Sentencia nº 00268 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Enero de 1995

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución13 de Enero de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-005733-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

AMPARO 5733-C-94

R.A.N.N.

HOSPITAL NIÑOS

Exp. 5733-C-94 N° 0268-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con treinta minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de A. interpuesto por R.A.N.N., quien es mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de identidad 0-000-000; en contra del Director General del Hospital Nacional de Niños.

RESULTANDO

1) Manifiesta el recurrente que es ciudadano costarricense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y legales y que tales derechos están siendo violados por parte del Director General del Hospital Nacional de Niños ya que prohíbe la permanencia nocturna del padre de familia en el hospital cuando sus hijos están internados en dicho centro, de forma tal que el padre sólo puede quedarse en el hospital la primera noche de internamiento y a partir de ahí las siguientes noches sólo pueden estar las madres. Agrega diciendo que a pesar de que ha efectuado varias gestiones para que se le permita estar en las noches con su hija, tal derecho le ha sido denegado indicándosele que solamente se le permitiría estar otra noche en caso de que su esposa lleve más de ocho días de estar trasnochando. Considera que tal medida afecta no sólo la salud de su esposa sino también la pronta recuperación de su hija y la integración familiar pues no se le permite al padre participar cuando más se necesita de su presencia, solicitando por ello que se declare con lugar el recurso.

2) En informe rendido bajo juramento por parte del Subdirector del Hospital Nacional de Niños, A.C.B., se indica que la paciente N.R. ingresó en ese nosocomio el 13 de noviembre de 1994, y fue instalada en el servicio de medicina 6, siendo trasladada posteriormente a medicina 5 y egresando del hospital el 19 de noviembre de 1994. Indica que las autoridades del hospital son conscientes del conflicto que se genera cuando se tiene que hospitalizar a un niño y precisamente por ello es que se han tenido que organizar y regular las visitas que los pacientes deben recibir por parte de sus familiares y a la vez evitar que el niño esté separado de sus seres queridos cuando se encuentra en un ambiente extraño y doloroso como lo es el hospital. Agrega diciendo que cuando un niño es hospitalizado, se le entrega a los familiares una tarjeta de visita que puede utilizar desde las siete horas hasta las diecinueve horas, teniendo el niño durante el día la posibilidad de estar acompañado por una persona que puede ser la madre, el padre, o la persona previamente autorizada. A partir de las dieciocho horas con treinta minutos, se puede cuidar al paciente durante toda la noche, pudiendo ser acompañado de preferencia por la madre u otra persona de sexo femenino quien deberá ingresar al hospital antes de las diecinueve horas, señalando que los casos especiales para que acompañantes del sexo masculino permanezcan por las noches en sustitución de la madre, deberán ser analizados y autorizados por la supervisora de enfermería respectiva. Indica que tratándose de pacientes graves, la supervisora de enfermería entrega una tarjeta adicional con el debido permiso a los padres de familia para que otra persona que éstos designen pueda estar con el paciente veinte minutos cada dos horas durante las 24 horas del día, por un período de 4 días, pudiendo ser renovado; y en caso de los pacientes con enfermedades terminales, se le entrega a los padres sin distingo de sexo, dos tarjetas para ser usadas las 24 horas. Señala también que cuando la madre se encuentra enferma, hospitalizada, lactando, en estado de gravidez o tenga niños pequeños, según la normativa institucional se puede autorizar al padre para permanecer todas las noches con su hijo, sin embargo, afirma que una gran cantidad de hombres solicitan permiso para acompañar a sus niños los fines de semana únicamente. Manifiesta que la organización médica administrativa establecida, permite a los padres de familia permanecer con los niños las 24 horas del día en la forma descrita, sin que ello lesione los derechos de los pacientes ni de los padres, pues por el contrario se trata de garantizar la prestación del servicio tratando de afectarse, en lo mínimo, el núcleo familiar. Continúa indicando que existen principios estrictos que permiten limitar el número de personas que visitan a los pacientes así como la permanencia de personal masculino durante la noche, sin embargo, serán las supervisoras de enfermería quienes deben orientar y autorizar los casos excepcionales que se deriven, pensando siempre en beneficio de la salud y seguridad de todos los niños hospitalizados, permisos especiales que se otorgarán dependiendo de la enfermedad, cada dos días o día de por medio, siendo el Hospital Nacional de Niños el único en el país que permite la visita para cuidar los pacientes durante las veinticuatro horas del día, salvo las excepciones mencionadas. Indica que el Reglamento General de Hospitales Nacionales, entre otras fuentes, faculta el dictado de las medidas que sean necesarias y aconsejables para la buena marcha del servicio, sin que tales medidas puedan ser arbitrarias o que lesionen derechos de los asegurados, pues deben ser medidas cautelares razonables y que eviten resultados como los obtenidos en el pasado cuando se permitía la permanencia de varones durante la noche y en especial posibles agresiones que se podrían dar y que es mejor prevenirlas. Señala que en el pasado, la presencia de varones durante la noche generó problemas como los siguientes: a) relaciones amorosas con madres de otros pacientes, convirtiéndose el hospital en escenario de situaciones inconvenientes. b) varones se presentaban en condiciones no apropiadas como ebriedad. c) varones recurrían al cigarrillo en gran escala lo cual viciaba el ambiente sano que debe privar en un hospital de niños y ponía en peligro las instalaciones por la materia inflamable que existe. d) muchos varones venían a dormir, tomaban ropa de uso hospitalario y deambulaban por varias áreas del hospital. De este modo, indica que en razón de tales hechos y para evitar otras situaciones que podrían darse, se tomó la determinación de que la presencia de hombres en la noche debe ser valorada y autorizada por la supervisora de enfermería, prefiriéndose siempre la presencia femenina que por su naturaleza está dedicada al cuidado y atención de los menores. En el caso concreto del recurrente, cada noche de por medio durante los seis días que estuvo hospitalizada su hija, se le permitió cuidar de su niña a pesar de que el diagnóstico de ella no era grave, ni estuvo nunca en cuidados intensivos, siendo que el recurrente durante el primer día de estancia de la niña, burló la seguridad del hospital y fue encontrado junto a su esposa a las 2:45 de la mañana. Agrega diciendo que si bien es cierto la normativa vigente que regula el acompañamiento de pacientes establece limitaciones para la permanencia de acompañantes masculinos durante las noches, dichas limitaciones guardan estricto ajuste y armonía con los deberes esenciales de la institución en el sentido de garantizar la mejor evolución del paciente y su integridad física y moral, limitaciones esas que están acordes con el bloque de legalidad y los criterios de razonabilidad, solicitando por ello que se declare sin lugar el recurso.

