Sentencia nº 00170 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Enero de 1995

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución10 de Enero de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-002289-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

A.I. 2289-C-90

SERGIO GUSTAVO RIVERA JIMENEZ

Exp. 2289-C-90 N° 0170-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del diez de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Acción de Inconstitucionalidad promovida por S.G.R.J., mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-650-579, vecino de San Francisco de Dos Ríos, S.J., contra el artículo 59 de la Ley N° 7131 publicada en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 de 23 de agosto de 1989 ("Modificación de los ingresos extraordinarios internos aprobados en el artículo 2 de la Ley N° 7111 de 12 de diciembre de 1988").

RESULTANDO

1) La acción de inconstitucionalidad se presenta el 26 de Diciembre de l990 por S.G.R.J., cédula de identidad No. 1-650-579 contra el artículo 59 de la Ley N° 7131 publicada en el Alcance N. 28 a la Gaceta No. 159 (modificación a los ingresos extraordinarios internos aprobados en el artículo 2 de la Ley N° 7111 de 12 de diciembre de l988), que reza en lo conducente:

"Otórgase personería jurídica al Comité Olímpico de Costa Rica. Se autoriza al Ministerio de Justicia y al Registro Público para que extiendan la correspondiente cédula jurídica...Se otorga franquicia para toda la correspondencia...Se autoriza al Comité Olímpico de Costa Rica para que financie sus programas y para que obtenga donaciones, contribuciones y legados de personas físicas o jurídicas , públicas o privadas. Asimismo se le autoriza para que lo que reciba, en su totalidad, sea deducible del imponible que pagará por concepto del impuesto sobre la renta"

"Es evidente", expresa el accionante, "que la norma transcrita no tiene relación alguna con la materia presupuestaria" (folio 2 vuelto), como reiteradamente ha resuelto la Sala Constitucional. "En lo que al fondo del asunto se refiere, la norma impugnada pretende eximir a una entidad llamada Comité Olímpico Nacional o Comité Olímpico de Costa Rica de su obligación legal, contenida en la Ley N° 39 de 8 de agosto de l939 (Ley de Asociaciones) de constituirse en una asociación e inscribirse en el Registro Respectivo..." (folio 3 vuelto).

2) "Lo que se defiende en este asunto no es una lesión individual o directa sino un interés que atañe a la colectividad en su conjunto" (folio 5 vuelto). "El Comité Olímpico de Costa Rica, gracias a la norma presupuestaria atípica aquí impugnada, se ha convertido en un ente privilegiado que recibe fondos estatales para sus programas y donaciones deducibles del impuesto sobre la renta sin someterse a la fiscalización que nuestra legislación dispone para todas las asociaciones..." (folio 30 vuelto). "Para mejor resolver aporto copias de la consulta enviada a la Contraloría General de la República...el Comité Olímpico de Costa Rica ha recibido un total de 47, 5 millones de fondos de todos los contribuyentes, de los cuales hasta la fecha no ha presentado las liquidaciones y recibos de ley, aún después de tres años..." (folio 33).

3) Conferida audiencia a la Procuraduría General de la República y al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica (folio 40), publicados los avisos correspondientes en el Boletín Judicial (folio 82), manifiesta la primera que el accionante no está legitimado para interponer directamente esta acción, porque, estima, "lo único que se pretende es que se declare inconstitucional la ley que crea jurídicamente el Comité Olímpico Nacional y dispone otros aspectos acerca de su funcionamiento y actividad, alegando razones de pura conveniencia y oportunidad, no de los perjuicios que causa a la colectividad costarricense en su conjunto" (folio 43 vuelto). "En cuanto al fondo de la presente acción, esta Procuraduría estima que la inclusión de disposiciones no presupuestarias en las leyes de presupuesto resulta violatorio de los preceptos constitucionales que regulan las atribuciones y competencias del Poder Legislativo para dictar leyes, reformarlas, etc., y las que otorgan una competencia exclusiva y excluyente para dictar los presupuestos..." (folio 44).

4) Manifiesta el Comité Olímpico de Costa Rica que "si bien la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido abundante en materia de normas atípicas presupuestarias, lo ha sido en la afirmación de que en tesis de principio las normas atípicas son inconstitucionales mas no en la aceptación de la legitimación de cualquier persona para impugnarla" (folio 95). En cuanto a la ausencia de liquidaciones objetada por el accionante, señala que el Comité Olímpico presentó las liquidaciones a la Contraloría General el l2 de abril de 1991.

5) La audiencia oral tuvo lugar el ll de julio de l991 (folio 196)

R.e.M.C.B.; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO

ADMISIBILIDAD. Esta acción no es admisible por el motivo que alega el accionante, defensa de intereses de la colectividad en su conjunto, en el sentido que ha de darse a esta expresión en la Ley de la Jurisdicción Constitucional: intereses corporativos. Sin embargo, la materia del gasto público, por su eminente importancia para la ciudadanía en su conjunto como traducción en el presupuesto de las líneas maestras de la política gubernamental, está cubierta por otra de las excepciones a la regla del asunto previo, la inexistencia de lesión individual y directa, pues difícilmente encontraremos en cabeza de este o aquel contribuyente una individualización de la lesión que produce una norma presupuestaria atípica con el contenido de la aquí objetada, aunque los contribuyentes en su conjunto sostienen el presupuesto nacional.

SEGUNDO

Debe acogerse esta acción, porque es claramente ajeno a la materia presupuestaria atribuir personalidad jurídica a una entidad, otorgarle franquicia para su correspondencia y autorizarla para obtener donaciones de personas públicas o privadas. Jurisprudencia reiterada ha sentado la improcedencia de incluir en el Presupuesto normas ajenas a éste, o aquellas presupuestarias pero que vengan a reformar la legislación no presupuestaria en vigor, de forma que ha de estimarse la acción de inconstitucionalidad. A los efectos de evitar posibles malas interpretaciones, es del caso dejar muy claro, que la norma cuya inconstitucionalidad ahora se declara, "no crea al Comité Olímpico de Costa Rica"; simplemente le otorga -por una vía no apta para ello- "personería jurídica y otros beneficios que ese Comité no tenía". Dado el tiempo transcurrido desde la promulgación de ese presupuesto y las situaciones y derechos amparados a la norma que aquí se anula, se modulan los efectos de la inconstitucionalidad en el tiempo para que la nulidad corra solamente a partir de la publicación íntegra de esta sentencia, y sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.

POR TANTO

Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el artículo 59 de la Ley N° 7131 publicada en el Alcance N° 28 a la Gaceta N° 159 (modificación a los ingresos extraordinarios internos aprobados en el artículo 2 de la Ley N° 7111 de 12 de diciembre de l988) con efectos a partir de la publicación íntegra de esta sentencia, y sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

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Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

Pr/av/2289-C-90/DD.-

3 céd.-

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