Sentencia nº 03706 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Julio de 1994

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución22 de Julio de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-002139-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de amparo No 2139-E-94

J.F.S. Salguera

Ministerio de Gobernación y Policía

Exp.No 2139-E-94 No 3706-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por J.F.S.S., contra el Ministerio de Gobernación y Policía, representado por su Jerarca, L.. M.C.C..-

RESULTANDO:

PRIMERO

Alega el recurrente que desde el 8 de mayo de 1990, ingresó a laborar al Ministerio accionado, en donde se ha desempeñado en diferentes cargos policiales; que en la actualidad está nombrado interinamente por el Régimen del Servicio Civil como Guardia de Asistencia Rural en Cañas, Guanacaste; que el 18 de mayo del año en curso, se le notificó el cese en su cargo, por orden del Director General de la Guardia Rural; que en ningún momento se le entregó documento alguno en que se le informara el porqué de tal decisión, ni tampoco se le indicó cuáles serían sus funciones a partir de ese momento, o el lugar a donde debía trasladarse. Con base en lo anterior, solicita que se ordene a ese Ministerio reinstalarlo en su puesto y que se condene a los accionados al pago de las indemnizaciones que le corresponden.-

SEGUNDO

La señora Ministra contestó afirmativamente, expresando que: "PRIMERO: En ningún momento la suscrita ha realizado ni ordenado acto administrativo alguno, que lesione los derechos personales de funcionarios amparados al régimen del Servicio Civil. SEGUNDO: En razón del presente recurso, he procedido a girar instrucciones en forma inmediata al señor D. General de la Guardia de Asistencia Rural, C.F.S.S., a fin de que proceda a reintegrar en su puesto al aquí recurrente (ver oficio DM2 del 10 de mayo pasado). TERCERO: En el mismo sentido me encuentro girando instrucciones a los subalternos correspondientes a efecto de que los mismos se abstengan de cesar en sus puestos a funcionarios debidamente protegidos por el régimen del Servicio Civil. CUARTO: No omito manifestar a esta Sala que tanto en mi gestión privada como pública, he sido siempre respetuosa del ordenamiento jurídico que nos rige, esto al tenor del artículo 11 de nuestra Carta Magna, y mismo de la Ley General de la Administración Pública".-

TERCERO

En el proceso se han observado las prescripciones de ley.-

Redacta el Magistrado S.G.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO.- La Administración indicó que en razón del presente recurso, se procedió a girar instrucciones en forma inmediata a fin de reintegrar en su puesto al aquí recurrente. Con base en lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de esta Jurisdicción que ordena que,

" Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes";

lo correspondiente es estimar el amparo y disponer lo que esa norma preceptúa, dado que, efectivamente se vulneró en perjuicio del promovente, su derecho fundamental al trabajo (artículo 56 de la Constitución Política).

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R.E.Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Alejandro Rodríguez V.

Fapomo*F1

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