Sentencia nº 02711 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Junio de 1994

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-002304-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de amparo N°2304-94

R.P. Alvarado

Universidad de Costa Rica

EXP.2304-P-94 VOTO N°2711-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta y seis minutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo interpuesto por E.B.G., cédula 1-527-218 en favor de R.P.A. cédula N°1-618-781 contra la Vicerrectoría de Administración de la Universidad de COsta Rica y la Dirección Administrativa de la Facultad de Ciencias Sociales.

RESULTANDO:

  1. Alega el recurrente que su poderdante, R.P.A. arrienda desde el 2 de noviembre de 1989, dos locales destinados a la prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica. A pesar de que en su favor existe una situación jurídica consolidada, mediante oficio VRA-3041-93 de 15 de noviembre de 1993, suscrito por el Vicerrector de la Universidad se pretende modificar unilateralmente la relación inquilinaria. El 5 de abril de 1994, por oficio VRA-762-94, firmado por C.S.R., se comunica al recurrente que debe ponerse en contacto con el J. de Suministros en el plazo de 15 días, con el objeto de firmar un contrato temporal, mientras se realiza la licitación pública para adjudicar el local que ocupa, de no firmar se le desalojará en el plazo de 15 días hábiles a partir de del 15 de abril del año en curso. Manifiesta que posteriormente fue convocado a una reunión con varios funcionarios universitarios, en la cual se le amenazó en el sentido de que si no firmaba el contrato temporal, se le desalojaría en el plazo de veinticuatro horas, lo cual ocurrió el 25 de abril a las 6:15 de la mañana, cuando los funcionarios universitarios irrumpieron violentamente en el local arrendado, se llevaron las pertenencias del señor P.A. y cambiaron los llavines. Expresa que además, que solicitó el expediente administrativo a los funcionarios administrativos de la universidad, pero no se lo facilitaron, sino que debía solicitar fotocopias del mismo, las cuales se le entragarían en otro momento. Estima que dicha actuación vulnera el derecho de petición del recurrente y que la universidad ha actuado en forma arbitraria, violentando el principio de legalidad, debido proceso, a la libertad de empresa y el derecho al trabajo consagrados en la Constitución Política.

R. elM.P.E. y;

CONSIDERANDO:

UNICO: El recurrente manifiesta que la Universidad ha modificado unilateralmente el contrato de arrendamiento de un local para el servicio de fotocopiado, suscrito desde noviembre de 1989, sin embargo, a folio 21 del expediente consta la copia de la Cotización N°1562 para el "Arrendamiento de locales para la instalación de máquinas fotocopiadoras", en la cual se establece, que:

11. La vigencia de los contratos será por un período de un año, prorrogable por períodos iguales si no existe manifestación en contrario por alguna de las partes, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento.

EL oficio N°VRA-3041-93 suscrito por el Vice-rector de Administración, que corre a folio 20 del expediente, claramente establece que constituye una manifestación en contrario a la prórroga adicional del contrato de arrendamiento, y fue comunicada desde el 15 de noviembre de 1993, por lo cual, la actuación de la Universidad está prevista en el contrato firmado por el recurrente. En todo caso, sus inconformidades del recurrente son de mera legalidad y deben ser discutidas en vía ordinaria, por lo cual el recurso debe ser rechazado de plano.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

José Luis Molina Q. Alejandro Rodríguez V.

REPE/MIBG

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