Sentencia nº 05450 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Septiembre de 1994

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-003354-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de queja

HABEAS CORPUS 3354-C-94

OMAR VARGAS ROJAS

TRIBUNAL SUP. PENAL ALAJUELA

Exp. N° 3354-C-94 N° 5450-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con doce minutos del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de H.C. interpuesto por O.V.R. en su condición de Subjefe del Departamento de Defensores Públicos, en favor de J.V.A.; contra el Tribunal Superior Penal de Alajuela y el Instituto Nacional de Criminología.

RESULTANDO

1) Manifiesta el recurrente que en el Tribunal Superior recurrido se siguió causa contra el señor V.A. dentro de la cual recayó sentencia condenatoria, y que está descontando en un Centro Penal de Adaptación Social. Indica que el Instituto Nacional de Criminología solicitó a la autoridad judicial respectiva el correspondiente Auto de Liquidación de Pena el día 8 de julio de 1994, gestión que al momento de interponer el recurso -27 de julio en curso- aún no había sido respondida por el Tribunal. Manifiesta que de conformidad con la sentencia impuesta y los cálculos de Adaptación Social, el interno cumplió la pena el día 15 de julio de 1994, permaneciendo aún detenido en detrimento de sus derechos individuales y específicamente de su libertad de tránsito. Considera que la detención sufrida después del cumplimiento de la condena, deviene en arbitraria e ilegítima, solicitando por ello que se declare con lugar el recurso y se ordene la inmediata libertad de su defendido.

2) En informe rendido por parte de los integrantes del Tribunal Superior de Alajuela, Sección Segunda, se indica que el expediente dentro del cual se liquidó la pena que se indica se encontraba en el Juzgado de Ejecución de la Pena. Por tal razón, y a fin de resolver la variación de liquidación, en fecha 12 de julio en curso se solicitó la remisión del mismo. En vista de que al momento de brindar este informe, aún no habían recibido el expediente de marras, solicitan que se declare sin lugar el presente recurso de Hàbeas Corpus, en el entendido de que una vez que se reciba el expediente, se resolverá lo que corresponda en relación con la variación del auto de liquidación de pena en favor de V.A.. Posteriormente adicionan el informe y manifiestan que en fecha 5 de agosto en curso, recibieron el respectivo expediente, razón por la cual resuelven la variación de pena el día 8 de agosto en curso.

3) Por su parte, el Director del Instituto Nacional de Criminología, E.P.H., informa que el Tribunal Superior Penal, Sección B de Alajuela, en fecha 11 de febrero de 1986, le impuso al señor J.V.A., una condena de doce años de prisión por haber cometido el delito de abusos deshonestos en daño de Ma. E.V. y agresión con arma en daño de Y.L.A.. El descuento de dicha pena lo inició el 5 de setiembre de 1986, de forma tal que la misma quedaría cumplida el 24 de junio de 1998 y con la aplicación del descuento aproximadamente el 15 de julio de 1994. En fecha 8 de julio de 1994, la Jefatura de la Supervisión Técnica solicita al Tribunal Superior de Alajuela la variación del auto de liquidación de pena inicial. En fecha 5 de agosto en curso, dicho Tribunal solicita alguna información a tal Jefatura y en fecha 8 de agosto en curso, mediante resolución de las 8:00 horas, el Tribunal Superior Penal Sección Segunda de Alajuela, procede a modificar el auto de liquidación de pena. Dicha resolución es recibida el día 9 de agosto en curso, fecha en la que se ordena la inmediata libertad del señor V.A.. Considera que el Instituto Nacional de Criminología cumplió a cabalidad con sus funciones y solicita por ello que se declare sin lugar el recurso.

4) En los términos y procedimientos se han cumplido las prescripciones legales.

R. elM.C.B.; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO

Se tienen como hechos probados de fundamental importancia para la resolución del presente recurso de hàbeas corpus los siguientes: a) Que mediante resolución del 11 de febrero de 1986, el Tribunal Superior Penal, Sección B de Alajuela en causa seguida contra J.V.A., le impuso una pena de prisión de doce años (folios 67 a 71 del expediente judicial). b) Que mediante escrito de fecha 8 de julio de 1994, el Instituto Nacional de Criminología solicita al Tribunal Superior Penal de Alajuela, Sección B, la correspondiente variación del Auto de Liquidación de Pena del señor J.V.A. (folio 129 del expediente judicial). c) Que mediante resolución de las 8:00 horas del 8 de agosto de 1994, el referido Tribunal modifica el auto de liquidación de pena del condenado V.A. y señala que éste cumplirá con la pena impuesta el 15 de julio de 1994 (folio 131 del expediente judicial) d) Que el día 9 de agosto en curso se ordena la inmediata libertad del señor V.A. (folio 20 del expediente del recurso).

SEGUNDO

Vista la prueba que fuera aportada a los autos y la pretensión del recurrente es preciso señalar que en el caso concreto del señor V.A. se ha ocasionado una violación a su libertad de tránsito por parte de las autoridades recurridas, pues no es posible aceptar que si el cumplimiento de su condena se daba el 15 de julio de 1994, el Instituto Nacional de Criminología solicitara la modificación de la liquidación de pena hasta el 8 de julio en curso, sea tan sólo ocho días antes de que aquella se cumpliera, cuando era su obligación gestionar tal variación mucho tiempo antes a fin de que el día del cumplimiento de la condena el señor V.A. tuviera certeza de tal circunstancia y pudiera conocer cuántos días le faltaban por descontar, dictándose la resolución judicial que liquidaba la pena, como consecuencia de tal atraso, hasta el 8 de agosto del presente año. Desde esta perspectiva, lleva razón el recurrente al considerar que la detención sufrida por el señor V.A. después de la fecha de cumplimiento de su condena es arbitraria e ilegítima, pues a pesar de que el condenado debió haber salido en libertad el 15 de julio en curso, no fue sino hasta el ocho de agosto cuando el Tribunal Superior de Alajuela, Sección B, dicta la correspondiente variación del auto de liquidación de pena, ordenándose hasta el 9 de agosto en curso, la inmediata libertad del sentenciado. Así las cosas, es lo procedente declarar con lugar el presente recurso de hàbeas corpus, sin dejar de advertir a las autoridades respectivas que en un futuro deberán atender con prontitud este tipo de gestiones a fin de evitar con tales dilaciones injustificadas, detrimentos en perjuicio de los ciudadanos.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los que se liquidarán en su caso en la vía de ejecución de sentencia de lo Contencioso Administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Jorge E. Castro B. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

José Luis Molina Q. Alejandro Rodríguez V.

Gv/av/oc/3354-C-94/DD.-

3 céd.-

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