Sentencia nº 04395 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Agosto de 1994

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000105-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. 0105-E-92 No. 4395-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro

Recurso de Amparo de MARCO V.P.D., J.C.R.M., E.C.M., M.G.M., E.P.U., contra el Ministro de Gobernación y Policía y el Director de Control Fiscal de ese Ministerio.

RESULTANDO

  1. ).- Alegan los recurrentes que el día 13 de enero de 1992, oficiales del C.F., sin mostrar ninguna orden de allanamiento u orden de confiscación de un Tribunal Judicial y sin ninguna resolución administrativa ni notificación de denuncia alguna, procedieron a confiscar toda la mercancía existente en sus locales llevándose la mercancía, violando con ello el principio de legalidad al no existir razón legal para su proceder. Solicitan se declare con lugar este recurso.

  2. ).- El Ministro de Gobernación a.i. Lic. E.A.V., en informe rendido bajo juramento a esta Sala, expresó lo siguiente: los oficiales de Control Fiscal bajo un plan preconcebido para verificar que en los establecimientos de compra-venta se estuviera operando de conformidad con las disposiciones que regulan esa actividad, se presentaron a diversos negocios de compra venta para efectuar esas verificaciones en concordancia con sus potestades legales, en virtud de que la Ley 6122 del 17 de noviembre de 1977 (Ley para garantizar al país mayor seguridad y orden) que regula en el Capítulo Cuarto, lo relacionado con los establecimientos de compra venta. Dispone esa ley en sus artículo 27 y 29 las formalidades bajo las cuales puede garantizarse la legitimidad de adquisición de los bienes por quienes operen las casas de compra venta. Agrega que de acuerdo a lo expuesto no resulta cierto, que los oficiales hayan ingresado a los establecimientos sin base legal alguna y mucho menos que se hayan secuestrado todas las mercancías, ya que únicamente se secuestró la que se encontraba sin cumplir las formalidades de la Ley 6722, por lo tanto solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. ).- Mediante sentencia No. 0079-92 de las diecisiete horas quince minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y dos, se concedió al accionante un término de quince días hábiles para que interpusiera acción de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 4639 de 14 de setiembre de 1970 y los artículos 27 y 29 de la Ley 6122 del 17 de noviembre de 1977, de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, prevención que fue cumplida, instaurándose la acción correspondiente, que ocupó el expediente No. 744-92.

  4. ).- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO

La acción de inconstitucionalidad No. 774-92 fue resuelta mediante sentencia No. 2856-94 de las ....... horas del catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro, declarándose inconstitucional y en consecuencia, anulándose, los artículos 22, 27 y 29 de la Ley No 6122, de 17 de noviembre de 1977. Como la declaratoria de la inconstitucionalidad de la norma tiene efectos retroactivos y declarativos a la fecha de promulgación de la norma que se anula (artículo 91 Ley de la Jurisdicción Constitucional), se impone declarar con lugar el recurso. En efecto, lo expresado implica que las actuaciones de las autoridades fueron ilegítimas, puesto que tenían como sustento del principio de legalidad, normas que jurídicamente no podían aplicar y consecuentemente, resultó violado ese principio y los derechos de los recurridos.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo Contencioso Administrativo.

R.E.Piza E.

Presidente a.i.

Jorge E. Castro B. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

Hernando Arias G. Jose Luis Molina Q.

Fapomo-3

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR