Sentencia nº 02274 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Mayo de 1995
Ponente | José Luis Molina Quesada |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1995 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 95-000515-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
EXP. 0515-V-95 N° 2274-95
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.,
a las trece horas seis minutos del cinco de mayo de mil
novecientos noventa y cinco.
Recurso de amparo establecido por G.R.M.,
mayor, divorciada, vecina de Residencial los Colegios, cédula
número 1-342-008 contra I.R.P., mayor, soltera,
comerciante, vecina de Tibás.
RESULTANDO:
-
Alega la recurrente que fue contratada por la señora
R.P. para laborar como cocinera desde el 01 de
noviembre de 1993 en la Soda que tiene en concesión ubicada en
las Instalaciones del Servicio Nacional de Electricidad,
recibiendo un salario mensual de veintiocho mil colones. Que el
día 07 de diciembre último pasado, fue despedida sin darle
explicación alguna. Que a pesar de haber solicitado por escrito
se le informara el motivo por el cual había sido despedida, a la
fecha no se le ha dado respuesta. Que lo actuado es violatorio
de sus derechos fundamentales y solicita se declare con lugar el
recurso.
-
La señora I.C.R.P., al rendir el
informe solicitado, manifestó: Que es cierto que contrató a la
recurrente como cocinera destacándose en la Soda que tiene en
concesión ubicada en las Instalaciones del Servicio Nacional de
Electricidad, pero no es cierto que la haya despedido -como lo
indica en el recurso-, ya que lo que ocurrió fue que el 07 de
diciembre último pasado, sin razón legal alguna la accionante
hizo abandono de su trabajo. Que no es cierto que la
gestionante le haya solicitado justificación alguna por escrito,
por el contrario la misma se presentó a la Soda con una carta de
renuncia a partir del 10 de diciembre del mismo año, a la que le
indicó que la fecha no era correcta ya que ella había hecho
abandono de labores el día 07 del mismo mes y año. Por lo
anterior y al no haber violentado derecho fundamental alguno a
la amparada, solicita se declare sin lugar el recurso.
-
Que en los procedimientos se han observado los términos
y prescripciones de ley.
R. elM.M.Q., y;
CONSIDERANDO:
Ningún derecho fundamental se ha violentado a la recurrente.
Del informe rendido -que se tiene dado bajo juramento-, se
desprende que la señora R.M. no fue despedida por
parte de la recurrida R.P., sino que, por el contrario,
en fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro,
aquella, sin justificación alguna, abandonó su labor, razón por
la cual no son de recibo las alegaciones hechas por la amparada
en cuanto a este extremo se refiere. Tampoco es procedente la
alegada violación al artículo 27 de la Constitución Política, en
virtud de que la gestionante no demostró mediante documento
idóneo el haber presentado solicitud alguna ante la recurrida,
sino que simplemente la recurrente presentó una carta de
renuncia, carta que no fue recibida por la recurrida en razón de
que en aquella se indicaba que la renuncia operaría a partir del
diez de diciembre último, situación ésta que, según se indicó en
el informe, no procede, toda vez que la señora R.M.
abandonó su labor el siete del mismo mes y año. En todo caso,
si la recurrente estima que la recurrida le ha violentado algún
derecho laboral, puede acudir -si a bien lo tiene a la vía
laboral, a fin de hacer valer sus derechos. En consecuencia, el
recurso resulta improcedente, y así debe declararse.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Acuda la petente, si a bien lo
tiene, a la vía laboral a hacer valer sus derechos.
Luis Paulino Mora M.
Presidente.
R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.
Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.
Mario Granados M. José Luis Molina Q.
ccg/AVC