Sentencia nº 05654 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Septiembre de 1994

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000673-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

AMPARO 0673-C-94

J.E.L.M. Y OTRO

DELEGADO CANTONAL DE ASERRI

Exp. N° 0673-C-94 N° 5654-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con dieciocho minutos del veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de A. interpuesto por J.E.L.M., cédula de identidad N° 6-228-211, Guardia Rural y C.F.D.C., cédula de identidad N° 1-931-522, Guardia Rural; contra el Delegado Cantonal de la Guardia Rural de Aserrí.

RESULTANDO

1) Los señores, J.L.M. y C.D.C., ambos en su calidad de Guardias Rurales de la Delegación Cantonal de Aserrí, interponen recurso de amparo contra el Delegado de ese lugar, señor A.B.P.. Señala que el recurrido ha girado instrucciones a los oficiales de guardia, para que estos no registren su asistencia laboral, lo que causa en su perjuicio una violación al salario y consecuente amenaza de ser despedidos por abandono de trabajo. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se ordene al accionado suspender la orden aquí impugnada.

2) Que dicho amparo le fue notificado en forma personal al Delegado Cantonal de Aserrí, señor A.B. Prado - constancia de folio 5 vuelto -.

R. elM.C.B.; y,

CONSIDERANDO

UNICO. El artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, señala para lo que interesa que "Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite..."-. La Sala considera que no habiendo aportado el recurrido el informe que le fue solicitado por resolución de las 10 horas del 3 de marzo de 1994 y no siendo necesario realizar alguna diligencia, procede declarar con lugar el recurso y restituir a los accionantes en pleno goce de sus derechos. Tome en cuenta el señor Delegado que las instrucciones -que no se registre en el libro de guardia la asistencia laboral de los recurrentes- atentan contra el derecho que tiene el trabajador de demostrar que estuvo presente y que cumplió con el horario establecido a efecto de que se cancele su salario. Se le advierte al Delegado Cantonal de Aserrí no volver a incurrir en el hecho que se le ha imputado, bajo el apercibimiento de incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de cita.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo Contencioso Administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Fernando Albertazzi H. José Luis Molina Q.

Gq/av/oc/0673-C-94/DD.-

2 céd.-

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