Sentencia nº 03466 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Julio de 1994

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-001361-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

RECURSO DE AMPARO N° 1361-V-90

A.A.E.

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

1361-V-90 VOTO N° 3466-94.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas seis minutos del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de amparo establecido por A.A.E., mayor, agente de seguridad y vigilancia, cédula número 4-118-619 contra el Ministro de Educación Pública.

RESULTANDO:

  1. El señor A.A.E. estableció recurso de amparo contra el Ministro de Educación Pública, por cuanto éste solicitó a la Dirección General del Servicio Civil su despido sin responsabilidad patronal y procediera a la instrucción y elevación de su expediente ante el Tribunal del Servicio Civil, para lo de su cargo. Que fue suspendido de sus labores en espera de que el Tribunal resolviera su situación laboral. Que en virtud de haberse presentado Acción de Inconstitucionalidad ante esta Sala, el Tribunal se ha abstenido de resolver dicha gestión, actuación que le causa gran perjuicio y inestabilidad laboral, por lo que solicita se declare con lugar el recurso.

  2. El señor E.D.G., Ministro de Educación Pública, al rendir el informe solicitado, manifestó por oficio de fecha 29 de agosto de 1989 la Directora del Colegio Superior de Señoritas comunicó al Director de Personal del Ministerio que representa que el recurrente no se presentó a laborar los días 24, 25, 26, 28 y 29 de agosto del mismo año. Que mediante oficio de 31 de agosto del mismo año, se comunicó la ausencia al trabajo del gestionante, los días 30 y 31 de agosto de ese año. Que por oficio N° 3508 del 01 de setiembre de 1989 el Director de la División de Personal solicitó al Director de la División Jurídica iniciar las gestiones de despido del servidor A.E., por abandono de su trabajo. Que la Directora del Centro Educativo reporta nuevas ausencia del recurrente los días 1, 2 y 4 de setiembre. Que el Ministro de Educación elevó a conocimiento de la Dirección General del Servicio Civil su decisión de despedir sin responsabilidad patronal al recurrente, además de solicitarle se realizara la instrucción y una vez concluida se elevara al Tribunal del Servicio Civil para lo de su competencia y se ordenará la suspensión provisional del servidor, la cual fue aceptada, siendo que a la fecha se encuentra suspendido.

  3. Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

Redacta la M.C.M., y;

CONSIDERANDO:

Esta Sala por voto número 2861-94 de las quince horas doce minutos del catorce de junio último, resolvió que la suspensión provisional a que hacen referencia los artículos 43 inciso D) del Estatuto del Servicio Civil y 90 inciso B) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil deberán decretarse mediante resolución debidamente motivada y lo serán con goce de salario. Como en este caso la suspensión del recurrente fue sin goce de salario, lo actuado por la Administración resulta arbitrario y violatorio de los derechos fundamentales de éste, sin perjuicio de aplicarle al recurrente la sanción que corresponda. En consecuencia el recurso resulta procedente y se advierte al recurrido no incurrir en conductas posteriores que hagan aplicable lo dispuesto en artículos 71 y 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso y se restituye al recurrente en el pleno goce de sus derechos fundamentales, sin perjuicio de mantener la suspensión acordada en contra del amparado con el respectivo pago. Reintegre la Administración los salarios dejados de percibir por éste por causa de aquella suspensión. Se advierte al recurrido no incurrir en conductas posteriores que hagan aplicable lo dispuesto en artículos 71 y 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Alejandro Rodríguez V.

ccg/AVC

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