Sentencia nº 01392 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Marzo de 1995

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000253-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 10/03/1995

Exp. No.0253-A-95 No.1392-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas seis minutos del diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de amparo de J.M.A. CRUZ cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTRO de SALUD.

RESULTANDO

  1. - Manifiesta el recurrente que en su caso se ha infringido el principio de legalidad y el debido proceso porque sin comunicación alguna ni posibilidad de defensa, el 1 de diciembre de 1994, se presentó un funcionario nombrado en su puesto de Administrador de la Región Central de Occidente del Ministerio de Salud. Señala que ocupó esa plaza desde el 1 de mayo de 1994 y que el motivo de su separación es el descontento de algunos políticos por el reordenamiento que inició en esa dependencia. Solicita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dejar sin efecto el acto impugnado.

  2. - El Ministro de Salud informó que al recurrente se le recargaron temporalmente las funciones de Administrador Regional a partir de mayo de 1994, en virtud de que el titular del puesto fue reubicado; que se suscitaron una serie de conflictos con el recurrente que culminaron con la presentación de su renuncia el 2 de noviembre de 1994, al recargo de funciones como Administrador Regional; que ante la urgencia de la situación se nombró a otro funcionario en ese cargo eliminándose el recargo de funciones del recurrente; que el accionante no reunía los requisitos para desempeñar el puesto de Administrador Regional en propiedad; que no se han producido las alegadas violaciones constitucionales.

  3. - En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y

CONSIDERANDO

  1. HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución del caso se tiene: a) que el recurrente labora para el Ministerio de Salud desde el 1 de agosto de 1977 (ver informe folio 35 del expediente); b) que actualmente se encuentra nombrado en el puesto de Contador 1, destacado en la Subregión Central de Occidente (ver informe folio 35 del expediente); c) que en mayo de 1994 se le recargaron las funciones de Administrador Regional (ver informe folio 35 y acción de personal de folio 73 del expediente); ch) que mediante oficio No.ADM-RCO-170-94 de 2 de noviembre de 1994, el recurrente remitió un escrito al Director de la Subdivisión de Recursos Humanos del Ministerio, informándole que renunciaba al cargo de Administrador Regional a partir del 15 de noviembre de ese mes, fecha en la que se dedicaría a realizar únicamente sus funciones de Contador Regional (ver folios 17 y 18 del expediente); d) que mediante oficio No.ADM-RCO-180-94 de 24 de noviembre de 1994, el recurrente comunicó al Jefe de Servicios de Salud de la Región Central de Occidente, que dejaba sin efecto su renuncia al cargo de Administrador Regional (ver folio 25 del expediente); e) que fue confeccionada la acción de personal mediante la cual se reubicó al recurrente en el puesto de Contador 1 a partir del 15 de noviembre de 1994, porque renunció al recargo de funciones de Administrador Regional (ver folio 42 del expediente).

  2. El accionante plantea este recurso con el objeto de que la Sala se pronuncie sobre una posible violación del principio de legalidad y de la garantía del debido proceso, por habérsele relevado sin comunicación alguna del recargo de funciones que tenía como Administrador de la Región Central de Occidente del Ministerio de Salud. Del informe que bajo juramento rinde la autoridad recurrida y de los documentos que aporta, se desprende que el accionante desempeñó el cargo de Administrador Regional en forma temporal y como recargo a sus funciones de Contador 1. De los autos se tiene por demostrado que el recurrente presentó formal renuncia al cargo que ahora reclama, manifestando que a partir del 15 de noviembre asumiría únicamente sus funciones como Contador Regional, lo que produjo que se confeccionara acción de personal mediante la cual se le relevó de sus funciones como Administrador Regional. De lo actuado, la Sala no observa que se haya lesionado el principio de legalidad o del debido proceso, toda vez que el relevar al recurrente de las funciones de Administrador Regional no se considera una actuación que exceda los límites del ejercicio legítimo del ius variandi hasta alcanzar ribetes de infracción de derechos constitucionales. Así lo ha considerado la Sala en casos similares como los resueltos mediante sentencias números 3022-94 y 5905-94. Por otra parte, el que se aceptara la renuncia del accionante, a pesar de que posteriormente cambió de opinión y dejó sin efecto ese acto voluntario por naturaleza, no torna en ilegítima la actuación de la parte accionada, máxime si se toma en cuenta que el recurrente había señalado el 15 de noviembre como la fecha a partir de la cual dejaría de ejercer sus funciones como Administrador Regional. En consideración a lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

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Luis Paulino Mora M.

Presidente

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.

José Luis Molina Q. Hernando Arias G.

AMPARO 0253-A-95

JOSE ML. ALVAREZ CRUZ

MINISTERIO DE SALUD

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