Sentencia nº 04239 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Agosto de 1994

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-002855-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. No. 2855-A-94 No. 4239-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas quince minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo de J.S.R., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

RESULTANDO

  1. - Señala la recurrente que desde el 1 de enero del presente año fue nombrada como Técnica Agropecuaria III en la Sección de Beneficiarios del IDA y que cuando transcurrieron los tres meses de prueba fue nombrada en propiedad según acción de personal No. 605-94. Manifiesta que el puesto que ocupa no se encuentra incluído en el régimen de confianza por tratarse de un cargo administrativo, sin embargo, el 17 de mayo pasado fue despedida con responsabilidad patronal. Alega persecución política en su contra y señala que aunque su nombramiento en propiedad no haya sido otorgado bajo el Régimen de Servicio Civil, tiene un efecto similar a la inamobilidad laboral que en él se protege.

  2. - El Presidente Ejecutivo del IDA atendió la audiencia que se le confirió y manifestó que la recurrente fue nombrada en la Jefatura de la Sección de Selección de Beneficiarios, sin que contara con los requisitos establecidos en la normativa interna del Instituto, como un título de B. en una carrera universitaria afín al puesto y tres años de experiencia en labores de supervisión relacionadas con el cargo. Señaló que el nombramiento de la accionante había sido ilegal por lo que se procedió a prescindir de sus servicios pagándole los extremos que le correspondían. Indicó que el puesto de la recurrente no es de los denominados de confianza, sin embargo, su remoción se debió a la ilegalidad de su nombramiento.

  3. - En los procedimientos se han observado los términos y las prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y

CONSIDERANDO

  1. HECHOS PROBADOS: Del informe rendido por la autoridad recurrida y del expediente administrativo que se ha tenido a la vista, se desprende: a) Que la recurrente fue nombrada en propiedad por acción de personal No. 605-94 en el puesto de Técnico Agropecuario III (ver folio 24 del expediente); b) Que el nombramiento regía a partir del 16 de abril de 1994 (ver folio 24 del expediente); c) Que las funciones que desempeñaba en ese cargo eran de Jefe de la Sección de Beneficiarios del IDA (ver informe folio 11); ch) Que mediante acción de personal No. 731-94 se procedió a su despido con responsabilidad patronal a partir del 16 de mayo de 1994 (ver folio 22 del expediente); d) Que el puesto de Técnico Agropecuario III no es considerado un cargo de confianza (ver informe folio 12 del expediente).

  2. De los hechos expuestos en el considerando que antecede se desprende que la recurrente fue despedida con el pago de todos los extremos laborales, cuando no había transcurrido el período de prueba durante el cual el funcionario puede ser removido por el J. autorizado, siempre y cuando las razones que se aleguen para el despido no sean antojadizas o discriminatorias y vayan a configurar un abuso de poder. Dado que en el informe que rinde bajo juramento la autoridad recurrida señala que la razón del despido fue la falta de requisitos de la accionante, que no cumple las exigencias de la normativa interna de la Institución para la designación de funcionarios, estima la Sala que la Administración no ha incurrido en una actuación arbitraria que menoscabe derechos fundamentales de la recurrente y, en consecuencia, declara sin lugar el recurso.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Ml. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

JACH/RQS '94

AMPARO 2855-A-94

J.S. ROJAS

I.D.A.

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