Sentencia nº 06988 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Diciembre de 1994

PonenteFernando Albertazzi Herrera
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-005045-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. No.5045-A-94 No.6988-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo de R.A.R.R. contra el GERENTE DE LA SUCURSAL DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA EN CIUDAD QUESADA.

RESULTANDO

  1. - Manifiesta el recurrente que el Banco Nacional de Costa Rica lo nombró como notario externo al servicio de la Sucursal de Ciudad Quesada; que por el hecho de ser presidente de dos empresas que tienen créditos con la entidad bancaria, y que según ésta, se encuentran en mora en los pagos de esos créditos se le comunicó la suspensión del envió de trabajos notariales; que esta decisión lesiona sus derechos constitucionales.

  2. - El Gerente de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica en Ciudad Quesada informa que el recurrente no ha sido suspendido en la prestación de sus servicios como notario externo; que de conformidad con el artículo 4 del Reglamento para Servicios Notariales, los notarios deben estar al día en el pago y cumplimiento de las operaciones directas o indirectas que mantengan con el Banco, así como los requisitos relacionados con las mismas; que por su parte el artículo 27 del mismo reglamento establece que la oficina formalizadora suspenderá la entrega de trabajos hasta tanto no se regularice la situación con el banco, perdiendo también su turno en el rol mientras persista la situación; que en vista de que el recurrente se encuentra en mora a la fecha en que se aplicó los artículos citados, la actuación se encuentra ajustada a la normativa vigente; que el 8 de noviembre se incorporó al recurrente al rol respectivo, en virtud de que la Asesoría Legal así lo recomendó.

  3. - En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado A.H.; y

CONSIDERANDO

UNICO.- Argumenta el recurrente la lesión a sus derechos constitucionales por cuanto se le comunicó la suspensión del envío de trabajos notariales de la institución bancaria que lo contrató como notario externo. La autoridad recurrida en su defensa fundamenta la decisión en los artículos 4 y 27 del Reglamento para Servicios Bancarios, que al efecto indican lo siguiente:

" Artículo 4.- Los notarios deben estar al día en el pago y cumplimiento de las operaciones directas o indirectas que mantengan con el Banco, así como los requisitos relacionados con las mismas, tales como Pólizas, Estados Financieros, aumentos de Capital Social y buen uso de la cuenta corriente. Si esto no se cumple se aplicará lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento ".

" Artículo 27.- Si un notario no cumple con lo estipulado en el artículo 4 de este Reglamento, la Oficina Formalizadora suspenderá la entrega de trabajo hasta tanto no regularice su situación con el Banco, perdiendo también su turno en el rol mientras persista la situación ".

Considera la Sala que las normas aplicadas son claras en cuanto disponen que no se entregarán escrituras a los notarios morosos, disposición que el recurrente debió conocer cuando aceptó el cargo, pasando éstas a formar parte de las reglas de su relación de servicios para la cual fue contratado. Por otra parte, en razón de lo especial de las funciones, tanto en el proceso de formación de los contratos de crédito, como en la recuperación de los saldos insolutos, la norma, como requisito esencial para representar al Banco no parece desproporcionada o irrazonable. Por estas razones el recurso debe ser declarado sin lugar.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Ana Virginia Calzada M. Fernando Albertazzi H.

Hernando Arias G. Alejandro Rodríguez V.

AMPARO 5045-A-94

RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

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