Sentencia nº 00139 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Agosto de 1994

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1994
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000139-0004-CC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las catorce horas del once de agosto de milnovecientos noventa y cuatro.

En el ejecutivo hipotecario establecido por J.A.V.V. contra D.M.C., el Juzgado Segundo Civil de S.J. se declaró incompetente por razón de la materia y dispuso remitirlo a la Alcaldía Segunda Civil de Hacienda, que discrepó con lo resuelto, por lo que fue elevado en consulta a esta Sala.

CONSIDERANDO

I.-

El artículo 110, inciso 3º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerá de todo asunto en que sean parte o tengan interés directo el Estado, sus Bancos y demás instituciones, aun cuando tengan relación con juicios universales (Resolución de esta Sala Nº 89 de las 16,00 hrs. del 29 de julio de 1993). En un caso como el presente, se ejecuta una hipoteca entre particulares y la de grado superior a favor del Banco Nacional de Costa Rica, según consta en autos, es exigible, caso en el cual el asunto es de competencia de la Alcaldía Segunda Civil de Hacienda, porque conforme a la jurisprudencia, la base de remate sería la convenida en la hipoteca de grado superior vencida, por lo que en el fondo se estaría ejecutando la del Banco Nacional. Distinto habría sido si la hipoteca a favor del Banco no estuviera vencida, entonces el asunto si sería competencia de los Juzgados Civiles, que cumplirían con sólo notificar al Banco.

POR TANTO:

Se declara que el presente proceso ejecutivohipotecario es de conocimiento de la Alcaldía Segunda Civil de Hacienda.

EdgarCervantes Villalta

Ricardo Zamora C.Hugo Picado Odio

Rodrigo Montenegro T.RicardoZeledón Z.

vgr/memr

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