Sentencia nº 01747 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Marzo de 1995

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-001361-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Hábeas Corpus

Fecha: 31/03/1995

Recursos de Hábeas Corpus: Trimestre 2, 1996

Voto 1747-96

Exp. N( 1361-C-95 N( 1747-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve

horas con tres minutos del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa

y cinco.

Recurso de hábeas corpus presentado el 20 de marzo de l995 por D.JOSE

SANTIAGO PICO SOLIS Y D. SANTIAGO DE LA CUESTA DIAZ, cédulas de identidad,

en su orden, No.8-040-773 y No. 8-040-493 a favor de LAS QUINCE PERSONAS

CUYOS NOMBRES FIGURAN en el ESCRITO INICIAL, contra el MINISTERIO DE

GOBERNACION.

RESULTANDO

1) "El día de hoy llegaron a nuestras costas en una embarcación en forma

lamentable los ciudadanos cubanos anteriormente referidos, de los cuales dos

son mujeres. Ellos vienen huyendo del régimen comunista de Cuba y zarparon

de las costas de Grand Cayman en su desesperación por encontrar una ventana

de libertad. Nuestras autoridades del Ministerio de Gobernación han

amenazado con deportar a estos náufragos a Cuba sin medir las consecuencias

legales y humanas". "Enterados por los medios de comunicación de la

posibilidad de deportación de estos ciudadanos por parte de nuestro gobierno

hemos creído necesario recurrir por su libertad ante la Sala Constitucional"

(escrito inicial, folio l).

2) PETITORIA. "Pedimos: que se le de curso a este habeas corpus" "y se

proceda a impedir mientras se dilucida su situación jurídica de permanencia

ya sea de refugio o de asilo, cualquier (sic) acto que lesione sus derechos

constitucionales" (escrito inicial, folio 2).

3) En escrito del 22 de marzo de l995 los recurrentes agregan que los

ciudadanos cubanos a cuyo favor se presenta el recurso se encuentran en

situación de "libertad condicional o vigilada" por parte de agentes de

Migración (folio 5).

4) INFORME de la señora MINISTRA DE GOBERNACION:

Los ciudadanos cubanos fueron rescatados el 20 de marzo pasado y puestos a

la orden de Migración; viajaban en una embarcación procedente de Gran

Cayman. "Actualmente y por razones humanitarias se encuentran en el Club

C.J.M., a la orden de la Dirección General de Migración, con

el apoyo de la Cruz Roja y de la Colonia Cubana" (informe, folio 7). La

señora Ministra "solicita se declare procedente la deportación de los

tripulantes del D., antes mencionados en razón de adecuarse a lo

estipulado en artículo 118 de la Ley General de Migración y Extranjería"

(folio 9).

R. elM.C.B.; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO

"Cuando en el habeas corpus se alegaren otras violaciones que

tengan relación con la libertad personal, en cualquiera de sus formas, y los

hechos fueren conexos con el acto atribuido como ilegítimo, por constituir

su causa o finalidad, en esta vía se resolverá también sobre esas

violaciones" (artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). El

informe bajo juramento no da lugar a dudas: hay inminente amenaza de

deportación de las personas a cuyo favor este recurso es interpuesto. Fijado

el hecho de la amenaza, examinemos la pretensión de los recurrentes: que en

sentencia "se proceda a impedir mientras se dilucida su situación jurídica

de permanencia ya sea de refugio o de asilo, cualquier acto que lesione sus

derechos constitucionales" (escrito inicial, folio 2). Pretensión con

fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política : "el territorio de

Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas".

SEGUNDO

Efectivamente, el asilo figura entre los "Derechos y Garantías

Individuales", derechos subjetivos reforzados que la administración y todos

los poderes públicos y privados deben respetar, situación que no es singular

de la Constitución Costarricense: la Ley Fundamental de Bonn estatuye que

"los perseguidos políticos gozarán del derecho de asilo" (artículo l6,

inciso 2), con ubicación similar al artículo 31 de la Constitución

Costarricense, pues figura entre los "Derechos fundamentales" que vinculan a

los órganos estatales "a título de derecho directamente aplicable" (Ley

Fundamental de Bonn, artículo 1, inciso 3).

TERCERO

Debe ordenarse en sentencia la cesación de las limitaciones a la

libertad personal de los ciudadanos cubanos y ordenarse al Ministerio de

Gobernación que no ejecute la deportación planeada. De concretarse ésta, se

tornaría nugatorio el derecho de los ciudadanos cubanos -quienes prima facie

huyen de una dictadura prolongada- de que las autoridades competentes

examinen su solicitud de asilo, o en su caso, de refugio.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y

perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,

los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso

administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Rodolfo E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Carlos M. Arguedas R.

Fernando Albertazzi H. Hernando Arias Gómez.

pro/mv/1361-C-95/DD.-

2 céd.-_

??

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR