Sentencia nº 01350 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Marzo de 1995

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-001049-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo N.1049-95

Ileana Flores Madrigal

Alcaldía Civil y de Trabajo de Tibás y otro

Exp.No.1049-M-95 No.1350-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas del diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de amparo interpuesto por I.F.M., mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número 0-000-000, contra la Alcaldía Civil y de Trabajo de Tibás y el Juzgado Tercero de Trabajo de San José.

Resultando:

  1. - Que la recurrente interpuso amparo contra la Alcaldía Civil y de Trabajo de Tibás y el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por estimar ilegítimas las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales recurridos, en las que se admite -en primera instancia- el reclamo presentado por la gestionante, como una demanda ordinaria laboral, cuando por el carácter de lo pretendido debía ser tramitado -a su juicio- a través de un proceso sumario, situación que permitió a su patrono apelar el pronunciamiento que declaraba con lugar esa demanda y que en segunda instancia se revocara la primera de las sentencias citadas -que declaró con lugar sus pretensiones laborales-, lo cual le ha provocado un grave perjuicio.

  2. - Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

R. elM.M.M.; y,

Considerando:

UNICO. Como las resoluciones que la recurrente estima ilegales -que disponen en primera instancia admitir el reclamo presentado por la petente como una demanda ordinaria laboral y no como una de carácter sumario, y en segunda instancia revocar el pronunciamiento que declara con lugar sus pretensiones laborales-, dictadas por la Alcaldía Civil y de Trabajo de Tibás y el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, lo son del Poder Judicial, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por ello, el recurso, resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

José Luis Molina Q. Hernando Arias G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR