Sentencia nº 05158 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Septiembre de 1994

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-003332-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. No.3332-A-94 No.5158-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas cincuenta y siete minutos del nueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo de M.A.M.G., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR DE LA ESCUELA DE SABANA GRANDE DE NICOYA.

RESULTANDO

  1. - Expone la recurrente que su hija, menor de edad, fue expulsada por el director de la Escuela de Sabana Grande de Nicoya, por hechos que ocurrieron fuera del plantel educativo y que no generaron consecuencias.

  2. - Por resolución de las trece horas diez minutos del primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se da curso al amparo ordenando tener por suspendido de pleno derecho el acto impugnado y restituir las cosas al estado en el que se hallaban antes de producirse la actuación cuestionada, resolución notificada al recurrido por mandamiento a las diez horas del seis de setiembre en curso.

  3. - En oficio fechado 6 de setiembre, y recibido por correo el 8 de setiembre siguiente, la recurrente solicita que el recurso se tenga por desistido al haber satisfecho extraprocesalmente su reclamo, ya que los derechos que se alegó como violados fueron restituidos.

  4. - En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y

CONSIDERANDO

UNICO. En virtud del escrito presentado por la recurrente visible a folio 5, en el que solicita que se tenga por desistido el recurso de amparo por haber satisfecho extraprocesalmente su reclamo, se tiene en efecto por desistido aquél. Tome en cuenta el recurrido que a pesar de que la Sala no entra a conocer el fondo del asunto, es deber de las autoridades escolares ajustar sus actuaciones a las normas y principios constitucionales para evitar violaciones a los derechos y libertades individuales.

POR TANTO

Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Jorge E. Castro B. Eduardo Sancho G.

Carlos Ml. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

José Luis Molina Q. Alejandro Rodríguez V.

JACH/RQS'94

AMPARO 3332-A-94

M.A.M.G.

ESCUELA DE SABANA GRANDE DE NICOYA

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