Sentencia nº 01747 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Marzo de 1995
Ponente | Jorge Castro Bolaños |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 1995 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 95-001361-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de hábeas corpus |
Hábeas Corpus
Fecha: 31/03/1995
Recursos de Hábeas Corpus: Trimestre 2, 1996
Voto 1747-96
Exp. N( 1361-C-95 N( 1747-95
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve
horas con tres minutos del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa
y cinco.
Recurso de hábeas corpus presentado el 20 de marzo de l995 por D.JOSE
SANTIAGO PICO SOLIS Y D. SANTIAGO DE LA CUESTA DIAZ, cédulas de identidad,
en su orden, No.8-040-773 y No. 8-040-493 a favor de LAS QUINCE PERSONAS
CUYOS NOMBRES FIGURAN en el ESCRITO INICIAL, contra el MINISTERIO DE
GOBERNACION.
RESULTANDO
1) "El día de hoy llegaron a nuestras costas en una embarcación en forma
lamentable los ciudadanos cubanos anteriormente referidos, de los cuales dos
son mujeres. Ellos vienen huyendo del régimen comunista de Cuba y zarparon
de las costas de Grand Cayman en su desesperación por encontrar una ventana
de libertad. Nuestras autoridades del Ministerio de Gobernación han
amenazado con deportar a estos náufragos a Cuba sin medir las consecuencias
legales y humanas". "Enterados por los medios de comunicación de la
posibilidad de deportación de estos ciudadanos por parte de nuestro gobierno
hemos creído necesario recurrir por su libertad ante la Sala Constitucional"
(escrito inicial, folio l).
2) PETITORIA. "Pedimos: que se le de curso a este habeas corpus" "y se
proceda a impedir mientras se dilucida su situación jurídica de permanencia
ya sea de refugio o de asilo, cualquier (sic) acto que lesione sus derechos
constitucionales" (escrito inicial, folio 2).
3) En escrito del 22 de marzo de l995 los recurrentes agregan que los
ciudadanos cubanos a cuyo favor se presenta el recurso se encuentran en
situación de "libertad condicional o vigilada" por parte de agentes de
Migración (folio 5).
4) INFORME de la señora MINISTRA DE GOBERNACION:
Los ciudadanos cubanos fueron rescatados el 20 de marzo pasado y puestos a
la orden de Migración; viajaban en una embarcación procedente de Gran
Cayman. "Actualmente y por razones humanitarias se encuentran en el Club
C.J.M., a la orden de la Dirección General de Migración, con
el apoyo de la Cruz Roja y de la Colonia Cubana" (informe, folio 7). La
señora Ministra "solicita se declare procedente la deportación de los
tripulantes del D., antes mencionados en razón de adecuarse a lo
estipulado en artículo 118 de la Ley General de Migración y Extranjería"
(folio 9).
R. elM.C.B.; y,
CONSIDERANDO
"Cuando en el habeas corpus se alegaren otras violaciones que
tengan relación con la libertad personal, en cualquiera de sus formas, y los
hechos fueren conexos con el acto atribuido como ilegítimo, por constituir
su causa o finalidad, en esta vía se resolverá también sobre esas
violaciones" (artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). El
informe bajo juramento no da lugar a dudas: hay inminente amenaza de
deportación de las personas a cuyo favor este recurso es interpuesto. Fijado
el hecho de la amenaza, examinemos la pretensión de los recurrentes: que en
sentencia "se proceda a impedir mientras se dilucida su situación jurídica
de permanencia ya sea de refugio o de asilo, cualquier acto que lesione sus
derechos constitucionales" (escrito inicial, folio 2). Pretensión con
fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política : "el territorio de
Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas".
Efectivamente, el asilo figura entre los "Derechos y Garantías
Individuales", derechos subjetivos reforzados que la administración y todos
los poderes públicos y privados deben respetar, situación que no es singular
de la Constitución Costarricense: la Ley Fundamental de Bonn estatuye que
"los perseguidos políticos gozarán del derecho de asilo" (artículo l6,
inciso 2), con ubicación similar al artículo 31 de la Constitución
Costarricense, pues figura entre los "Derechos fundamentales" que vinculan a
los órganos estatales "a título de derecho directamente aplicable" (Ley
Fundamental de Bonn, artículo 1, inciso 3).
Debe ordenarse en sentencia la cesación de las limitaciones a la
libertad personal de los ciudadanos cubanos y ordenarse al Ministerio de
Gobernación que no ejecute la deportación planeada. De concretarse ésta, se
tornaría nugatorio el derecho de los ciudadanos cubanos -quienes prima facie
huyen de una dictadura prolongada- de que las autoridades competentes
examinen su solicitud de asilo, o en su caso, de refugio.
POR TANTO
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y
perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,
los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso
administrativo.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
Rodolfo E. Piza E. Jorge E. Castro B.
Luis Fernando Solano C. Carlos M. Arguedas R.
Fernando Albertazzi H. Hernando Arias Gómez.
pro/mv/1361-C-95/DD.-
2 céd.-_
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