Sentencia nº 00389 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Enero de 1995

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución19 de Enero de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-002162-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

RECURSO DE AMPARO N° 2162-V-94.

C.A.G..

MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA.

Exp 2162-V-94 VOTO N° 0389-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas doce minutos del diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de amparo establecido por C.A.G., mayor, casado, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000contra el Ministro y el Jefe del Departamento Legal del Despacho del Ministro, ambos del Ministerio de Educación Pública.

RESULTANDO:

- Alega el recurrente que ingresó a laborar al Ministerio de Educación Pública en noviembre de 1979 y amparada al régimen del Servicio Civil a partir del 01 de noviembre de 1980. Que a partir del 01 de febrero de 1991 fue ascendida en propiedad en la plaza Profesional Jefe 1, que corresponde a la Jefatura de la División Jurídica, plaza que fue reasignada a P.J. 2, a partir del mes de mayo de 1990. Señaló, además, que el Ministro de Educación recurrido creó de hecho un Departamento Jurídico adscrito a su Despacho sin respaldo legal alguno, cuya dirección está a cargo del Licenciado M.E., y cuatro funcionarios de la División que está a su cargo, Departamento que progresivamente ha venido asumiendo las funciones de la División que representa. Que mediante oficio del dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el Viceministro de Educación le ordenó el traslado físico de la División Jurídica al Edificio Raventós, a partir del mismo día, sin que se le hubiera informado sobre las indicaciones respectivas, ni tampoco se le concedió audiencia alguna para alegar lo pertinente. Que lo actuado por los recurridos violenta los principios del debido proceso, de legalidad, de legalidad presupuestaria, el derecho a la inamovilidad del puesto, así como los numerales 28 y 191 constitucionales y solicita se declare con lugar el recurso.

- El señor M.M.E., rindió el informe solicitado y manifestó que en el ejercicio de sus derechos personales y fundamentales, aceptó gustoso colaborar con el señor Ministro de Educación, en la conformación de una nueva dependencia del Ministerio destinada a proveer asesoría técnica jurídica al señor Ministro y a los funcionarios de esa entidad, colaboración que brinda a la fecha en forma honorífica. Indicó, también, que ninguno de sus actos en tratándose del ejercicio de la función administrativa del Estado, puede incidir en la esfera jurídica de otras personas y mucho menos en la del recurrente. Por lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso.

- En su informe, el D.E.D.G., Ministro de Educación Pública indicó que es cierto que se encuentra en proceso de formación una Asesoría Técnica Jurídica adscrita a su Despacho, a los efectos de proveer la Asesoría Jurídica requerida para la toma de decisiones, así como para velar por el auténtico cumplimiento del principio de legalidad, que disciplina la función administrativa del Estado. Que el señor M. fue invitado a colaborar precisamente en la conformación de esta Asesoría Técnica por su amplia experiencia, el cual aceptó prestar sus servicios en forma honorífica, por lo que no se trata entonces de una contratación especial. Que los servidores S.G., S.C. y M.M., fueron reubicados para prestar sus servicios en la Asesoría Técnica Jurídica, reubicación que se realizó de común acuerdo con los profesionales y en ejercicio de las facultades propias de la Administración, la que no puede reputarse ni ilegal, ni arbitraria ni mucho menos inconstitucional, sino que responde al ejercicio legítimo de las potestades de la Administración. Que la señora D.H.H., no fue ubicada en la Asesoría Técnica como lo alega el gestionante, en virtud de que nunca ha estado nombrada formalmente en la División Jurídica de la Institución. Que los asesores Técnico Jurídicos adscritos al Despacho que representa, se han limitado a cumplir sus funciones por delegación y con estricto apego a las normas que al efecto establece la Ley General de la Administración Pública, en asuntos específicos y puntuales, razón por la cual no están ejerciendo funciones propias, sino por delegación de competencias del Jerarca. Que el once y dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el recurrente fue citado al Despacho del Ministro recurrido, en donde se le informó verbalmente las razones por las cuales se procedía a reubicar físicamente la División a su cargo, y en virtud de que el recurrente solicitó que se le comunicara por escrito, el dieciocho de mayo del mismo año el Viceministro de Educación Pública procedió a entregarle personalmente la comunicación escrita, en la que se le informaba la reubicación física de la dependencia, e indicándole, además, los motivos de la decisión. Por lo expuesto y al no haber infringido derecho fundamental alguno, solicita se declare sin lugar el recurso.

