Sentencia nº 05711 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Septiembre de 1994

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-002047-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. 2047-E-92 No. 5711-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas seis minutos del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Amparo de A.B.R., vecino de San José, cédula 1-208-719 en su condición de abogado de la Municipalidad del Cantón de Osa contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DE P.Z..

RESULTANDO

  1. ).- Alega el recurrente que los gobiernos municipales administran los intereses y servicios locales de cada cantón, en ejercicio de la autonomía que les confiere la Constitución Política. Que todos los acuerdos municipales pueden ser recurridos, administrativamente, ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. El Código Municipal creó un estatuto para el servidor municipal, incluyendo un procedimiento para la tramitación de los despidos, del que conoce por apelación el correspondiente Tribunal de Trabajo, de manera que cuando el Juez de Trabajo confirma un despido (por ejemplo), lo hace en su condición de jerarquía superior impropia. En el caso concreto del servidor E.A.Z.Z., luego que el Juez de Trabajo confirmó el despido, apeló para ante el Tribunal Superior y erróneamente el Juez de Trabajo de Osa, por auto de las nueve horas del 30 de diciembre de 1991, admitió el recurso, lo que constituye una interpretación errónea. Solicita declarar con lugar el recurso y nulo lo actuado y resuelto por el Tribunal Superior de P.Z. en el expediente No. 18-91, declarándose válida la sentencia de segunda instancia del Juez de Trabajo de Osa.

  2. ).- El Tribunal Superior de P.Z. informó que en la tramitación de la demanda laboral del Expediente No. 31-91, que se tuvo por interpuesta el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno, se dio traslado, se opusieron excepciones, se previno a la parte actora comprobar el agotamiento de la vía administrativa y sobre este auto recurrió el representante municipal. En cuanto a las diligencias de despido que ocupan el expediente No. 18-91, el Juez de Trabajo confirmó el despido mediante sentencia de las diez horas del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno. Que en realidad lo que dispone el artículo 154 del Código Municipal es que la apelación contra el despido se tendrá como demanda ordinaria y se tramita como tal y así lo han entendido los Tribunales de Justicia, de manera que lo que resuelve el Juez, tiene los recursos correspondientes ante el Superior. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  3. ).- Mediante Voto No. 3407-93 de las ocho horas treinta minutos del 16 de julio de 1993, la Sala dispuso suspender el dictado de la sentencia en el amparo, hasta tanto no se resolviera la acción de inconstitucionalidad que se tramitaba ante la Sala, en el expediente No. 1782-93.

  4. ).- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO

En el amparo se impugnan resoluciones jurisdiccionales, concretamente todo lo actuado por el Tribunal Superior de P.Z. en el expediente No. 18-91. En la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente No. 1782-93, se impugnó, a su vez, el inciso b) del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dispone que no procede el amparo contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial y como tal acción se rechazó por el fondo en lo que concierne a esa norma concreta, mediante Sentencia No. 6130-93 del 23 de noviembre de 1993, corresponde declarar sin lugar el amparo, puesto que resulta manifiestamente improcedente.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

José Luis Molina Q. Fernando Albertazzi H.

Fapomo*dd

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR