Sentencia nº 00408 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Enero de 1995

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución19 de Enero de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000219-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo N.219-95

Carloman Camacho Salmeron

Instituto Nacional de Criminología

Exp.No.0219-95 NO. 0408-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciseis horas nueve minutos del diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de amparo interpuesto por C.C.S., mayor, soltero, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Instituto Nacional de Criminología.

Resultando:

1o. El recurrente manifiesta que se encuentra recluído en el Centro de Atención Institucional La Reforma, cumpliendo sentencia de cuatro años y seis meses por el delito de estafa mediante cheque. Señala que en sesión extraordinaria del veintinueve de octubre del año pasado, el Consejo de Valoración del Ambito de Convivencia B, acordó que debía continuar el plan de atención técnica ubicado en el nivel semi-institucional de San José; sin embargo, el Instituto Nacional de Criminología en sesión número 2276 celebrada el veintitres de noviembre pasado, revocó el acuerdo precitado lo que implica su permanencia en el nivel institucional. Considera que dicha revocatoria es arbitraria toda vez que el Instituto en cuestión no podía hacer otra cosa que homologar y ratificar el acuerdo del Consejo de Valoración.

2o. El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión sobre la que considere existen elementos de juicio suficientes, o que consiste en simple reiteración o reproducción de gestiones anteriores similares rechazadas; siempre que no encuentre motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión.

R. elM.M.M.; y,

Considerando:

UNICO. La jurisprudencia de la Sala ha reiterado que las recomendaciones que los Consejos de Valoración de los diferentes centros penales hagan para el otorgamiento de algún beneficio a los privados de libertad, no tiene efecto obligatorio o vinculante para el Instituto Nacional de Criminología, pues éste al someter a análisis un caso debe tomar en cuenta no solo el desenvolvimiento institucional del privado de libertad, sino también sus características criminológicas y su situación jurídica, pudiéndose acordar una mayor atención institucional o no, todo lo que es actuación propia de las facultades de esa institución. También se ha indicado que revisar por la vía de amparo si la actuación de las autoridades recurridas, al acordar la ubicación de los reos, es correcta o no, significa reemplazarlas en sus competencias penitenciarias, lo que evidentemente no es lo que procede de conformidad con la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En consecuencia el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

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