- En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de Ley.-

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

CONSIDERANDO:

- Esta Sala no desconoce las potestades de ius variandi que posee la Administración, así como sus facultades para disponer de la organización y ubicación material de sus respectivos departamentos. Pero esas atribuciones deben ejercerse de modo razonable dentro de ciertos límites y sin lesionar los derechos fundamentales de los servidores. El simple traslado físico de la División Jurídica, de un edificio a otro dentro de la misma área geográfica, no implica lesión alguna y bien podía acordarla el Ministro recurrido sin dar audiencia alguna al recurrente y sin cumplir con las exigencias del debido proceso. Por eso, en cuanto a este punto, el recurso resulta improcedente.

- Por otra parte, tanto de los informes rendidos -que se tienen dados bajo juramentos- como de los documentos que obran en el expediente, se desprende que efectivamente a la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública le fueron suprimidas sus funciones más importantes, las que fueron trasladadas a la llamada Asesoría Técnica Jurídica adscrita al Despacho del Ministro, y, en cambio, se le convirtió en un departamento de procedimientos administrativos que forma parte de la Dirección General de Personal. Por otra parte, a la Asesoría Técnica Jurídica, órgano adscrito al Despacho del Ministro, se le confieren las funciones más importantes que con anterioridad desempeñaba la División Jurídica. No cabe duda para esta Sala que lo actuado no sólo es arbitrario, sino que constituye una forma encubierta para colocar al recurrente en una situación laboral sumamente penosa, pues aún cuando conserva su puesto, lo cierto es que la División Jurídica era la encargada de prestar el soporte legal al Ministerio de Educación y ahora está a cargo de un departamento que sólo se encarga de procedimientos administrativos, suprimiéndosele sustancialmente sus funcionas y vulnerando sus derechos constitucionales. En efecto, la Asesoría Técnica Jurídica no constituye una simple un órgano asesor del Ministro -como se quiere hacer ver- sino que reúne en sí las facultades propias de un departamento jurídico de un Ministerio. De la simple lectura de las atribuciones otorgadas a dicha Asesoría en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N 23489-MEP, se constata que es éste en realidad el órgano de asesoría jurídica más importante del Ministerio de Educación, y sus funciones van dirigidas principalmente a suministrar a las distintas dependencias ministeriales los criterios técnico jurídicos que se requieran, brindar asesoría y capacitación jurídica a los funcionarios que lo requieran y rendir dictámenes, entre otras. Sea, que su función no está orientada a prestar asesoría al Ministro, sino que asume las principales funciones que realizaba la División Jurídica. Al recurrente no sólo se le suprimieron y cambiaron sustancialmente sus funciones, sino que se le despojó de una parte importante de su personal subalterno, el cual fue trasladado a la Asesoría Técnica Jurídica, pues al asumir ésta las principales funciones jurídicas se requería de mayor personal, en tanto al suprimírsele la mayor parte de las funciones a aquella División, también se tornaba innecesario mantener en ella todo el personal. Así las cosas, lo actuado resulta arbitrario y lesivo del derecho al trabajo del recurrente, al cual se le colocó en una situación que lesiona su dignidad de funcionario al suprimírsele las funciones más importantes que venía desempeñando, aún cuando se le mantiene en la misma plaza, y darle otras totalmente secundarias. Si la Administración estimaba que de conformidad con la ley debía crear un Departamento de Procedimientos Legales como órgano de la Dirección General de Personal, lo lógico es que mantuviera las funciones propias de la División Jurídica -la que cumplía las principales funciones jurídicas dentro del Ministerio de Educación Pública- y creara aquel departamento con sus funciones propias y lo dotara del personal necesario, pero no convertir aquella División en ese departamento, depojándola de sus principales funciones y crear una nueva Asesoría Jurídica que asumiera las funciones que antes realizaba la División Jurídica. En consecuencia, en cuanto a este aspecto, el recurso resulta procedente y así debe declararse. Asimismo, es evidente que la Administración ha sido renuente a cumplir con lo ordenado por esta S., pues no sólo no procedió a restituir las cosas al estado en que se hallaban antes de producirse las actuaciones cuestionadas en el recurso -conforme se ordenó-, sino que durante la tramitación del amparo emitió el Decreto Ejecutivo N 23489-MEP de once de julio de mil novecientos noventa y cuatro, consumando la creación de la Asesoría Técnico Jurídica y la supresión de la antigua División Jurídica, con lo cual se está haciendo nugatorio el cumplimiento de esta sentencia estimativa del recurso en franca desobediencia a lo ordenado por esta S.. Por ello, lo procedente es ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público para lo de su cargo.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso y se restituye al recurrente en el pleno goce de sus derechos fundamentales. Deberá la Administración recurrida restablecer la División Jurídica con las funciones que había venido desempeñando y restituir su personal. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. T. piezas al Ministerio Público para lo de su cargo.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

J.E.. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

ccg/AVC

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