Sentencia nº 01374 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Marzo de 1995
Ponente | Luis Fernando Solano Carrera |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 1995 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 91-001438-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Amparo
Fecha: 10/03/1995
EXP. N.( 1438-S-91 Voto N.( 1374-95
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas doce minutos del diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Recurso de A. promovido por el señor E.F.C.B., cédula número 2-315-449, en representación de la sociedad de esta plaza "TERMINAL DE CONTENEDORES Y TODO TIPO DE CARGA LUISANDRA S.A., contra el CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN".
Redacta el Magistrado SOLANO CARRERA. Y,
Considerando:
Dado que lo que la impugnación del acto que fijó una indemnización a cargo de la aquí recurrente, estaba razonablemente fundado en el artículo 23 del Reglamento del Sistema de Transportes con Particulares del Consejo Nacional de Producción, publicado en La Gaceta N.( 237 del 12 de diciembre de 1984, la Sala otorgó al recurrente un plazo para que interpusiera la correspondiente acción (resolución N.( 1759-92, de las 15:57 horas del día 1 de julio, 1992).
La acción se planteó formalmente bajo expediente 1351-93 y finalmente la Sala, según sentencia N.( 1268-95 de 7 de marzo, 1991, la rechaza de plano.
Así las cosas, el recurso debe ser declarado sin lugar, porque en la vía apropiada para discutir el fondo del asunto -la norma que determina el acto impugnado-, la sociedad recurrente no obtuvo una sentencia estimatoria. Quiere eso decir que el acto como tal no puede ser objetado en el amparo, al no carecer de fundamentación. De toda suerte cabe agregar a ese propósito, que la regulación aplicable al tipo de contrato de transporte, tal y como se aplicó en el caso concreto de la recurrente, no es irrazonable, dado el perjuicio que sufre la institución cuando el transportista no cumple con su encargo, sin que pueda olvidarse que se trata de una actividad en la que voluntariamente participa la empresa contratante, que corre entonces el riesgo de que en caso de pérdida, se indemniza no solamente el daño, sino el porcentaje en cuestión.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.
Eduardo Sancho G. Carlos Manuel Arguedas R.
José Luis Molina Q. Hernando Arias G.
LFSC/jha
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