Sentencia nº 00633 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Febrero de 1995
Ponente | Luis Paulino Mora Mora |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 1995 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 95-000370-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Recurso de Amparo N.370-95
Jesús María Hernández Viales
Ministro de Educación Pública
Exp.No.0370-95 NO.0633-95
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas cincuenta y siete minutos del primero de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
Recurso de amparo interpuesto por J.M.H.V., mayor, casado, profesor, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministro de Educación Pública.
Resultando:
1o. Indica el recurrente que ha trabajado por veintinueve años para el Ministerio de Educación Pública, y que en mil novecientos ochenta y ocho presentó demanda laboral contra el Estado. Señala que al ejecutar el fallo favorable obtenido en dicha sede, se ofreció como prueba la certificación que debía extender el Departamento de Personal o de Recursos Humanos del citado Ministerio, sobre los montos de sus salarios y de las anualidades durante todo el tiempo de su relación laboral, sin embargo, esa dependencia no suministra los datos al Juzgado, por lo que el diez de noviembre del año pasado solicitó al recurrido que exigiera al funcionario respectivo que cumpliera con el mandamiento judicial y que se iniciara contra el responsable el procedimiento disciplinario del caso. Manifiesta que no solo no ha obtenido respuesta alguna, sino que tampoco ha podido obtener la certificación que necesita.
2o. El artículo 9 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano, en cualquier momento, toda gestión evidentemente improcedente o infundada.
R. elM.M.M.; y,
Considerando:
UNICO. Como en el fondo lo que el recurso pretende es hacer efectivo el cumplimiento de un mandato judicial, en el que se ordena al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública remitir certificación de salarios y anualidades, a fin de que el accionante pueda ejecutar la sentencia laboral que obtuviera ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, toda vez que será en la sede que conoció de dicho proceso y no en esta Jurisdicción donde deba dilucidarse tal circunstancia, pues no corresponde a la Sala procurar por la ejecución de los pronunciamientos jurisdiccionales de otros Tribunales de Justicia de la República (artículo 153 de la Constitución Política). Por lo anterior, el recurso deviene en inadmisible y así debe declararse.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente.
R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.
Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.
Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.