Sentencia nº 06214 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Octubre de 1994

PonenteHernando Arias Gómez
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-005098-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp. #5098-P-94 VOTO N°6214-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S.J., a las diez horas veinticuatro minutos del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de hábeas corpus #5098-P-94, promovido por M.B.L., mayor, casado, comerciante, vecino de Grecia, con cédula de identidad #2-247-762, actualmente interno en el Centro de Atención Institucional La Reforma, contra el Instituto Nacional de Criminología y la Dirección General del Centro.

RESULTANDO:

  1. El recurrente alegó que se encuentra ilegítimamente privado de libertad en el Centro de Atención Institucional La Reforma porque, a su juicio, debía estar en libertad desde hacía cincuenta y seis días, lo que atribuyó a un cómputo ilegal de la pena por parte del Instituto Nacional de Criminología.

  2. El Director del Instituto Nacional de Criminología, L.. E.P.H., informó que el recurrente se encuentra descontando sentencia de siete años de prisión por el Tribunal Superior Penal, Sección Tercera de Alajuela, por el delito de Estafa, la cual empezó a descontar el 24 de setiembre de 1993, y dejará cumplida con aplicación del beneficio previsto por el artículo 55 del Código Penal, aproximadamente, el 30 de abril de 1998, y, además, explicó el proceso de ejecución de sentencias llevado a cabo en el caso del recurrente.

  3. El Director del Centro de Atención Institucional La Reforma, L.. R.V.Z. se adhirió al informe rendido por el Director del Instituto Nacional de Criminología.

    Redacta el Magistrado A.G.

    CONSIDERANDO:

  4. Con vista del informe rendido por los recurridos, la privación de libertad del recurrente obedece a la condenatoria de prisión dispuesta por el Tribunal Superior Penal, Sección Tercera de Alajuela, por el delito de Estafa, la cual empezó a descontar el 24 de setiembre de 1993, y dejará cumplida con aplicación del beneficio previsto por el artículo 55 del Código Penal, aproximadamente, el 30 de abril de 1998, para lo cual, en su oportunidad y con base en el informe del Instituto Nacional de Criminología, el Tribunal deberá modificar el respectivo auto de liquidación de la pena, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala sobre la materia, por lo que procede declarar sin lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Jorge E. Castro B.

    Presidente a.i.

    Eduardo Sancho G. Ana Virginia Calzada M.

    José Luis Molina Q. Hernando Arias G.

    Fernando Albertazzi H. Alejandro Rodríguez V.

    HAG/ac/riad

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