Sentencia nº 07160 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Diciembre de 1994

PonenteFernando Albertazzi Herrera
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-005189-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. No.5189-A-94 No.7160-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas seis minutos del dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo de LICCENCY ELIZONDO SOLANO cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO de la PRESIDENCIA y el OFICIAL MAYOR de ese MINISTERIO.

RESULTANDO

  1. - Manifiesta la recurrente que ingresó a laborar para el Ministerio de la Presidencia el 1 de abril de 1993, en el puesto de técnico 3; que a partir del 8 de mayo del año en curso, fue cesada de su puesto; que solictó la cancelación de las prestaciones y otros extremos, solicitud que fue aprobada mediante resolución 140-94 por el Presidente de la República y por su Ministro de la Presidencia; que el 7 de setiembre de 1994 la Contraloría General de la República devolvió la factura de gobierno al Ministerio de Hacienda sin la aprobación de las prestaciones, por cuanto consideró que ese Ministerio no cumplió con los procedimientos y requisitos exigidos por el Estatuto del Régimen de Servicio Civil; que hasta el día de hoy la recurrente se encuentra sin trabajo y sin prestaciones, lo cual violenta sus derechos fundamentales.

  2. - El Ministro de la Presidencia informó que la recurrente comenzó a laborar para ese Ministerio el 1 de abril de 1993 en forma interina hasta el 30 de ese mes en la Unidad de Divulgación y Prensa; que se le prorrogó ese nombramiento hasta el 31 de diciembre de 1993; que esa interinidad cesó por cuanto la recurrente pasó a ocupar otro puesto, hasta el 8 de mayo de 1994; que por tratarse de un nombramiento interino y no en propiedad, se cesó a la recurrente de su puesto por finalizar el contrato a plazo fijo convenido con la accionante; que si bien es cierto la recurrente ocupaba un puesto incluido en el Régimen de Servicio Civil, ella nunca llegó a ocuparlo en propiedad, por lo que no goza de los privilegios que el Régimen otorga; que la resolución 140-94 en la que se ordena pagar las prestaciones a la recurrente es ilegal por cuanto se trata de una obligación inexistente al pretender pagar las prestaciones a un servidor público al vencimiento de su nombramiento interino al no encontrarse protegido por el Régimen de Servicio Civil.

  3. - El Oficial Mayor y la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia informaron que el nombramiento de la recurrente venció el 8 de mayo de 1994; que en la última acción de personal, se le reconoció el pago de las prestaciones a que tienen derecho los funcionarios de confianza, a los que se les venció el nombramiento al finalizar la administración anterior; que la Contraloría determinó que el pago de las pretaciones de la recurrente no procedían, por lo que la accionante debió haber acudido a la vía laboral a hacer valer sus derechos y no a la vía constitucional.

  4. - Que mediante resolución de las 8:20 horas del 28 de noviembre de 1994, se solicitó prueba para mejor resolver al Ministro de la Presidencia, en relación a si el puesto de la recurrente se encontraba vacante o si éste se encontraba asignado a otro funcionario en propiedad, y si el funcionario que sustituyó a la recurrente fue nombrado en propiedad o interinamente, a lo que informó que la plaza ocupada por la accionante se encontraba vacante hasta el 16 de setiembre del año en curso, fecha en la que se nombró en forma interina a H.M.C..

  5. - Que en los procedimientos se han observado los términos y las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado F.A.H.; y

CONSIDERANDO

UNICO: Acude la accionante a la vía de amparo con ocasión de la actuación arbitraria por parte del Ministerio de la Presidencia, al ser cesada de sus labores sin existir una causa justificante y sin acceder la Contraloría General de la República a autorizar el pago de sus prestaciones, por tratarse precisamente de un despido ilegal. Justifican los recurridos su actuación en el vencimiento del nombramiento interino de la accionante; sin embargo, la Sala en reiteradas ocasiones ha establecido que a pesar de la finalización de un nombramiento interino, no puede la Administración dar por concluida la relación laboral, cuando no se está en la situación de que el propietario de la plaza regrese a sus funciones o cuando la plaza al encontrarse vacante se saque a concurso y se nombre a un propietario en ese puesto. Así, del informe rendido bajo fe de juramento, se tiene por demostrado que la plaza ocupada por la accionante se encuentra vacante, asimismo se informó que en lugar de la recurrente se nombró a otro funcionario en forma interina. Considera esta S. que, a pesar de que el nombramiento de la recurrente venció el 8 de mayo de este año, no era posible nombrar a otro funcionario interino en su lugar, ya que la destitución del recurrente no se debió a que las causas que dieron origen a la interinidad hubiesen desaparecido, sino que éstas subsisten hasta el momento, por lo que no existe causa justificante para su despido. De manera que la actuación de los recurridos de destituir a la recurrente para nombrar a otro servidor en la misma situación de interinato, violenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad de que debe imperar en todos los actos de los entes públicos, configurándose una violación al derecho de igualdad y al derecho a la estabilidad laboral con que cuentan dichos funcionarios por el plazo de sus nombramientos o hasta tanto no se nombre a otro funcionario en propiedad. En consecuencia, estima la Sala que la actuación de los recurridos ha menoscabado los derechos fundamentales de la accionante, por lo que procede declara con lugar el presente recurso.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a los recurridos reinstalar al recurrente en el puesto de Técnico 3 en el Ministerio de la Presidencia. Se condena al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Ana Virginia Calzada M. Fernando Albertazzi H.

Hernando Arias G. Alejandro Rodríguez V.

AMPARO 5189-A-94

LICENCY ELIZONCO DOLANO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

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