Sentencia nº 07467 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Diciembre de 1994

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-006116-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp.No.6116-M-94 No.7467-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por E.G.R., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Presidente con facultades suficientes de la sociedad "RICAMARINA DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA", contra los artículos 1,3, 4, 5, 9, 10, 11, 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Licores, Decreto Ejecutivo 17757-G del veintiocho de setiembre de mil novecientos ochenta y siete y artículo 42 de la Ley de Licores número 10 del siete de octubre de mil novecientos treinta y seis.

Resultando:

  1. - Alega el accionante que los artículos 1,3, 4, 5, 9, 10, 11, 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Licores, Decreto Ejecutivo 17757-G del veintiocho de setiembre de mil novecientos ochenta y siete y artículo 42 de la Ley de Licores número 10 del siete de octubre de mil novecientos treinta y seis son inconstitucionales por ser violatorios del principio de reserva de ley del artículo 28 constitucional. Considera que violan también el contenido de los artículo 10 y 170 de la Constitución. Como asunto previo pendiente de resolver indica que existe un recurso de amparo de RICAMARINA DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA contra la Gobernación de San José.

  2. - En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Esta resolución se dicta de conformidad con lo que establecen los artículos 9 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

R. elM.M.M.; y,

Considerando:

Unico: El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el dercho o interés qsue se considera lesionado. El accionante dice tener como asunto previo en los términos del citado artículo 75 el recurso de amparo interpuesto por RICAMARINA DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA contra la Gobernación de San José. Tal recurso de amparo se tramitó con el número de expediente 6084-M-94 y se rechazó por el fondo por sentencia número 7236-94 de las dieciseis horas treinta y nueve minutos del siete de este mes. En consecuencia, al no haber asunto previo pendiente de resolver, procede rechazar de plano esta acción.

Por tanto

Se rechaza de plano la acción.

Luis Paulino Mora Mora

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

FABIAN 6116-M-94

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