Sentencia nº 04718 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Septiembre de 1994

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-002343-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. No.2343-A-94 No.4718-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas cincuenta y siete minutos del dos de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo promovido por MARVIN NAVARRO ANGULO, cédula de identidad número 0-000-000, contra la MINISTRA de GOBERNACION y POLICIA y los DELEGADOS DEPARTAMENTALES de PALMARES.

RESULTANDO:

  1. El recurrente manifiesta que fue nombrado como Delegado Distrital de la Guardia de Asistencia Rural de Palmares el 8 de mayo de 1990, siendo luego ascendido a Oficial de Enlace de la Unidad de Apoyo de la Delegación Departamental, lo que significa que era el J. de dicha Unidad. A partir del 8 de mayo de 1994, las autoridades de la G.A.R. en Palmares por motivos de pertenecer a la Administración pasada, le han dado órdenes de cumplir con otras funciones, que no son propias de su puesto, ni del lugar donde debe llevar a cabo su tarea. Asimismo, ha tenido que soportar humillaciones tanto del señor C.U. como del señor C.R. quien aunque no es su superior inmediato siempre le da órdenes. Además, alega que existen dos Delegados Departamentales y dos Delegados Cantonales, los de la Administración anterior que fueron reinstalados en sus puestos, y dos nombrados en esta administración que son los que realmente dan las órdenes.

  2. La señora M.C.C., Ministra de Gobernación y Policía, rindió su informe indicando que no ha realizado ni ordenado acto administrativo alguno que lesione los derechos personales de funcionarios amparados al régimen del Servicio Civil; señala que en razón del presente recurso procedió a girar instrucciones al Director General de la Guardia de Asistencia Rural, a fin de que proceda a reintegrar en su puesto al aquí recurrente.

  3. Los señores J.C.U., Delegado Departamental y C.L.R.M., Delegado Cantonal, ambos de la Guardia de Asistencia Rural de Palmares, rindieron su informe señalando que al recurrente se le han asignado las funciones inherentes al cargo de oficial de enlace y a pesar de que le han sido reiteradas, se ha negado rotundamente a llevarlas a cabo. Asimismo, niegan que se trate de persecución política, pues nunca han pretendido obstaculizar el normal desenvolvimiento de las funciones del señor N., todo lo contrario, es él quien en forma irrespetuosa y prepotente insiste en desobedecer absolutamente todo lo que se le indica. Manifiestan además, que existe reporte y solicitud de estudio por anomalía cometida por el recurrente.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley.

R. elM.A.R.; y

CONSIDERANDO:

UNICO: En el presente asunto, el recurrente acude a la vía del amparo en resguardo de sus derechos constitucionales y específicamente en virtud de que las funciones que desempeña actualmente no son las que corresponden a su cargo de Oficial de Enlace de la Unidad de Apoyo de la Delegación Departamental de la Guardia de Asistencia Rural de Palmares. Sin embargo, del dicho de los recurridos, esgrimido en el informe de ley presentado ante esta Sala Constitucional bajo fe de juramento, se desprende que no ha operado ningún cambio en las funciones atribuidas al recurrente y que, contrariamente, es el propio accionante quien se ha rehusado a cumplir con las obligaciones que derivan de su puesto. En consecuencia, teniendo presente que en caso de configurarse falta o alguna anomalía imputable al aquí accionante, debe la autoridad recurrida otorgarle las garantías inherentes al principio del debido proceso, lo procedente es declarar sin lugar el recurso por no existir violación de derechos fundamentales.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

JACH/RQS '94

AMPARO 2343-A-94

M.N. ANGULO

DELEGADO DE LA G.A.R. DE PALMARES

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