Sentencia nº 03364 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Julio de 1994

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-002140-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de amparo No 2140-E-94

Idalcio Bolivar Rodríguez

Ministra de Gobernación y Policía

EXP. 2140-E-94 No 3364-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas treinta y nueve minutos del seis de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo de I.B.R., mayor, casado, vecino de Cañas Guanacaste, con cédula número 5-059-595 contra la Ministra de Gobernación y Policía.

RESULTANDO

PRIMERO

Indica el gestionante que desde el 8 de mayo de l990 ingresó a laborar interinamente para el Ministerio de Gobernación y Policía, dentro del régimen del servicio civil. Que actualmente se encuentra nombrado como Guardia de Asistencia Rural en Cañas Guanacaste puesto que ha desempeñado en forma eficiente. El 18 de mayo del año en curso recibió un telegrama en el que se le indicaba que por orden del Director General de la Guardia Rural cesaba en sus funciones a partir del 1 de junio del año en curso. Que dicho funcionario carece de competencia para cesar su nombramiento ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 y 18 de la Ley Orgánica de la Guardia de Asistencia Rural el cese de nombramiento sólo puede realizarlo el Ministro del ramo a petición de dicho director lo que evidentemente no aconteció en su caso. Además, la ley número 4633 dispone que los funcionarios de la Guardia Rural están protegidos por el régimen del servicio civil y sólo pueden ser removidas por las causales expresamente previstas en la legislación y previa audiencia concedida al interesado para el ejercicio de su derecho de defensa lo que tampoco se le concedió. La actuación arbitraria de los funcionarios accionados evidencia un claro irrespeto por su derecho fundamental al trabajo y una clara vulneración al principio de no persecución por motivos políticos que le ha degradado en su dignidad simplemente por ser de una afiliación política contraria al partido actualmente en el poder.

SEGUNDO

La Ministra de Gobernación y Policía rindió el informe de la siguiente manera: Que en ningun momento ha realizado ni ordenado acto administrativo alguno que lesione los derechos personales de los funcionarios amparados al régimen del servicio civil. En razón de la interposición del recurso ha procedido a girar instrucciones para que en forma inmediata se reintegre al quejoso. Por lo expuesto solicita se declare sin lugar el recurso.

TERCERO

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, y se habilita la hora para el dictado de esta resolución.

Redacta el Magistrado S.G.,y,

CONSIDERANDO

I) El accionante denunció en su amparo que fue cesado por funcionario incompetente en el puesto que en forma interina venía desempeñando en la Guardia de Asistencia Rural de Cañas Guanacaste. La autoridad accionada aceptó como cierto este hecho e indicó que con ocasión de la interposición del amparo giró instrucciones precisas al Director General de la Guardia de Asistencia Rural para que procediera a la inmediata reinstalación del amparado. Como la reinstalación se efectuó estando en curso la acción de amparo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley que rige esta jurisdicción se declara con lugar el recurso únicamente para los efectos de indemnización y costas.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso, con base en lo expuesto por el artículo 52 párrafo 1°de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R.E.Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Alejandro Rodríguez V.

Fapomo*F1

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR