Sentencia nº 07293 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Diciembre de 1994

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-005995-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp.No.5995-M-94 No.7293-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas seis minutos del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo interpuesto por A.M.A., mayor, casado, educador, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministro de Educación Pública; el O.M. y el Jefe de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. - Que el recurrente interpuso amparo contra el Ministro de Educación Pública; el O.M. y el Jefe de Personal del Ministerio de Educación Pública, por estimar improcedente que las autoridades recurridas le hayan comunicado que su ascenso en el puesto de Director de Enseñanza General Básica 5, es interino y no en propiedad -tal y como en un principio se le había notificado-, toda vez que ello provoca menoscabo a sus derechos fundamentales.

  2. - Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

R. elM.M.M.; y,

Considerando:

UNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que su nombramiento en el puesto de Director de Enseñanza General Básica 5, era en propiedad -tal y como erróneamente se le comunicó-, toda vez que de los documentos que acompañan al libelo de interposición se desprende que fue un ascenso interino, que se prolongaría desde el primero de marzo pasado hasta el veintiocho de febrero del año próximo (ver acción de personal número 94-162815 P2 que corre agregada a folio 13 del expediente), por ello no se observa que se le haya causado menoscabo a derecho fundamental alguno del recurrente, toda vez que de la acción de personal mencionada se desprende que el acto impugnado obedece a un error material en que incurrió la autoridad recurrida al momento de comunicar al recurrente su nombramiento. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Ml Arguedas R.

Ana V. Calzada M. Alejandro Rodríguez V.

jrd. Exp.6053-94 2céd.

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