Sentencia nº 02264 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Mayo de 1995
Ponente | Mario Granados Moreno |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1995 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 95-001862-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
AMPARO 1862-C-95
O.R.A.
MINISTERIO DE SALUD
Exp. 1862-C-95 N° 2264-95
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con treinta y seis minutos del cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Recurso de A. presentado el 19 de abril de l995 por O.R.A., cédula de identidad No.7-023-833 contra el Ministro, la Subdirección de Personal y la Oficialía Mayor de Salud.
RESULTANDO
1) ACTO IMPUGNADO. La Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud comunicó al recurrente el l2 de abril de l995:
"Me refiero a su solicitud de fecha 20 de marzo del año en curso, pendiente (sic) a que se le proporcione información con relación a su situación laboral en este Ministerio...
Habiéndose determinado...que el servidor incurrió en abandono de trabajo, previsto como causal de despido sin responsabilidad patronal, se procedió conforme a las disposiciones contempladas en el artículo 43 del Estatuto del Servicio Civil a comunicar a la Asesoría Legal, con el objeto de que planteara la gestión de despido sin responsabilidad patronal ante la Dirección General del Servicio Civil. A la fecha el Tribunal del Servicio Civil no ha emitido la resolución final en este asunto" (folio 3; énfasis agregado).
2) MOTIVOS DEL RECURSO. Además de que la acción de despido está prescrita, invoca el "artículo 39 de la Constitución Política: se lesiona aquí el debido proceso ya que se me despide con un procedimiento en el que no participo, negándoseme el derecho de defensa..." (escrito inicial, folio l vuelto).
3) PETITORIA. Que en sentencia se ordene el pago de prestaciones, salarios y se ordene la "suspensión" de la gestión de despido (ibidem, folio 2).
R. elM.G.M.; y,
CONSIDERANDO
UNICO. La gestión de despido no es más que el acto inicial del procedimiento de despido previsto por el Estatuto del Servicio Civil. No se entiende cómo podría, ab initio, haberse violado el debido proceso. Si de analizar la causal de despido o de calcular el término de prescripción se trata, para ello, precisamente, el procedimiento administrativo debe sustanciarse; de lo contrario, la vía de amparo vendría a sustituir a la jurisdicción administrativa y, eventualmente, a la laboral en el examen de asuntos como el presente. De lo dicho resulta que conforme al artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ha de rechazarse de plano el recurso.
POR TANTO
Se rechaza de plano el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.
Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.
Mario Granados M. José Luis Molina Q.
Pr/av/1862-C-95/DD.-
1 céd.-