la resolución de la Alcaldía Segunda Civil de Hacienda, No. 61-94 de las 10,15 horas del 8 de abril de 1994, se consigna erróneamente en el considerando, el nombre de las partes que intervienen en este proceso. Sin embargo, de la lectura integral de la resolución, es posible concluir que se trata de un simple error material que cabe tener por corregido (artículo 161 del Código Procesal Civil).

POR TANTO:

Se declara que el presente proceso ejecutivohipotecario es de conocimiento del Juzgado Segundo Civil de S.J..

Edgar Cervantes Villalta

Ricardo Zamora C.Hugo Picado Odio

Rodrigo Montenegro T.Ricardo Zeledón Z.

vgr./suc.

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