Sentencia nº 06059 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Octubre de 1994

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-002359-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

AMPARO 2359-C-94

M.I.P.E.

MINISTRO EDUCACION

Exp. N° 2359-C-94 N° 6059-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con treinta y seis minutos del catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de A. interpuesto por M.I.P.E., quien es soltera, mayor de edad, con cèdula 5-220-334, profesora de estudios sociales; contra el Ministro de Educaciòn Pública, E.D.G..

RESULTANDO

1) Manifiesta la recurrente que desde el año de 1990 comenzò a laborar en el Colegio Redentorista de Alajuela como docente, teniendo en aquel momento lecciones interinas y en propiedad. Desde ese momento ha tenido problema con los pagos, sin embargo, actualmente se presenta una situaciòn del todo irregular pues a pesar de que tiene 40 lecciones en el colegio R., sòlo se le estàn pagando 18. Señala que ha pedido en varias ocasiones algùn tipo de explicaciòn sobre esa situaciòn tan irregular, pero siempre le dicen que son atrasos y errores de tipo administrativo, sin lograr èxito alguno con sus reclamos. Agrega diciendo que los aumentos de lecciones que ha tenido desde octubre de 1993 no se le han cancelado, tampoco se le ha realizado el reajuste por concepto de carrera profesional y en lo que respecta a las anualidades, aùn no se le ha reconocido el monto correspondiente a 1992 y 1993. En definitiva señala que a pesar de ser profesional con todos los rebajos aplicados y los montos que no le pagan, su salario es poco digno. Considera que se le ha violado su derecho de peticiòn y pronta resoluciòn por cuanto ninguna de sus gestiones ha sido respondida, ademàs de sus derechos al trabajo, al salario y a la dignidad, pues tales actuaciones administrativas le han producido evidentes menoscabos, solicitando por ello que se declare con lugar el recurso y se ordene el pago de todos los montos que se le adeudan, asì como el efectivo reconocimiento de sus derechos laborales a la carrera profesional y a las anualidades.

2) En informe rendido bajo juramento por parte del Ministro de Educaciòn, E.D.G., se indica que precisamente con ocasiòn del cambio de gobierno el pasado 8 de mayo en curso, los nuevos funcionarios han encontrado situaciones irregulares y complejas a las que se les ha tenido que dar soluciòn, tal y como ocurre en el presente asunto. Al respecto informa que mediante acciòn de personal del 3 de febrero en curso, se le hizo a la recurrente un reajuste de sobresueldos con dos aumentos anuales y 12 lecciones en propiedad el cual regìa desde el 1 de marzo en curso. Mediante acciòn de personal de fecha 23 de marzo de 1994 se le hizo a la recurrente un reajuste de sobresueldos con tres aumentos anuales, 12 lecciones en propiedad y 6 lecciones interinas, con un rige desde el 1 de marzo en curso. En acciòn de personal del 19 de mayo en curso se le hizo a la recurrente un aumento de lecciones en propiedad con 3 aumentos anuales, 25 lecciones en propiedad y 6 lecciones interinas, con un rige del 1 de marzo en curso. Luego en acciòn de personal del 21 de junio en curso se le hizo a la recurrente un aumento de lecciones interinas con 3 aumentos anuales, 25 lecciones en propiedad y 5 lecciones interinas a pagar supuestamente en julio y con rige del 1 de marzo en curso. Agrega diciendo que una vez que estè aprobado y debidamente pagado el aumento anterior, se procederà a realizar el reconocimiento del cuarto aumento anual. Señala que opone la excepciòn de falta de derecho pues el problema planteado por la recurrente se encuentra solucionado en lo que respecta a ese Ministerio, pues ya se han confeccionado las respectivas acciones de personal para proceder al pago de las lecciones interinas que se le adeudaban a la recurrente. Por tales razones solicita que se declare sin lugar el recurso.

3) En los tèrminos y procedimientos se han cumplido las prescripciones legales.

R. elM.C.B.; y,

CONSIDERANDO

UNICO. Vista la prueba aportada a los autos asì como el informe rendido bajo juramento por parte del recurrido, es preciso concluir que si bien es cierto se dieron atrasos en los pagos de la recurrente, tambièn es lo cierto que ya se emitieron las correspondientes acciones de personal por parte del Ministerio de Educaciòn (folios 17 a 21, asì como el informe de folios 15 a 16), ademàs de que tal y como se observa en folios 24 a 26, la recurrente ya ha recibido varios giros por diferencias de sueldo de secundaria, aparte de los giros por concepto de sueldo. Tal circunstancia evidencia que en el caso particular de la recurrente no se ha producido una total omisiòn de pago, sino que lo ocurrido se debiò a un retraso en cuanto al tràmite que generalmente se produce en este tipo de situaciones; sin embargo, si efectivamente considera la recurrente que no se le ha cancelado la totalidad de los montos que estima le son adeudados, ello no le impide en modo alguno el acudir a efectuar su reclamo en la vìa jurisdiccional comùn que corresponda, pues tal situaciòn es propia de legalidad y no de constitucionalidad, debiendo en consecuencia declararse sin lugar el recurso en cuanto a tal extremo. En lo que respecta a la supuesta violaciòn al derecho de peticiòn y pronta resoluciòn alegado por la gestionante, no consta prueba alguna en el expediente que demuestre que efectivamente se planteò una gestiòn ante el recurrido que èste no hubiera contestado, razòn por la cual respecto a ese extremo tambièn debe declararse sin lugar el recurso.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Jorge E. Castro B. Eduardo Sancho G.

----------------------------------------------------------------------------

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

Fernando Albertazzi H. Hernando Arias G.

Gv/av/2359-C-94/DD.-

2 céd.- co

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR