Sentencia nº 04613 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Agosto de 1994

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-004075-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp.No.4075-A-94 No.4613-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las catorce horas veintiún minutos del treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de hábeas corpus establecido por R.M.N., a favor de A.N.S., contra el JUZGADO DE INSTRUCCION DE CORREDORES.-

RESULTANDO

  1. Señala el recurrente que a su patrocinado se le sigue causa en el Juzgado de Instrucción de Corredores por el delito de Tentativa de Homicidio y Agresión con arma; que con base en pruebas contradictorias se le está siguiendo este proceso que no tiene ni base ni fundamento legal; que el juzgador negó la excarcelación aduciendo que los hechos eran sumamente graves y con alta penalidad, lo que podía influir en el ánimo del imputado para tratar de evadir la acción de la justicia; que con este razonamiento se violenta el principio de inocencia y de legalidad penal.

  2. - El Juez a.i. de Instrucción de Corredores, E.D.D., informa que el acusado se encuentra procesado por el delito de Homicidio Simple en grado de tentativa y Agresión con Arma; que se denegó la excarcelación, ya que el imputado reside en Panamá y dada la amenaza de la pena señalada para este tipo de delitos hace presumir que burle la acción de la justicia; que de ser ciertos los hechos, la violencia que se ejerció sobre el ofendido, presume que de encontrarse en libertad pueda nuevamente atentar contra su integridad física y eventualmente la de los testigos; que se limitó la libertad para el éxito de las investigaciones.

  3. - En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y

CONSIDERANDO

  1. Hechos Probados: De importancia y acreditados se tienen los siguientes: a) que ante el Juzgado de Instrucción de Corredores se sigue causa contra A.N.S. c.cG. y Ñ. por Tentativa de Homicidio Simple y Agresión con Arma (ver expediente judicial No. 455-94-A); b) que por resolución de las diecisiete horas del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro se dictó auto de procesamiento y prisión preventiva, analizándose el material probatorio hasta esa fecha (ver folios 50 a 52); c) que por resolución de las once horas diez minutos del diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro se denegó la excarcelación al imputado, señalándose en la resolución el hecho que reside en territorio panameño y que dada la amenaza de la pena podría sustraerse de la acción de la justicia, asimismo por el despliegue de violencia sobre el ofendido podría presumirse que intente nuevamente dañar su integridad y eventualmente la de los testigos (ver folios 2 y 3 del legajo de excarcelación).

  2. Si el recurrente considera que en la causa que se le sigue a su defendido existen irregularidades en lo que toca a la prueba que sustenta la acusación, pues ésta tiende a ser contradictoria y sin base legal, lo procedente es que sus protestas las haga saber a la autoridad judicial que tramita el asunto mediante los mecanismos establecidos al efecto, ya que por esta vía no puede sustituirse las labores que le son propias a la jurisdicción ordinaria. En cuanto a la denegatoria de excarcelación, considera la Sala que las personas sometidas a proceso penal solo deben ser alojadas en las cárceles cuando con su libertad ambulatoria pueda correrse el riesgo de un daño jurídico. Esto ocurre cuando el acusado pueda sustraerse del proceso, por la alta penalidad que implica el delito, o cuando se presuma que destruirá las pruebas o amenazará a los testigos que puedan conducir a una recta administración de justicia. Al imputado ha de privársele de la libertad cuando las necesidades del proceso así lo demandan y mediante la descripción de estas necesidades en un pronunciamiento debidamente razonado. En el caso bajo examen, la limitación a la libertad del acusado fue ordenada por resolución debidamente fundamentada, pues en ella se exponen las razones tanto de hecho como de derecho para estimar que podrían entorpecer la averiguación de los hechos y la actuación de la justicia. Además, se plasma la circunstancia de que pueda incidir en la prueba testimonial amenazando la integridad física de los deponentes, sobre todo la del ofendido.

Todo ello hace que las argumentaciones del accionante no resulten de recibo y se declare sin lugar el recurso.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Jorge E. Castro B.

Presidente a.i.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Ml. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

Fernando Albertazzi H. Alfonso Carro Z.

JACH/RQS '94

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