3) En los términos y procedimientos se han cumplido las prescripciones legales.

R. elM.C.B.; y,

CONSIDERANDO

UNICO. No estima esta S. que en la especie se haya violado al recurrente su derecho constitucional al disfrute de la familia, pues si bien es lo cierto que la permanencia nocturna de varones en el hospital Nacional de Niños, está regulada de manera especial, también es lo cierto que ello obedece a circunstancias especiales que pretenden proteger y garantizar a los infantes su derecho a la salud y de ningún modo está total o absolutamente prohibida pues previa valoración del caso concreto, la supervisora de enfermería puede autorizar la permanencia nocturna de los padres de sexo masculino. En el caso del recurrente, consta del informe rendido bajo juramento que en varias ocasiones se le permitió su presencia nocturna para el cuidado de su hija, lo que evidencia que la prohibición alegada es inexistente. De este modo, siempre y cuando se valoren las circunstancias especiales de cada caso concreto, no estima esta Sala Constitucional que la negativa del Hospital Nacional de Niños que pretende evitar la presencia nocturna de padres del sexo masculino en tales instalaciones, sea violatoria de derechos constitucionales pues dicha medida atiende a criterios de razonabilidad y especialmente al interés institucional de tutelar el derecho a la salud de los menores ahí hospitalizados, declarándose en consecuencia sin lugar el recurso de amparo.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

Gv/av/5733-C-94/DD.-

2 céd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR