Sentencia nº 02489 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Mayo de 1995

PonenteMario Granados Moreno
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-002081-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

AMPARO 2081-C-95

CRISTINA ROJAS RODRIGUEZ

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Exp. 2081-C-95 N° 2489-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta y tres minutos del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de A. presentado el 3 de mayo de l995 por C.R.R., EMBAJADORA DE COSTA RICA EN JAPON, cédula de identidad No. 1-517-933, contra el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

RESULTANDO

1) ACTO IMPUGNADO: La señora R.R., Embajadora de Costa Rica en Japón recurre en amparo porque desde octubre de l994, "en forma reiterada y constante" ha venido poniendo "en conocimiento del Dr. F.N.V., la situación presupuestaria por la que atraviesa la Embajada de Costa Rica en Japón" (escrito inicial, folios l y 2), pero el señor Ministro no ha contestado sus solicitudes (ibidem folio 3).

2) Prevención conforme a los artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: El Magistrado Instructor solicitó a la recurrente que aclarase "en qué sentido está solicitando la tutela de sus personales derechos, o bien, si se trata de un diferendo entre órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores" (resolución a folio 102). Manifiesta entonces la señora R.R.: "Como ciudadana costarricense me ha presentado a esta Honorable Sala a solicitar la tutela de mis derechos personales exclusivamente. Las omisiones del ...Ministerio de Relaciones Exteriores en suplir el presupuesto necesario para la oficina en la que laboro...me lesionan en lo personal, en lo moral y en lo profesional. El Ministerio...deposita los gastos de cancillería con los que se debe honrar la deudas del Gobierno de Costa Rica en Japón en mi cuenta bancaria personal en el CITIBANK de Tokio. Personalmente, en consecuencia, debo pagar a los acreedores que se presentan a las oficinas de la Embajada, a nombre del gobierno de Costa Rica, las deudas que por la operación normal de la oficina se contraen a diario" (folios 103 y 104).

3) MOTIVOS DEL RECURSO: "La situación supra comentada, lesiona asimismo mi imagen como Embajadora de Costa Rica" (afirmaciones en el escrito inicial a folio 2 y en el escrito de aclaración a folio 104).

4) PETITORIA: Que en sentencia "se conmine al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para que dentro de los términos legales establecidos me conteste la tantas veces ya formulada pregunta: ¿Cómo vamos a solucionar los problemas financieros que estamos enfrentando?" (folios 105 y 106).

5) Los Magistrados Mora, Piza y M. salvan el voto y ordenan continuar el amparo.-

Redacta el Magistrado G.M.; y,

CONSIDERANDO

UNICO. Conforme al artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional procede rechazar de plano el amparo pedido dado que no versa sobre un derecho fundamental de la persona recurrente sino sobre un diferendo interorgánico -carentes los órganos, como tales, de derechos fundamentales- entre el Ministro de Relaciones Exteriores y la Embajadora en Japón, respecto de la difícil situación financiera de esa Embajada, asunto no dilucidable en una vía como la de amparo, constituida para tutelar el respeto a los derechos fundamentales de las personas, ni reducible a un problema de imagen personal dado que, llegado el caso, sería el Estado costarricense, no la persona física que lo representa, el responsable de dicha situación. Además, un embajador no tiene un derecho fundamental a que el Ministro de Relaciones Exteriores le resuelva los problemas financieros de su embajada, si, como se sabe, en el caso específico de la Embajada de Japón, se presentan circunstancias extraordinarias para sostener adecuadamente su costo de operación. No se trata, como pretende la accionante, del "derecho de petición" protegido por el artículo 27 Constitucional, sino de que ante las diversas comunicaciones que ha hecho ante diferentes autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y, concretamente, ante el propio Ministro, no ha encontrado una solución a los problemas financieros de su representación diplomática. De tal manera, poner en conocimiento de sus superiores la preocupante situación que afronta la Embajada de Costa Rica en Japón y no encontrar una pronta solución, no puede convertirse, per sé, en una situación amparable, puesto que corresponde a problemas de la administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las que por ninguna parte puede entenderse que hay una lesión personal a la funcionaria recurrente.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Carlos M. Arguedas R. Hernando Arias G.

José Luis Molina Q. Mario Granados M.

Pr/av/2081-C-95/DD.-

2 céd.-

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